SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-623-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre las labores ni en que oportunidades debe ejecutarlas cada trabajador, que los anexos con la descripción acotada de funciones fueron puestos a disposición de los trabajadores, no pudiendo obligar a un trabajador a firmar el mismo, pero sirviendo ello de suficiente justificación del correcto actuar de M10. Niega exista la infracción normativa, atribuye a su contraria un error de hecho, un error de interpretación normativa del artículo 10 N°3, señalando que desprende de la redacción de las cláusulas descriptivas de las funciones de los trabajadores especificados en la multa que ésta contiene, inequívocamente, aquello que se ha requerido por la norma en comento. apoyándose en la interpretación dada por el Servicio reclamado en su Ordinario 1722 de 25 de junio de 2021 y aludiendo a la historia de la Ley 19.759 que, dentro de otras materias, incorporó el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, aludiendo a la intervención del Subsecretario del Trabajo y Directora del Trabajo de la época. Con ello sostiene que resulta indudable que el objetivo del artículo en comento no es limitar la cantidad de funciones, sino simplemente que éstas se especifiquen. Que la exigencia de la norma se basta mediante la descripción específica de la naturaleza de las funciones ha realizar y la descripción de aquellas complementarias o alternativas, lo que alega su parte ha cumplido. Realiza hincapié en el error de tipicidad que observa en la multa cursada, de la que advierte una falta de congruencia entre el supuesto hecho constatado, la enunciación de la infracción advertida y la norma supuestamente infringida por su representada. En subsidio, pide la rebaja de la multa cursada al mínimo legal posible, a la luz de los hechos ya descritos. En cuanto a la multa N°2 “no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que cumple funciones de jefe de sala don Cristopher Oyarzún, R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT I-623-2023 RUC 23-4-0524759-3, por presentación de la abogada Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, actuando por SUPER 10 S.A., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, presenta reclamo de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Galdys Liberona Pérez, Jefa de Inspección, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº1231 (esquina 4 Oriente), Quilicura, por Resolución de Multa N°8598/23/55 de fecha 26 de septiembre de 2023, que impone tres multas por un total 180 UTM, a fin que se dejen sin efecto las multas aplicadas, o en su defecto, se rebajen hasta el mínimo legal. SEGUNDO: Fundamento de la reclamación. Del proceso de fiscalización masivo de la Dirección del Trabajo, Oficio Circular 2000-240/2023 del 31 de agosto 2023, de un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados por su representada son 64, representando un 17,8 % del universo a fiscalizar. Expone, a modo de contexto, que a la época enfrentaba un proceso de actualización y mejora de la descripción de funciones; que adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mayor claridad de las funciones, aun cuando hace años que se ejecutan de forma clara y sin lugar a ambigüedades. Con fecha 12 de octubre de 2023, suscribieron anexo de contrato, modificando funciones y lugar de trabajo para ajustarlo a la práctica diaria las personas mencionadas en la resolución de multa: i) doña Bernabé Acevedo, (ii) don Francisco Canales, (iii) doña Marcia Manquepillany (iv) doña María Seguel; se suma (v) doña Miriam Traipe, quien lo suscribió con fecha 22 de septiembre de 2023. Afirma que la empresa mantiene una comunicación fluida y trabajo regular con sus 18 organizaciones sindicales, quienes no tienen reclamo. Del mismo modo, ha ofrecido a cada una de éstas un Acuerdo Marco de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal, relativos al modelo operativo y requisitos por local para adelantar en cinco años la implementación de la jornada ordinaria de 40 horas semanales, firmado -a la fecha de su reclamo- por varias organizaciones sindicales. Refiere que envió un correo electrónico a cada organización sindical, que adjuntó los formatos de los anexos de contrato de trabajo e informó que, a partir del 21 de septiembre, serían puestos a disposición de los trabajadores en el sistema de firma electrónica, sin recibir observaciones. Luego, entregó tales anexos a los trabajadores, quedando a su disposición para su firma con mejor descripción de sus funciones. Pese a ello, fue sancionada aplicándose el máximo de la multa, al haber constatado: “No especifica
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 33, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del código civil, SE RESUELVE: I.- NO SE HACE LUGAR a la reclamación de la abogada ROCIO MACARENA GARCIA DE LA PASTORA ZAVALA, actuando por SUPER 10, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por doña MÓNICA GLADYS LIBERONA PÉREZ, por Resolución de Multa N°8598/23/55 de 26 de septiembre de 2023. II.- Atendido que se ha estimado que la reclamada actuó en esta causa con motivo plausible para litigar, cada parte deberá pagar sus propias costas generadas en esta causa. III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, ofíciese a Tesorería General de la República a objeto que tome conocimiento de la presente decisión. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT I-623-2023 RUC 23-4-0524759-3 Dictada por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: RECLAMO DE MULTAS ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: SÚPER 10 S.A. ABOGADA RECLAMANTE: ROCÍO MACARENA GARCÍA DE LA PASTORA ZAVALA DEMANDADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO ABOGADO RECLAMADO: JUAN ROBERTO MÉNDEZ NAVARRO RIT I-623-2023 RUC 23-4-0524759-3 Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMER
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