CELEDON Y OTROS CON ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LTDA. Y OTROS
Rol
O-3448-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Elisa Edith Silva Palacios, cédula de identidad N°13.918.773-3. Oficio: Se incorpora la respuesta del oficio emitido por la siguiente institución: 1. DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LTDA 1. Contrato de trabajo y sus respectivos anexos, de cada uno de los demandantes. 2. Tres últimas liquidaciones de remuneraciones de cada uno de los demandantes. No cumplida la exhibición la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 72, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 445, 443, 454, 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda deducida por ROMINA DEL PILAR CELEDON RUIZ, ANA ANDREA DELGADILLO GONZALEZ, PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ FICA, DANIEL ALEXIS PARRA VALDEBENITO, VIVIANA DEL CARMEN PÉREZ VALDÉS, NOELIA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ y LJUBICA HELENA SIMUNOVIC HERRERA contra ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LTDA, representada por el liquidador concursal, y GENOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A, con la misma representación, declarando primeramente que estas sociedades constituyen un empleador común a efectos del artículo 3° del Código del Trabajo y son responsables solidariamente respecto de las prestaciones que se señalarán más adelante. II. Que el vínculo laboral señalado en la demanda se extendió entre las fechas señaladas en el libelo de la demanda en todos los casos, concluyendo el 13 de febrero de 2023 por invocación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo en todos los casos, causal que se declara injustificada por no haber sido demostra
Fundamentos
considerando la aplicación de actualizaciones, la fecha efectiva del pago. V. Se imponen las costas a las demandadas ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LIMITADA y GÉNOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A. por haber sido íntegramente vencidas, regulándose las costas personales en la suma de $8.000.000.- a las que responderán solidariamente. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don ALVARO FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro.- CONCILIACIÓN PARCIAL: Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO, Rut. 81.669.200-8, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña ROMINA DEL PILAR CELEDÓN RUIZ, cédula de identidad N° 15.073.604-8 la suma única y total de $3.500.000.- ( tres millones quinientos mil pesos), suma que corresponde al 79,77% de los 6 años de servicio que presto la demandante para la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO en régimen de subcontratación; dicho monto se pagará a más tardar el 30 de agosto de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente N° 715882400 del Banco SCOTIABANK a nombre del abogado patrocinante, don CRISTIAN RICARDO MIÑO MUÑOZ, cédula de identidad N° 10.193.793-3 correo electrónico cmimabogado@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día, acompañando el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan respecto del régimen se subcontratación, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda deducida por ROMINA DEL PILAR CELEDON RUIZ, ANA ANDREA DELGADILLO GONZALEZ, PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ FICA, DANIEL ALEXIS PARRA VALDEBENITO, VIVIANA DEL CARMEN PÉREZ VALDÉS, NOELIA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ y LJUBICA HELENA SIMUNOVIC HERRERA contra ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LTDA, representada por el liquidador concursal, y GENOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A, con la misma representación, declarando primeramente que estas sociedades constituyen un empleador común a efectos del artículo 3° del Código del Trabajo y son responsables solidariamente respecto de las prestaciones que se señalarán más adelante. II. Que el vínculo laboral señalado en la demanda se extendió entre las fechas señaladas en el libelo de la demanda en todos los casos, concluyendo el 13 de febrero de 2023 por invocación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo en todos los casos, causal que se declara injustificada por no haber sido demostrada en el proceso. III. Las sociedad empleadores deberán pagar a los actores las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo: a. Romina Del Pilar Celedon Ruiz, $ 731.250.- b. Ana Andrea Delgadillo González, $924.245.- c. Pedro Alejandro Martínez Fica, $1.884.032.- d. Daniel Alexis Parra Valdebenito, $1.353.333.- e. Viviana Del Carmen Pérez Valdés, $766.122.- f. Noelia Del Carmen Silva González, $1.086.820.- g. Ljubica Helena Simunovic
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0483188-7 RIT O-3448-2023 MAGISTRADO ALVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:28 HORAS HORA DE TERMINO 12:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483188-7-1349-240814-00 Nº CUSTODIA ASIGNA
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