Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COLIQUEO CON FRINDT S.A.

Rol

M-475-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 475-2024, doña EMA ROXANA COLIQUEO LLANQUIN, vendedora, actualmente cesante, domiciliada en Temuco, Sector Tromén Alto, camino a Chol Chol ha deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio en contra su ex su empleador la Ferretería FRINDT S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°81.151.900-6, representada legalmente por doña Jessika Marlen Frindt Kullmer, Rut N°8.482.758-4, ignora profesión o Actividad Gerente General, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliado en casa matriz calle M. Rodríguez 1015 Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 14/12/2009 hasta 31/01/2024, siendo su último desempeñado como vendedora, con contrato de trabajo de duración indefinida y con una remuneración mensual de $670.580.- y con fecha 31 de Enero de 2024, su ex empleador le remitió carta de despido, comunicándole el término de su contrato con esa misma fecha, siendo despedida por necesidades de la empresa, siendo que estimó que su despido era injustificado y que no se le habían pagado Feriado legal/proporcional, Indemnización falta de aviso previo y/e Indemnización por años de servicio, con fecha 01/02/2024 presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo y con fecha 16-02-2024, se realizó el Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, y no se produjo pago en la audiencia por decisión de la reclamada. En cuanto a los antecedentes del término de su contrato, señala que con fecha 31 de Enero de 2024 fue despedida, con el envío de la correspondiente carta de despido, invocando la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, e indicando como

Fundamentos

fundamentos e indicando como fundamentos en forma genérica que era por perdidas en los ejercicios de los años 2021, 2022 y 2023; además que se seguía trabajando a perdidas por la empresa con una supuesta deuda de arrastre de $1.300.000.000.- Como ya se indicó, todos presentaron reclamos ante la Inspección del Trabajo y se realizaron las correspondientes audiencias de conciliación; pero, a la fecha, la empresa ha suscrito finiquito. En el caso de autos, se encontraban trabajando para la Ferretería FRINDT S.A., en la ciudad de Temuco de calle Manuel Rodríguez N°1015 y como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización mencionado; además, que por otro lado, se sigue requiriendo de sus cargos y labores y se ha colocado a otros funcionarios a realizar las mismas funciones. Por todo lo anterior, es evidente que su despido sería injustificado. Agrega que sin perjuicio de la falta de justificación o improcedencia del despido, en la carta de aviso la demandada ofreció pagar la cantidad de $7.376.380.- por indemnización por años de servicio (11); $352.350 indemnización feriado proporcional; y la suma $670.580.- por indemnización de sustitutiva aviso previo.- Pero, se le señala que se le descontaría el aporte del empleador al seguro de cesantía de $858.056.- Atendido que no estaba de acuerdo con la causal de despido ni menos que su finiquito se pagara en cuotas, con fecha 02 de febrero del 2024 presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, y con fecha 16 de febrero del 2024 se realizó comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco; en la cual se rectifica el valor de la remuneración mensual para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo, estableciendo y reconociendo la empresa ejecutada, que se adeudan las siguientes sumas y por los correspondientes conceptos que se señalan en el Acta de Comparendo de Conciliación, en definitiva queda claro que el monto no discutido correspondientes a: - Indemnización por tope de 11 años de servicios, más Indemnización por falta de aviso previo, y feriado proporcional; y menos lo descontado por feriado proporcional, asciende la suma de $7.541.264; monto respecto del cual, la parte ejecutada y demandada, se ha negado a pagar.- Agrega que conforme el artículo 177 del Código del Trabajo referente al plazo que tiene el empleador de pagar el finiquito, y que señala: plazo es de 10 días hábiles a contar de la fecha de su despido; y por ende el pago de los montos señalados en la carta de despido, tendría que haber sido pagados a más tardar el día 12 de febrero del año 2024; pero nada de ello ocurrió. En definitiva, hasta el día de hoy no se les pagado lo ofertado en la carta de despido ni menos lo reconocido adeudar en el comparendo de conciliación, estando vencido el plazo legal para hacerlo y por lo mismo no

Fallo

por estas pérdidas acumuladas y sobre todo, que es una situación objetiva que se acarrea ya desde el 2022 en adelante del todo ajena a su representada, ya que ha intentado hacer todo lo posible para poder evitar las desvinculaciones en los cierres de sucursales, pero lamentablemente son situaciones que han sido permanentes y lo único que ronda es la incertidumbre respecto de cuándo va a cambiar esta situación económica del país y la economía de la región y en este contexto, tal como se señaló en febrero de 2023, fue cerrada la sucursal de Victoria y en abril de 2024 se tuvo que tomar la decisión de cerrar la sucursal de Avenida San Martín, principalmente por sus gastos operacionales, debido que esté, al igual que los demás locales, son arrendados por su representada y el arriendo de ese local en específico significa una suma de $ 4.0000.000.- mensuales que contraste con los ingresos que tenía, era imposible sustentarlo, y asimismo, ha debido tomar la decisión de desvincular otras personas como será acreditado en su oportunidad y considerando que ya ha habido pronunciamiento de este tribunal respecto de las necesidades de la empresa que vive hoy en día Frindt S.A. EN causas Rit O 890-2023 y O 213- 2024, donde también se rechazaron las demandas por despido injustificado precisamente en atención a estos mismos antecedentes y en cuanto al aporte del seguro de cesantía, atendido que esta causal de despido se encuentra justificada en todo este sostenemos que dicho descuento ha sido

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Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 475-2024, doña EMA ROXANA COLIQUEO LLANQUIN, vendedora, actualmente cesante, domiciliada en Temuco, Sector Tromén Alto, camino a Chol Chol ha deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio en contra su ex su empleador la Ferretería FRINDT S.A.

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