1º Juzgado Civil de Concepción

SOTO/

Rol

V-137-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 25 de mayo de 2023, compareció doña FRANCISCA DANIELA SOTO SANDOVAL, estudiante, con domicilio en calle Manquimavida 480, departamento D 404, Chiguayante, solicitando cambio de nombre. Fundó su solicitud en que fue inscrita en el Registro Civil con el nombre de FRANCISCA DANIELA SOTO SANDOVAL, pero desde que tiene conciencia, nunca le ha gustado, ni se ha sentido identificada con el nombre “FRANCISCA”, y ello le ha producido mucho pesar y menoscabo, sintiéndose triste y afligida por llamarme así. Por tal motivo hace más de cinco años se identifica personalmente en su núcleo familiar y amistades con el nombre de “NOAH”, comenzándole a llamar así su familia y amigos, porque saben que se siento feliz y totalmente identificada con este nombre, y donde va se presenta así, en establecimientos educacionales sus compañeros le llamaban así, cuando conoce nuevas personas. Estas razones s constituyen el motivo por el que deseo cambiar su nombre a NOAH DANIELA SOTO SANDOVAL, y ser identificada en el ámbito legal y formal con dicho nombre. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada solicitud de cambio de nombre en el sentido que se modifique la partida de nacimiento N° 2.954 del año 2003 del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Concepción reemplazándose su nombre “FRANCISCA” por “NOAH”, y disponer que en definitiva su nombre completo sea NOAH DANIELA SOTO SANDOVAL, y se oficie a este efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación para que rectifique dicha partida de nacimiento. En folio 18, se acompañó publicación en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 2023, certificándosele en folio 20.- En folio 29 se certificó no haberse formulado oposición a la solicitud de autos. Código: EXTXXXSTJMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 15 se rindió información sumaria de testigos. En folio 16, obra info

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. El inciso tercero agrega como causal, el que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, caso en que faculta al titular para solicitar se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. 5°) Que en el caso de autos, se está en presencia de la situación prevista en la norma antes transcrita, toda vez que concurre la causal citada, pues la solicitante, según lo señalado en su solicitud e información sumaria de testigos, es conocida hace más de cinco años con un nombre distinto al que se encuentra registrada. 6°) Que la Ley 17.344, establece con claridad en el artículo 2° inciso 5° que: “Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquier persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud”. Agregando el inciso 6° que “Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria”. Y en folio 29 de autos, existe constancia del hecho que no se efectuó oposición alguna a la solicitud, lo que se deberá tener en consideración al momento de resolver la cuestión promovida en autos. 7°) Que, así las cosas, los antecedentes aportados en autos resultan suficientes para establecer la factibilidad de la solicitud, por cuanto de ellos se advierte que se cumplen los requisitos de la Ley 17.344, no se ha formulado oposición, y no se configuran ninguna de los supuestos que la ley contempla para denegar el cambio de nombre. De este modo, realizada la apreciación de los antecedentes de la forma Código: EXTXXXSTJMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecida en la ley, el Tribunal considera que resulta procedente acoger la solicitud de cambio de nombre efectuada. Y de conformidad además con lo dispuesto en la letra b), inciso 2° del artículo 1° y el inciso 8 del artículo 2 de la Ley 17.344; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada solicitud de cambio de nombre en el sentido que se modifique la partida de nacimiento N° 2.954 del año 2003 del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Concepción reemplazándose su nombre “FRANCISCA” por “NOAH”, y disponer que en definitiva su nombre completo sea NOAH DANIELA SOTO SANDOVAL, y se oficie a este efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación para que rectifique dicha partida de nacimiento. En folio 18, se acompañó publicación en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 2023, certificándosele en folio 20.- En folio 29 se certificó no haberse formulado oposición a la solicitud de autos. Código: EXTXXXSTJMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 15 se rindió información sumaria de testigos. En folio 16, obra informe del Servicio de Registro Civil. En folio 34 obra informe remitido por la Policía de Investigaciones, en folio 35 el del Ministerio Público, y en folio 36 el de Carabineros de Chile. En folio 39, el pasado 24 de junio, se entró los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que se presenta en autos doña FRANCISCA DANIELA SOTO SANDOVAL, solicitando el cambio de sus nombres, pidiendo reemplazar “FRANCISCA” por “NOAH”, de modo de pasar a llamarse “NOAH DANIELA SOTO SANDOVAL”. Acompañó a su solicitud certificado de nacimiento, figurando como su nombre FRANCISCA DANIELA

Texto Completo (Preview)

FOJA: 35 treinta y cinco.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-137-2023 CARATULADO : SOTO/ Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 25 de mayo de 2023, compareció doña FRANCISCA DANIELA SOTO SANDOVAL, estudiante, con domicilio en calle Manquimavida 480, departamento D 404, Chiguayante, solicitando

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