Juzgado de Letras de Constitución

JIMENEZ/SCHEEL

Rol

M-26-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 21 de febrero de 2021, sin que se suscribiera materialmente el contrato de trabajo. 2.- Funciones: Fue contratado para prestar servicios de “Operador de maquinaria pesada”, funciones que cumplía en una máquina retroexcavadora de propiedad del demandado, en distintas faenas según instrucción de mi jefatura. El demandado se dedica a diversos negocios, y entre ellos presta servicios de arriendo de maquinaria pesada con operador, siendo el suscrito uno de los operadores con que contaba. Por la naturaleza de sus funciones, no se encontraba sujeto a jornada de trabajo determinada por cuanto dependía del lugar y características de las faenas a realizar. Además de sus labores de operador, cuando su jefatura se lo requería debía además cumplir otras labores como soldador. 3.- Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Era de carácter indefinido. 4.- Remuneración: La remuneración pactada correspondía al monto de $900.000.- como estipendio fijo mensual. Se me efectuaba pago en forma parcial durante el mes en dinero en efectivo. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO: 1.- El día 27 de Marzo de 2024, encontrándose en el lugar donde se preparaba la máquina retroexcavadora para salir a trabajar, sector el Dique, siendo aproximadamente las 10.00 hrs, le solicitó a don RICHARD ENRIQUE SCHEEL MUÑOZ le pagara parte de la remuneración adeudada, lo cual generó la molestia de su jefe, discutimos y me despidió, pidiéndome las llaves de la máquina. 2.- No se entregó en ese momento ni recibió con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostengo que fui despedido en forma verbal, sin causa legal que se le hiciera saber y sin que la demandada cumpliera con las formalidades de un despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia su despido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, de 14 de junio de 2024, comparece LUIS ALBERTO JIMENEZ SALAZAR, operador de maquinaria, con domicilio en Población La Guara pasaje 7 casa 12, comuna de Constitución, el que deduce demanda sobre DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de su ex empleador RICHARD ENRIQUE SCHEEL MUÑOZ, factor de comercio, domiciliado en Condominio Los Bollenes s/n, pasado el puente Putu, al costado derecho, comuna de Constitución. I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 21 de febrero de 2021, sin que se suscribiera materialmente el contrato de trabajo. 2.- Funciones: Fue contratado para prestar servicios de “Operador de maquinaria pesada”, funciones que cumplía en una máquina retroexcavadora de propiedad del demandado, en distintas faenas según instrucción de mi jefatura. El demandado se dedica a diversos negocios, y entre ellos presta servicios de arriendo de maquinaria pesada con operador, siendo el suscrito uno de los operadores con que contaba. Por la naturaleza de sus funciones, no se encontraba sujeto a jornada de trabajo determinada por cuanto dependía del lugar y características de las faenas a realizar. Además de sus labores de operador, cuando su jefatura se lo requería debía además cumplir otras labores como soldador. 3.- Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Era de carácter indefinido. 4.- Remuneración: La remuneración pactada correspondía al monto de $900.000.- como estipendio fijo mensual. Se me efectuaba pago en forma parcial durante el mes en dinero en efectivo. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO: 1.- El día 27 de Marzo de 2024, encontrándose en el lugar donde se preparaba la máquina retroexcavadora para salir a trabajar, sector el Dique, siendo aproximadamente las 10.00 hrs, le solicitó a don RICHARD ENRIQUE SCHEEL MUÑOZ le pagara parte de la remuneración adeudada, lo cual generó la molestia de su jefe, discutimos y me despidió, pidiéndome las llaves de la máquina. 2.- No se entregó en ese momento ni recibió con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostengo que fui despedido en forma verbal, sin causa legal que se le hiciera saber y sin que la demandada cumpliera con las formalidades de un despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia su despido, injustificado por carecer de causa legal. 3.- Además, por encontrarse en informalidad laboral, el demandado nunca efectuó la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en la institución previsional a la que se encuentra afiliado. III.- CONCURRENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Con fecha 27 de maro de 2024, concurrió ante la Inspección del Trabajo a estampar la denuncia por el despido de que había sido objeto, siendo citado a un comparen

Fallo

se resuelve. I.- Que se acoge la demanda deducida por Luis Alberto Jimenez Salazar, en contra de Richard Enrique Scheel Muñoz, declarándose la existencia de la relación laboral entre enero de 2021 a marzo de 2024. II.- En atención a lo anterior, se ordena a Richard Enrique Scheel Muñoz, el pago de lo siguiente: a.- pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo correspondientes al periodo que va desde el febrero de 2021 a marzo de 2024. Ofíciese al efecto. b.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $900.000. c.- Indemnización por TRES años de servicio, equivalente a $2.700.000. d.- Incremento legal previsto en el artículo 168 del Código del trabajo, equivalente al 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, lo que en la especie asciende a la cantidad de $1.350.000. e.- feriado legal del periodo 2022-2023 y 2023-2024 por el monto de $1.260.000. f.- Se condena al demandado al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas, tasando desde ya las personales en la suma de $500.000. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictó don Guillermo Cofré Rivera, Juez suplente Juzgado de Letras de Constitución. RIT M-26-2024 RUC 24-4-0583844-K

Texto Completo (Preview)

Constitución, a dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, de 14 de junio de 2024, comparece LUIS ALBERTO JIMENEZ SALAZAR, operador de maquinaria, con domicilio en Población La Guara pasaje 7 casa 12, comuna de Constitución, el que deduce demanda sobre DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de su ex

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