GUANAQUITO SOLAR SPA/
Rol
V-164-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Mar a Alejandra Venegas Cura, chilena, soltera, abogada,í cédula nacional de identidad número 18.172.828-0, mandataria judicial de la sociedad “GUANAQUITO SOLAR SpA”, sociedad chilena del giro de generación de energía, Rol Único Tributario N ° 77. 285.449-8, representada legalmente por su administrador y gerente general don Santiago Javier Achurra Montes, abogado, c dula nacional de identidad n meroé ú 16.207.242-0, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2939, oficina N°2.701, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien viene en solicitar a favor de “GUANAQUITO SOLAR SpA”, concesión minera de exploración sobre todas las sustancias concesibles ubicadas en una superficie de 200 hectáreas, de la Región del Maule, Provincia de Curicó. El punto medio se ubica en la comuna de Teno. La cara superior de la concesión de exploración que se pide tiene la forma de un rectángulo y abarca una superficie de 200 hectáreas y su punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M: Norte 6.140.200 metros; Este, 304.000 metros, sus lados miden 1.000 metros Norte-Sur U.T.M. por 2.000 metros orientados Este-Oeste U.T.M. Solicita se sirva por presentado este pedimento, que denominar á “Nueva Arboleda VI”, acogerlo a tramitaci n, ordenando suó inscripción y publicación conforme a la ley; y otorgar las copias pertinentes del presente escrito de pedimento, debidamente certificadas por ministro de fe del tribunal en señal de ser copia fiel del que consta en el expediente electrónico de la página web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, a folio 2, con fecha 16 de octubre de 2023, se certific ó que con fecha 13 de octubre de 2023, a las 17:10 horas, se present ó pedimento minero denominado “Nueva Arboleda VI ” por doña María Alejandra Venegas Cura, en representación de “Guanaquito Solar SpA”. TERCERO: Que, a folio 5, con fecha 29 de noviembre de 2023, la solicitante acompa ñó a estos autos la siguiente prueba documental: 1. Aviso de recibo del Formulario Nº10 y comprobante de pago de la tasa del pedimento minero de autos emitido por la Tesorería General de la República, por las 200 hectáreas comprendidas en el pedimento, a que se refiere el artículo 51 del Código de Minería; Código: NNWKXXBTFPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Aviso de recibo del Formulario N°41 y comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo 144 del Código de Minería, por las 200 hectáreas comprendidas en el pedimento; 3. Copia autorizada de la inscripción del pedimento practicada a fojas 269 vta N ° 103 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Curicó, del año 2023. 4. Ejemplar N º 43.699, del Diario Oficial (Boletín Oficial de Minería), de fecha 13 de noviembre del 2023, en que se public ó la inscripción del pedimento; 5. Plano de ubicación y configuración de la concesión, en original, con las coordenadas de sus vér
Fallo
SE DECLARA; I.- Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “NUEVA ARBOLEDA VI", con un total de 200 hectáreas de sustancias concesibles a favor de GUANAQUITO SOLAR SpA, representada legalmente por Santiago Javier Achurra Montes. II.- Publíquese el extracto, inscríbase la sentencia en el Conservador de Minas correspondiente y hágase devolución de los planos. Código: NNWKXXBTFPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Otórguese copias autorizadas de la presente sentencia y remítase copia de esta al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del Código de Minería. Resolvi ó MARIA ALEJANDRA ORELLANA YÁÑEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curic .ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro Código: NNWKXXBTFPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T12:21:47-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-164-2023 CARATULADO : GUANAQUITO SOLAR SPA/ Curico, diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Mar a Alejandra Venegas Cura, chilena, soltera, abogada,í cédula nacional de identidad número 18.172.828-0, mandataria judicial de la sociedad “GUA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica