RIVERA/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3083-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1215, Santiago, en representación de MARCO ENRIQUE RIVERA ORTIZ, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa (1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA, giro de su denominación, representada por Francisco Javier Grez Amenabar, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Calle Arrayán 2750, OF. 602, Comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, de giro de su denominación, representada por María Luz Infante Bahamonde, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Alonso De Córdova 4355, OF. 302, Comuna de Vitacura, en contra de: (3) INMOBILIARIA ABSAL LTDA, de giro de su denominación, representada por Rodrigo Vildosola Brieba, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Luis Pasteur 5.850, Oficina 203, Vitacura, en contra de: (4) INMOBILIARIA NUEVA QUILLOTA SPA, de giro de su denominación, representada por Mauricio Guasch Brzovic, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Libertad 269, piso 13, Viña del Mar, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Indica que la relación laboral con su empleador se inició con fecha 01 de julio de 2021, fecha en el trabajador fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que el trabajador prestara sus servicios personales en el trabajo de maestro carpintero. El actor presto servicios en las siguientes faenas: Desde el 01 de julio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, prestó servicios en la obra Edificio Holanda, ubicada en calle Holanda N°1101, comuna de Providencia. Siendo la construcción de un edificio de 12 pisos de altura y dos subter
Fundamentos
considerando anterior, esta juez advierte que el actor prestó servicios para su empleador de manera permanente, en las mismas funciones por lo cual la naturaleza de su contrato de trabajo devino en uno de naturaleza indefinido por su carácter permanente y continuo desde el 1 de julio de 2021 hasta la fecha en que se le comunicó el término de las labores del demandante. DÉCIMO TERCERO: Que, las demandadas CONSTRUCTORA GREVIA SPA e INMOBILIARIA ABSAL LIMITADA, alegaron la excepción de finiquito atendido que el actor firmó siete finiquitos sin reserva de derecho. Que, no obstante, la alegación formulada y atendido el principio de primacía de la realidad, esta sentenciadora de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, tiene por establecido la existencia de una relación laboral de carácter permanente ya que el trabajador prestó sus labores en las mismas funciones durante el 1 de julio de 2021 hasta el término de la misma, razón por la cual se rechazará la excepción de finiquito opuestas por la demandadas. De la misma manera, también rechazará la solicitud de nulidad de los finiquitos firmados por el actor, atendido que no se rindió prueba alguna a fin de acreditar la existencia de un vicio de la voluntad del trabajador al momento de suscribir los mismos. DÉCIMO CUARTO: Que, habiéndose determinado la naturaleza de la relación laboral y le fecha de inicio, corresponde determinar las funciones prestadas por el trabajador, las que, a través de a prueba documental aportada por el demandante consistente en los contratos de trabajo suscritos entre las partes, se advierte que son labores de pintor. En cuanto a la remuneración percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a través de las liquidaciones de sueldo que también incorporó el actor, en especial la correspondiente a enero de 2023, se advierte que su remuneración asciende a la suma de $963.208.- compuesta por sueldo mensual, gratificación, horas extras, bono producción, colación y movilización. DÉCIMO QUINTO: Que, con relación al término de la relación laboral, fecha, pormenores y circunstancia de ello, la demandante sostiene que se puso a ésta el 9 de marzo de 2023, a través de un comunicado general que señala en su libelo pretensor. Por su parte, la demandada CONSTRUCTORA GREVIA SPA, representada por el liquidador concursal, señaló en su libelo que “Con relación al despido y a la fecha de término de la relación laboral, expone que, no está en condiciones de afirmar lo expuesto por el demandante en su libelo y por el contrario niega todos aquellos hechos que el demandante no pueda probar en este juicio.” Es importante señalar que el artículo 163 bis N°1 del Código del Trabajo, establece que “…El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral en virtud de la causal señalada en este artículo, adjuntando a dicha comunicación un ce
Fallo
por tanto un acto jurídico nulo de nulidad absoluta y nulos o –en su caso- simplemente ineficaces, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme al artículo 5° del C. del Trabajo y a la evidente continuidad laboral. Sostiene que, durante toda la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados se ejecutaron en régimen de subcontratación. En primer lugar, prestó servicios en favor de la empresa mandante INMOBILIARIA NUEVA QUILLOTA SPA. Lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de construcción a suma alzada de fecha 28 de mayo de 2019, entre la mandante y la empresa contratista CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en virtud del cual la empresa principal, encargó la construcción de un edificio de 12 pisos más 2 subterráneos, emplazado en la calle Holanda N°1101, comuna de Providencia, el cual se construyó en virtud del permiso de edificación N°22/18, de fecha 24 de septiembre de 2018, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Providencia a la empresa INMOBILIARIA NUEVA QUILLOTA SPA. En segundo lugar, prestó servicios en favor de la empresa mandante INMOBILIARIA ABSAL LTDA. Lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de construcción a suma alzada de fecha 20 de enero de 2021, entre la mandante y la empresa contratista CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en virtud del cual la empresa principal, encargó la construcción de un edificio de 6 pisos más 1 subterráneos, emplazado en la calle Zenteno 864, comuna
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de not
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