VILLARROEL/VALVERDE
Rol
O-3-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL A.- Fecha de ingreso, duración y función Inicio de la relación laboral con su ex empleador, don Juan Guillermo Valverde Díaz, preliminarmente a plazo fijo y por sólo tres meses, el día 02/11/2022, escriturándose el contrato con fecha 10/11/2022. No obstante, lo anterior, al seguir prestando servicios, en forma continua y con conocimiento del empleador, conforme artículo 159 del Código del Ramo, la relación mutó de plazo fijo a indefinida. La función era prestar servicio de conductor para personal médico de los hospitales que se le asignaran. En concreto, diariamente debía presentarse en el centro médico asignado por su empleador y coordinar con el personal médico, a efectos, de trasladar a los facultativos a los domicilios de los pacientes de movilidad reducida y retornar al personal médico, siempre circunscrito al radio urbano del hospital respectivo, además, de cualquier otra función encomendada por el empleador, a saber, mantenimiento del vehículo, trabajos de aseos, entre otros. Que, prestó servicios hasta el día martes 09/01/2024, oportunidad, en que, pasado el mediodía, fue despedido de forma verbal, sin hacer entrega de una comunicación escrita del despido y de la causal correspondiente, ni enviándosele dentro de plazo carta de aviso alguna, según lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo. B.- Lugar de prestación de servicios En el radio urbano de los centros médicos asignados. C.- REMUNERACION La remuneración inicial según el contrato escriturado correspondía a $400.000.- pesos por concepto de sueldo base y $80.000.- pesos por concepto de colación, quedando un total de haberes de $480.000.- pesos mensuales. En dicho marco, reconoce, que producto del aumento legal del sueldo base a $460.000.- pesos mutó a un total de haberes a $540.000.- pesos. Empero, desde el mes de septiembre de 2023, su ex empleador comenzó a pagarle, vía transferencia bancaria y no viéndose reflejado en las liquidaciones de s
Fundamentos
considerando las gratificaciones y horas extras no pagadas. 2022: noviembre y diciembre 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. TERCERO: Contestación de Valverde Díaz y Transportes Traiguén SpA. Que, a folio 47, con fecha 12 de junio de 2024, el abogado don Leonardo Galaz Carrasco, en representación de ambos demandados, don Juan Guillermo Valverde Díaz y Transportes Traiguén SpA, contesta demanda y por los motivos que indica, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- CONTEXTO Reconoce, que, con fecha 10/11/2022, el actor, suscribió contrato de trabajo con su representado, don Juan Guillermo Valverde Díaz, a efectos, de que preste función como conductor de vehículo motorizado de propiedad de la empresa (empleador) para el traslado de pasajeros, trabajadores, turistas y alumnos. Reconoce, que, con fecha 08/01/2024, su representado, se constituyó en el domicilio del trabajador, oportunidad, en que le comunicó el despido, por la causal necesidades de la empresa, haciéndole entrega de la copia de finiquito, que, incluía cánones por: falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado proporcional y remuneración adeudada del mes de enero de 2024, cuyo quantum total ascendía a $1.132.726.- pesos. Reconoce, que, no tuvo contacto con el trabajador después del día 08/01/2024, salvo un llamado telefónico, de don Carlos Ribet, quien se identificó como abogado del trabajador, ante lo cual, su representado le indicó que sólo llegaría a un acuerdo con el trabajador. 2.- CAUSAL DE DESPIDO Funda causal invocada de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, conforme artículo 161 del Trabajo, en los siguientes argumentos: A.- Con fecha 01/12/2023, en el marco del cumplimiento de su representado de contrato suscrito con Hospital de Victoria, para el traslado de pacientes, es contactado por doña Yaritza Ávila, enfermera jefa del Programa de visita domiciliaria, indicándole “que necesita cambiar el Conductor don Joel Villarroel, porque ya no se sentían cómodos con él por una serie de circunstancias que expuso a mi representado. Es así como, ese mismo día se contrató a don Cristian Muñoz para que continúe desempeñando la función que hasta ese entonces realizaba el demandante”. B.- Con fecha 04/12/2023, doña le piden nuevamente a mi representado que cambie de conductor (actor), informándole, que con fecha 30/11/2023, don Joel Valverde Díaz, colisionó el vehículo, lo cual ha generado desconfianza en la conducción, situación ignorada por su representado. C.- Consta situación médica “delicada” del actor, por lo que instó a que se evaluará su estado de salud, derivando en licencia médica desde el 01 al 13 de diciembre de 2023. Que, en dicho marco, su representado, le propuso que tomara sus vacaciones legales, lo cual hizo efectivo entre el día 14/12/2023 al 05/01/2024, atendido su estado de salud y la posibilidad o
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA la acción de unidad económica incoada, respecto de don Juan Guillermo Valverde Díaz y la sociedad Transportes Traiguén SPA. II.- Que se ACOGE la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Joel Villarroel Solar, cédula nacional de identidad N° 6.310.376-4, en contra de don Juan Guillermo Valverde Díaz, cédula nacional de identidad N° 14.215.187-1, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara, existió una relación laboral entre las partes entre el día 02 de noviembre de 2022 al día 09 de enero de 2024, que el despido es INJUSTIFICADO, es también nulo y en razón de ello se condena a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $140.000.- pesos, por concepto de saldo o diferencia de Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a lo pedido. b) La suma de $140.000.- pesos, por concepto de saldo o diferencia de indemnización por años de servicios, conforme a lo pedido. c) La suma de $305.000.- pesos, por concepto de incremento de la indemnización por años de servicio en un 50% por no haberse invocado causal legal para proceder a la separación del trabajador. d) Saldo de cotizaciones de salud adeudada, por todo el periodo trabajado. e) Remuneraciones insolutas que se devenguen desde la separación del trabajador el 09 de enero de 2024 hasta la fecha que se convalide el despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón
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RIT : O-3-2024 RUC : 24-4-0548049-9 PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Despido injustificado, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones CARATULADA : Villarroel con Valverde y Transportes Traiguén SpA Traiguén, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Traiguén,
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