Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALARCÓN/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

O-380-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-380-2024, Braulio G. Engelberger Oyanader, abogado, domiciliado en calle O'Higgins 1186, oficina 713, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadobeo@gmail.com, en representación de 1) MARÍA CRISTINA MOLINA SANDOVAL, 2) JUANA DE LAS MERCEDES LAGOS ÁLVAREZ, 3) MIRIAM ANDREA PÉREZ PARADA, 4) JOCELYN ELIZABETH PAILAC RIVERA, 5) KAREN ALEJANDRA HIDALGO JOFRE, 6) JESSICA MABEL PEDREROS JOFRE, 7) KAREN ADRIANA QUIÑONEZ DECARRASQUERO, 8) JOHANA MARÍA LEMUN CONTRERAS, MARÍA TERESA MALDONADO HERRERA, 9) ROSA VICTORIA RETAMAL GUZMÁN, 10) LESLIE MARIOLI GARRIDO FUENTEALBA, 11) PAMELA ESTER ALARCÓN FAUNDEZ, y en causa RIT O-454-2024, en representación de 12) VICTORIA DE LAS MERCEDES TORRES IRRIBARRA, todas ellas auxiliares de aseo y de 13) OLGA VALERIA ESPINOZA URRUTIA, asistente de supervisor, todas domiciliadas para estos efectos en su mismo domicilio y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demanda, en procedimiento de aplicación general, en forma conjunta, despido indirecto, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a SERVIMAULE LIMITADA, RUT 77.975.340-9, empresa del giro de su denominación, representada por Soledad Alejandra Arrau Toral, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Las Heras Nº278, Curicó, hoy en liquidación concursal decretada en causa rol C-251-2024 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Curicó, y representada por la liquidadora Ximena Vera Barrientos, con domicilio en Américo Vespucio Norte Nº2700 Oficina 406, Vitacura y a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, empresa del giro de su denominación, representada por Víctor Alexis Caro Mella, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Juan Bosco 2084, Concepción, esta última demandada en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Las demandantes mantuvieron relación laboral indefinida con la demandada principal en las siguientes condiciones: 1. María Cristina Molina Sandoval, desde el 15/06/2022, como auxiliar de aseo, en una jornada de 45 horas semanales en sistema de turnos, a cambio de una remuneración de $650.000. 2. Juana de las Mercedes Lagos Álvarez, desde el 22/03/2022, como auxiliar de aseo, en una jornada de 45 horas semanales en sistema de turnos, a cambio de una remuneración de $741.100. 3. Miriam Andrea Pérez Parada desde el 07/05/2022, como auxiliar de aseo, en una jornada de 45 horas semanales en sistema de turnos, a cambio de una remuneración de $663.170. 4. Jocelyn Elizabeth Pailac Rivera, desde el 22/03/2022, como auxiliar de aseo, en una jornada de 45 horas semanales en siste

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446 del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda y declarar: 1. Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones contractuales, al no pagar las remuneraciones de diciembre de 2023, cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA durante 2023. 2. Que el despido indirecto es justificado, debido, procedente y ajustado a derecho. 3. Condenar a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios con incremento que corresponda y feriados adeudados, según los siguientes valores: 4. Que el despido es nulo. 5. Que la demandada debe pagar las cotizaciones previsionales insolutas en Fonasa, AFP y Administradora de Fondos de Cesantía. 6. Que la demandada debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, por la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales a razón de la remuneración indicada para cada demandante. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Con costas. SEGUNDO: Que, previo a notificarse la demanda, se retira la acción interpuesta contra las demandadas por MARÍA TERESA MALDONADO HERRERA, lo que fue acogido por resolución dictada el 02/04/2024. Además, durante el curso del juicio, todas las actoras celebran conciliación con la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITAD

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Concepción, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-380-2024, Braulio G. Engelberger Oyanader, abogado, domiciliado en calle O'Higgins 1186, oficina 713, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadobeo@gmail.com, en representación de 1) MARÍA CRISTINA MOLINA SANDOVAL, 2) JUANA DE LAS MERCEDES L

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