Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SANDOVAL CON COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

M-174-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Chillán, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por

Fundamentos

motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” Pide condenar a la demandada al pago de $2.087.499.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada no discute los antecedentes de la relación laboral. SEGUNDO: Como punto controvertido se fijó el contenido de la carta de despido, efectividad de los hechos invocados en ella. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Carta aviso de término de contrato de fecha 23 de marzo de 2024 firmada por la demandante, con comprobante en Dirección del Trabajo. 2.- Finiquito de contrato de trabajo firmado por el demandante el 01 de abril de 2024. 3.- Noticia del Diario Financiero de fecha 31 de marzo de 2023, respecto a las utilidades del retail. 4.- Noticia del Diario La Tercera de fecha 01 de septiembre de 2023, respecto a las caídas en términos económicos en el retail. 5.- Noticia de Forbes de fecha 05 de septiembre de 2023, respecto a la caída del segmento retail y respecto a Ripley en el segundo semestre de 2023. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Osvaldo Julián Poblete Burboa. 2.- Karina Ivonne Astudillo Muñoz. En resumen, se refieren a las causas de las necesidades de la empresa y aluden a la baja en las ventas y en la producción y una reducción de los puestos de trabajo. CUARTO: Carta de despido: En lo que respecta a los hechos que sirven de fundamento al despido, se menciona que “en atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Chillán, área respecto de loa cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos de la Compañía.” QUINTO: El despido por necesidades de la empresa es una causal de carácter objetivo que debe basarse en los presupuestos que establece el artículo 161 del Código del Trabajo. La objetividad implica que la reducción de la planilla laboral derive de circunstancias independientes de la voluntad del empleador, quien no puede traspasar los costos del funcionamiento de una empresa al trabajador, dado que el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, con preeminencia respecto de las facultades de dirección y administración del empleador. Teniendo en cuenta lo anterior, al empleador le corresponde acreditar que su decisión se basa en aspectos técnico o económicos que deben ser demostrados a mediante elementos técnicos o contables que expliquen que la decisión de eliminar puestos de trabajo resulta impostergable. Ello no acontece en la especie, puesto que, fuera de los documentos que se refieren al desarrollo de la relación laboral, la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se acoge la demanda y se declara: I.- Que, el despido de que ha sido objeto el demandante DANIEL ANDRÉS SANDOVAL AROCA el 23 de marzo de 2024, resulta improcedente. En consecuencia, la demandada COMERCIAL ECCSA S.A.., deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones: Que, se pague la suma de $2.087.499.- (DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS) por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. RIT: M-174-2024 RUC: 24- 4-0567487-0 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: DANIEL ANDRÉS SANDOVAL AROCA DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A RIT: M-174-2024 RUC: 24- 4-0567487-0 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. DANIEL ANDRÉS SANDOVAL AROCA, ingeniero en administración, domiciliado en Camino a San Miguel Kil

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