1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMBOTELLADORA CHILENAS UNIDAS S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN RM PONIENTE

Rol

I-368-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 16 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1117, oficina 716, Santiago, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1726/23/102 de fecha 11 de abril de 2024, producto del comparendo llevado a cabo por la fiscalizadora doña Katia López Urbina, dependiente del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representa por su jefa doña María Gonzalez Goyenechea, ambos con domicilio en calle Bandera N° 582, pisos 2 y 3, Santiago, solicitando se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, con costas, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, indica que luego del comparendo de conciliación llevado a cabo el 11 de abril de 2024, la fiscalizadora resolvió multar a su representada, en virtud del siguiente hecho constatado: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, ubicada en Bandera 582, piso 2, comuna de Santiago, región metropolitana, habiéndose verificado que el empleador fue citado y notificado con fecha 27-03-2024, al correo electrónico cculaborales@ccu.cl para comparecer el día 11-04-2024 a las 09:00 horas por reclamo interpuesto por el reclamante Benjamín Alejandro Hernández del Valle, Rut 19285690-6”. Según la resolución de multa el enunciado de la infracción fue: “No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo”. normas infringidas artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Multa por 1,11 IMM. Fundamentos de la reclamación. Si bien reconoce que efectivamente la empresa no compareció al comparendo de conciliación fijado para el 11 de abril de 2024 a las 9:00 horas, postula que la fiscalizadora cursó una multa completamente antijurídica incurriendo en un patente error de derecho. Error de derecho. La ley no establece sanción ni apercibimiento respecto de citaciones notificadas a través de correo electrónico. Al efecto, el artículo 30 del DFL 2, señala “La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores dependientes en

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, citas legales que indica y jurisprudencia que se da por reproducida, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1726/23/102 de fecha 11 de abril de 2024 del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, y en definitiva, resolver dejar sin efecto la multa impuesta, según los argumentos vertidos en la presentación. SEGUNDO: Citadas las partes a la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparecieron ambas partes debidamente representadas. Atendida la materia discutida, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. La parte reclamada, contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, con costas, en base a los fundamentos que latamente expuso y que constan en registro de audio. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que, mediante resolución de multa N° 1726/24/102 de fecha 11 de abril de 2024, se cursó a la parte reclamante una multa administrativa por “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, ubicada en Bandera 582, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, habiéndose verificado que el empleador fue citado y notificado con fecha 27-03-2024, al correo electrónico cculaborales@ccu.cl para comparecer el día 11-04-2024 a las 09:00 horas por reclamo interpuesto por el reclamante Benjamín Alejandro Hernández Del Va

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2 Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 16 de

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