Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RIQUELME/INGENIERÍA C.G. MONTAJES S.A

Rol

O-668-2023

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO RIQUELME SEREY, Cédula de Identidad N°10.017.108-2, con domicilio en Quintavalle N°2394, de la ciudad de Arica, viene en entablar demanda conforme a Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido; Despido Injustificado por artículo 159 y Cobro de Prestaciones, en contra de INGENIERÍA CG MONTAJES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.032.544-9, representada legalmente por CARLOS ALFREDO HERRERA CASTILLO, ignoro profesión u oficio, Rut 8.936.393-4 ,ambos domiciliados en Galvarino Gallardo N°1776, comuna de providencia, región metropolitana y, en forma solidaria a COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, R.U.T. N° 89.468.900-5,sociedad del giro de su denominación, representada por GASTÓN PATRICIO HORMAZÁBAL LÓPEZ, cédula de identidad N°9.785.765-2, con domicilio en Calle Baquedano Nº902, de la ciudad de Iquique. Señala que ingresó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 22 de febrero del año 2023, en calidad de bodeguero, la cual desempeñó en las obras de la mandante de la demandada principal, Minera Collahuasi. La jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida por turnos de 14 días de trabajo por 14 de descanso. Su contrato, según indican las cláusulas del mismo, se ejecutaría como bodeguero de obra, bajo modalidad por obra o faena determinada, conforme a contrato N°PRC20128 Proyecto Campamento para fuente complementaria, campamento puerto, campamento 1 y campamento 2 y otros, que unía a su ex empleador con su mandante Minera Collahuasi. No obstante, lo anterior, en la cláusula primera del contrato, se deja establecido que el trabajador podrá ser trasladado, de así considerarlo el empleador, a otra obra o a realizar otros servicios, donde la empresa tenga actividad. Que, por otra parte, en su cláusula sexta, dispone que el trabajo durará hasta el término del montaje eléctrico de casa de fuerza N°2, cocina-comedor, policlínico, lavandería y brigada de emergencia, pudiendo poner término según causas justificadas en conformidad a la ley. Que, en los hechos, esto significaba que cada trabajador era movido o trasladado a prestar funciones en toda obra involucrada en el contrato con la mandante y demandada solidaria, hasta el término de la misma o que en función del cargo, significaba prestar servicios hasta el término de la misma. Que, la función de bodeguero involucraba la continuidad de turno, dada la importancia en la labor de inventario y utilización de herramientas para toda obra o faena implementada en el lugar, elementos para trabajadores y empresa, debiendo mantenerse trabajadores en el puesto las 24 horas del día, en rotación de turnos, lo que significaba que el empleador los tuviera a disposición para otras labores que en los hechos se presentaran. Que, al término de los días de su respectivo descanso, con fecha 09 de septiembre, a través de carta certificada, último día de su descanso, el empleador procede a notificarle por carta el término de la

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO opuesta por la demandada, en consecuencia, SE RECHAZA demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por MARCO ANTONIO RIQUELME SEREY, en contra de INGENIERÍA CG MONTAJES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.032.544-9, representada legalmente por CARLOS ALFREDO HERRERA CASTILLO, y en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, R.U.T. N° 89.468.900-5,sociedad del giro de su denominación, representada por GASTÓN PATRICIO HORMAZÁBAL LÓPEZ II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Notifíquese por correo electrónico. RIT O 668-2023. RUC 23-4-0526067-0 Dictó sentencia doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO RIQUELME SEREY, Cédula de Identidad N°10.017.108-2, con domicilio en Quintavalle N°2394, de la ciudad de Arica, viene en entablar demanda conforme a Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido; Despido Injustificado por artículo 159 y Cobro de Prestaciones, en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica