SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RAPA NUI
Rol
I-2-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la reclamante alega en su reclamo, salvo aquellos reconocidos por su parte. Se reclama en virtud de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, fundado en que para la determinación del sueldo base no sólo se deben incluir aquellas partidas que no tengan ese nombre, pero que si puedan ser calificadas como sueldo base, invocando jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en el ordinario 3. 152/63 del año 2008 y que este dictámen, lo que viene a hacer es fijar el sentido y alcance del artículo 42, mediante el cual se establece que el sueldo base mensual no puede ser inferior al sueldo base mensual y permite que otros estipendios puedan ser calificados como sueldo base si se cumple con los requisitos de dicho pronunciamiento, agregando que ellos pagan asignaciones de línea, casa, zona y especiales de antigüedad, cuyo origen se encuentra pactado en un instrumento colectivo de fecha 31 de agosto de 2023 y que estos estipendios cumplirían con los requisitos para ser calificados como sueldo por ser montos fijos, se pagan en dinero, se pagan en períodos iguales y su pago obedece al pago de una jornada ordinaria del trabajo y, además, plantean que específicamente, tratándose de asignación de zona que se paga a todos los trabajadores que se encuentran individualizados en la multa, corresponde a un 140% de su sueldo base y que sumados todos éstos supera con creces el sueldo mínimo mensual, por lo que estiman no se encuentra ajustada a derecho la sanción. Señala que el fiscalizador, para poder determinar la existencia de la infracción, se revisaron los contratos de trabajo y los comprobantes de pago de los últimos doce meses respecto de los trabajadores de la muestra que correspondían a ayudante administrativo, liniero, vigilante de ganado y vigilante de bodega; los que analizados la remuneración se distribuía en sueldo base, asignación de antigüedad, asignación de zona, asignación de movilización y de colación; conceptos que estaban en los contrat
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-2-2024, RUC 2440589565-6, se presenta reclamación de multa conforme al procedimiento regulado en el título II del Libro V del Código del Trabajo por parte de la abogada doña Bárbara Alzérreca Salinas, cédula de identidad número N° 10.289.448-0, en representación de Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA (Sasipa), Rol Único Tributario N° 87.634.600-1, ambos domiciliados para estos efectos en Hotu Matu’a sin número, comuna de Isla de Pascua – Rapa Nui, quien interpone reclamo judicial en relación a la Resolución de Multa Nº 1331/24/13-1, de fecha 12 de junio de 2024, notificada a su parte mediante correo electrónico recibido con fecha 17 de junio de 2024 (la cual se entiende practicada, su vez, al tercer día hábil siguiente desde la emisión de dicho correo, es decir, el día 21 de junio de 2024) según lo dispuesto en el artículo 508 inciso primero del Código del Trabajo), en virtud de la cual se aplicó a la empresa que represento una multa a beneficio fiscal por un monto de 40 Unidades Tributarias Mensuales, por parte de fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Rapa Nui, representada para estos efectos por su Inspector Provincial señor Gonzalo Ríos Tudela, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Kiri Reva sin número, comuna de Isla de Pascua – Rapa Nui, solicitando que dicha sanción sea dejada sin efecto en su integridad, dado que su representada no ha cometido infracción alguna a la legislación laboral señalada en la respectiva Resolución, según se expondrá a continuación: I. DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 1331/24/13-1 DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RAPA NUI, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2024. La Resolución antes señalada cursó multa a su representada por la cantidad de 40 Unidades Tributarias Mensuales, según el siguiente detalle: Hecho Infraccional: 1. Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto de los trabajadores, afecto a una jornada ordinaria de trabajo, por los montos y periodos que a continuación se indican: Álex Ballerino Hotu, cédula de identidad N° 13.497.671-3, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril de 2024, estos últimos por un monto de $314.097; Juan David Humberto Nahoe Pont, cédula de identidad N° 12.957.677-4, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril de 2024, estos últimos por un monto de $418.362; Jaime Eduardo Riroroko Laharoa, cédula de identidad N° 10.673.866-1, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril de 2024, estos últimos por un monto de $418.362; Simón Alejandro Olivero Facuse, cédula de identidad N° 14.192.607-1, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2024 por un monto de
Fallo
Se acuerda pagar una asignación de antigüedad mensual equivalente al 3% del sueldo base vigente por cada tres años completos trabajados para la empresa, en compensación a la experiencia en el desarrollo de las labores y un reconocimiento a la estabilidad laboral.” Refiere que como se puede apreciar, los bonos antes señalados cumplen con todos los elementos para ser calificados como sueldo base, dado que cumplen con las siguientes características: a) Se pagan en un monto fijo, ya sea porque están denominados en unidades de fomento, o bien, en un porcentaje del sueldo base, que es esencialmente un emolumento fijo, por lo que siguen su misma suerte en este sentido; b) Se pagan en dinero, tal como se evidencia de la sola lectura de las respectivas cláusulas; c) Se pagan en periodos iguales de tiempo, en este caso, siempre con una base mensual, junto con la liquidación de remuneraciones de cada mes; d) Se encuentran pactados en un instrumento de naturaleza contractual, en este caso, el instrumento colectivo de trabajo aplicable a todos los trabajadores antes dichos; y e) Se pagan por el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, es decir, no se asocian al trabajo en jornada extraordinaria o sobretiempo, lo que se deduce de la redacción de cada una de estas asignaciones, según lo antes transcrito. En consecuencia, las asignaciones de línea, casa, zona, especiales y de antigüedad son susceptibles, y necesariamente, deben ser calificados como sueldo base, por cuanto reúnen lo
Texto Completo (Preview)
Rapa Nui-Isla de Pascua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-2-2024, RUC 2440589565-6, se presenta reclamación de multa conforme al procedimiento regulado en el título II del Libro V del Código del Trabajo por parte de la abogada doña Bárbara Alzérreca Salinas, cédula de identidad número N° 10.289.448-0, en representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica