18º Juzgado Civil de Santiago

TASSARA/

Rol

V-360-2021

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificado a folios 8, 17 y 21, comparece doña Camila Andrea Weinstein Niedmann, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad N°16.605.540-7, en representación de la solicitante doña Edda Maritza del Carmen Tassara Salgado, chilena, divorciada, rentista, cédula nacional de identidad N°5.651.654-9, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solicita se autorice a la solicitante para donar con cargo a la mitad legitimaria respecto de sus hijos y con cargo a la cuarta de libre disposición y de mejoras respecto de sus nietos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401, ambos del Código Civil, la nuda propiedad del 12.38% de los derechos sociales en la sociedad Inmobiliaria Fortaleza Limitada, RUT N°79.910.110-6, de su propiedad, a sus hijos don Nelson Felipe Catalán Tassara, don Lino Catalán Tassara y doña Javiera Catalán Tassara y a sus nietos doña Elisa Catalán Fernández, don José Manuel Catalán Fernández, don Juan José Catalán Garretón, don Tomás Catalán Garretón, don Raimundo Catalán Garretón, doña Ignacia Schneider Catalán, don Cristóbal Schneider Catalán, y don Lucas Schneider Catalán. Expone que Inmobiliaria Fortaleza Limitada, RUT N°79.910.110-6, sociedad del giro de su denominación, se constituyó por escritura pública de fecha 11 de abril del año 1989, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Axel Montero Burgueño, cuyo extracto se inscribió a fojas 104 vuelta número 50 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1989 y fue debidamente publicado en el Diario Oficial del mismo año de conformidad a la ley, siendo actualmente los socios de la referida sociedad son don Nelson Luis Aliro Catalan Kroll, con un 82,67% de los derechos sociales, doña Eda Tassara Salgado, con un 12,38% de los derechos sociales y don Nelson Catalan Tassara, don Lino Catalan Tassara y doña Javiera Catalan Tassara

Fundamentos

considerando su participación en otras sociedades; y que no posee cargas familiares. Previas citas legales, solicita se acoja su solicitud. Con fecha 22 de agosto de 2022 se rindió información sumaria de testigos, de don David Antonio Huala Saavedra, cédula nacional de identidad 16.222.234-1 y don Gerardo Alfonso Pantoja Arévalo, cédula nacional de identidad 15.970.997-3, quienes exponen que la donación que pretende hacer la solicitante no afecta su patrimonio ni a sus herederos, contando la donante con patrimonio suficiente. Con fecha 22 de abril de 2024 constan acompañados Certificados de pago de impuestos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos respecto a las donaciones solicitadas. Con fecha 10 de junio de 2024, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que, a fin de acreditar sus asertos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de la donante; 2.- Certificado de matrimonio de la donante; 3.- Copia del balance comercial a octubre de 2021 de Inmobiliaria Fortaleza Limitada y demás sociedades en las que tiene participación la donante; 4.- Certificado de vigencia en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles de Inmobiliaria Fortaleza Limitada; 5.- Certificado de nacimiento de los donatarios; Código: XDXDXXMZERV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Copia de inscripción en el Registro de Comercio de Compañía Agrícola Fortaleza Limitada; 7.- Escritura pública de rectificatoria de Compañía Agrícola Fortaleza Limitada donde figura el cambio de razón social; 8.- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos de Compañía Agrícola Fortaleza Limitada, donde figuran los porcentajes de participación social de cada socio; 9.- Copia del balance de Compañía Agrícola Fortaleza Limitada al 31 de diciembre de 2023; 10.- Copia de inscripción en el Registro de Comercio de Inversiones y Servicios Galileo Limitada, donde se acredita el porcentaje de participación del donante; 11.- Copia del balance de Inversiones y Servicios Galileo Limitada al 31 de diciembre de 2023; 12.- Copia de inscripción en el Registro de Comercio de Inmobiliaria Fortaleza Limitada, donde se acredita el porcentaje de participación del donante; 13.- Copia del balance de Inmobiliaria Fortaleza Limitada al 31 de diciembre de 2023, donde se acredita que por el 12,38% le corresponde $366.033.675.- del patrimonio de la sociedad; 14.- Escritura pública de saneamiento donde figura el cam

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de insinuación de donación de autos, en consecuencia, se autoriza a doña Edda Maritza del Carmen Tassara Salgado, chilena, divorciada, rentista, cédula nacional de identidad N°5.651.654-9, domiciliada para estos efectos en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, para donar la participación o derechos sociales que posee en la sociedad Inmobiliaria Fortaleza Limitada, RUT N°79.910.110-6, con cargo a la mitad legitimaria respecto de sus hijos y con cargo a la cuarta de libre disposición y de mejoras respecto de sus nietos, en los siguientes términos: 1) A su hijo don Nelson Felipe Catalán Tassara, C.I.N°13.842.899-0, la nuda propiedad equivalente al 11,12% de sus derechos sociales, correspondientes al 1,38% del total de los derechos sociales de la mencionada sociedad. 2) A su nieta doña Elisa Catalán Fernández, menor de edad, C.I.N° 25.128.370-2, la nuda propiedad equivalente al 11,12% de sus derechos sociales, correspondientes al 1,38% del total de los derechos sociales de la mencionada sociedad. 3) A su nieto don José Manuel Catalán Fernández, menor de edad, C.I.N°25.883.081-4, la nuda propiedad equivalente al 11,12% de sus derechos sociales, correspondientes al 1,38% del total de los derechos sociales de la mencionada so

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-360-2021 CARATULADO : TASSARA/ Santiago, diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, rectificado a folios 8, 17 y 21, comparece doña Camila Andrea Weinstein Niedmann, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad N°16.605.540-7, en representación de la solicit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica