2º Juzgado Civil de San Miguel

SILVA/

Rol

V-331-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Claudia Ivonne Silva Rumiano, empleada, c dula nacionalé de identidad N. 9.749.495-9, con domicilio para estos efectos en calle Hu rfanos 1373º é oficina 1211, comuna y ciudad de Santiago, en causa voluntaria sobre reclamo negativa de Conservador. Refiere que su madre Enriqueta Rumiano Jim nez, falleci el 10 de marzo deé ó 2022, y por la cual se solicit la respectiva posesi n efectiva, quedando como herederosó ó de los bienes quedados a su fallecimiento, 1.- Ver nica Susana, 2.- ó Francisca Javiera y 3.- la compareciente ya individualizada, todas de apellido Silva Rumiano. Agrega que el 17 de febrero del a o 2023 a trav s de escritura p blica, ñ é ú Francisca Javiera Silva Rumiano, le cedi sus derechos hereditarios, escritura que fue debidamente suscrita anteó el notario Maximiliano Antonio Concha Ureta, Notario Suplente de la Titular de la Notaria de Villa Alemana, do a Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, Repertorio 297-ñ 2023, escritura que fue debidamente incorporada al momento de realizar la solicitud de posesi n efectiva ante el Servicio de Registro Civil.ó La posesi n efectiva fue otorgada por el Registro Civil, seg n Resoluci n Exentaó ú ó N 68.881, de 17 de julio de 2023, ° y, asimismo, se realiz la debida inscripci n tanto deó ó la posesi n efectiva como de la especial de herencia en el Conservador de Bienes Ra cesó í de San Miguel. El problema se suscit cuando se percataron que, en la resoluci n entregada poró ó el Registro Civil, no fue considerada la cesi n de derechos que se hab a acompa ado,ó í ñ por lo que se solicit al Registro Civil, se enmendar esta situaci n, para lo cual esteó á ó organismo corrige lo solicitado, quedando, por tanto, como herederas s lo 1.- Ver nicaó ó Susana y 2.- la compareciente, y se hace expresa menci n a la cesi n de derechos queó ó debi haber sido considerada desde un comienzo.ó Con esta nueva informaci n yó resoluci n se procedi a solicitar la inscripci n en el Conservador de Bienes Ra ces de

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite loá á á que corresponda .” 4.- Que, del estudio de los antecedentes, apreciados de conformidad a lo prescrito en el art culo 819 del C digo de Procedimiento Civil, es posible establecer que la parteí ó solicitante requiri del Conservador, en lo que a este reclamo interesa, la inscripci n deó ó la modificaci n de la posesi n efectiva de la causante Enriqueta Rumiano Jim nez, enó ó é cuanto por ella se eliminaba a una heredera, solicitud que fue denegada por el Sr Código: XYZBXXTDGNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conservador, tal como consta del documento de folio 1, .eliminaci n de heredero“… ó debe realizarse mediante resoluci n judicialó ”. 5.- Que si bien la negativa del Conservador, atento lo preceptuado en el art culoí 8 de la ley 19.903 en orden a que Una vez inscrita, la resoluci n que se pronuncie“ ó sobre la solicitud no podr ser modificada, sino en virtud de resoluci n judicial y siná ó perjuicio de lo dispuesto en los art culos 9 y 10.í º ” se encuentra ajustada a Derecho, lo cual conduce al rechazo del reclamo formulado, no es menos cierto que en raz n deló principio de econom a procesal y habi ndose constatado que la supresi n de la heredera,í é ó materia de este reclamo, se encuentra acorde a derecho, atendida la cesi n de derechosó que la que se pide suprimir realiz con anterioridad a la daci n de posesi n efectiva deó ó ó la causante, y sin que se advierta en este punto afectaci n a derecho de terceros, seó acceder de oficio a la solicitud all planteada conforme se dir en lo resolutivo, ená í á cuanto se proceda a la inscripci n de la resoluci n rectificatoria de posesi n efectiva.ó ó ó

Fallo

por tanto, como herederas s lo 1.- Ver nicaó ó Susana y 2.- la compareciente, y se hace expresa menci n a la cesi n de derechos queó ó debi haber sido considerada desde un comienzo.ó Con esta nueva informaci n yó resoluci n se procedi a solicitar la inscripci n en el Conservador de Bienes Ra ces deó ó ó í San Miguel, al objeto de que se eliminara a Francisca Javiera Silva Rumiano, de la inscripci n de la herencia como de la especial de herencia ya realizada, ante lo cual eló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel se niega y se ala: í ñ Anotado presuntivamente en el repertorio con el N 20591 y no inscrito por“ ° ELIMINACI N Ó DE HEREDERO DEBE REALIZARSE MEDIANTE RESOLUCI N JUDICIAL, San Miguel 19 de octubre de 2023 . Ó ” Código: XYZBXXTDGNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conforme a lo expuesto dice que corresponde que el tribunal ordene la correcta inscripci n de la posesi n efectiva y especial de herencia omitiendo a ó ó Francisca Javiera Silva Rumiano, quien cedi sus derechos con anterioridad a la emisi n de la respectivaó ó Resoluci n Exenta que otorga la posesi n efectiva. En estas circunstancias y con eló ó objeto de llevar a cabo la correcta inscripci n de la herencia y especial de herencia,ó solicita que, previo informe del se or Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,ñ í ordene se inscriba la posesi n efectiva y especial de herencia omitiendo a Franciscaó Javiera Silva Rumiano, por h

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-331-2023 CARATULADO : SILVA/ San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Claudia Ivonne Silva Rumiano, empleada, c dula nacionalé de identidad N. 9.749.495-9, con domicilio para estos efectos en calle Hu rfanos 1373º é oficina 1211, comuna y ciudad

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