CUEVAS/COMERCIAL MARPAGGI LTDA.
Rol
O-6701-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo preceptuado en las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 161, 162, 168, 173, 420, 452, 453 N°1 y 3 y 459 del Código del Trabajo, se decide que: I. Se acoge en todas sus partes la demanda deducida a folio 2 en contra de Comercial Marpaggi Ltda, por lo que se declara que: a) El despido de la actora es improcedente. II. Habiéndose declarado improcedente el despido de la demandante, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización por años de servicio por la suma de: $1.410.318. b) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio: $423.095. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $705.159. d) Indemnización por concepto de feriado legal por el período comprendido entre 2021-2022 por la suma de $493.611; e) Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente a 14,8745 días, ascendente a la suma de $349.625. f) Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, por los meses de Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto y Octubre de 2022, Marzo, Abril y Junio de 2023,; de salud en FONASA por los meses de : Noviembre y Diciembre de 2021, Junio a Agosto de 2022, Marzo, Abril y Junio de 2023 y de cesantía en AFC Chile por los meses Febrero a Mayo de 2022, Julio a Octubre de 2022, Marzo, Abril y Junio de 2023, sobre la base de un monto imponible de $705.159. Para tales efectos, deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. III. Que el despido fue nulo por lo que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración mensual de $705.159. IV. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustada y devengarán intereses en la forma señalada en los artícul
Fallo
se decide que: I. Se acoge en todas sus partes la demanda deducida a folio 2 en contra de Comercial Marpaggi Ltda, por lo que se declara que: a) El despido de la actora es improcedente. II. Habiéndose declarado improcedente el despido de la demandante, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización por años de servicio por la suma de: $1.410.318. b) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio: $423.095. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $705.159. d) Indemnización por concepto de feriado legal por el período comprendido entre 2021-2022 por la suma de $493.611; e) Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente a 14,8745 días, ascendente a la suma de $349.625. f) Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, por los meses de Febrero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto y Octubre de 2022, Marzo, Abril y Junio de 2023,; de salud en FONASA por los meses de : Noviembre y Diciembre de 2021, Junio a Agosto de 2022, Marzo, Abril y Junio de 2023 y de cesantía en AFC Chile por los meses Febrero a Mayo de 2022, Julio a Octubre de 2022, Marzo, Abril y Junio de 2023, sobre la base de un monto imponible de $705.159. Para tales efectos, deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. III. Que el despido fue nulo por lo que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16-08-2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 23-4-0516507-4 RIT O-6701-2023 MAGISTRADO ANGÉLICA DEL PILAR CORTÉS GODOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete HORA DE INICIO 11:27 HORAS HORA DE TERMINO 12:04 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340516507-4-1349-240816-00 Nº CUSTODIA AS
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