GAETE/ICARO SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-60-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos. Refiere que la semana del 25 de marzo de 2024 trató de comunicarse con su ex empleador, para averiguar su estado laboral producto de las licencias, toda vez que los descansos concluían el día miércoles 27 de ese mes, siendo feriado el día viernes y fin de semana siguiente, por lo que no podría atenderse en el Cesfam correspondiente hasta el día 3 de Abril de este año (fecha en que tenía hora). Al no obtener respuestas de la demandada principal, el día sábado 30 de marzo de 2024 a las 8:00 horas, se presentó en su lugar de trabajo (Estadio Fiscal de San Felipe) y constata que tenía un reemplazo en sus funciones, su colega doña Lorena, quien llama a don Carlos (supervisor de la empresa), quien le informa a la actora que estaba despedida, impidiéndole el ingreso a las instalaciones, sin entregársele comprobante de despido alguno. Posteriormente, concurrió al médico el día 3 de abril de 2024, donde le extendieron licencia médica desde el día 29 de marzo hasta el día 27 de abril de 2024, la cual era una licencia tipo full, es decir, que llegó ese mismo día a la demandada principal y ex empleadora. Indica que la demandada genera y envía carta de despido ese mismo día 3 de abril, con fecha de desvinculación a contar del día 1 de abril del año en curso. Una vez ocurrido el término de la relación laboral, el 10 de abril de 2024 interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el 29 del mismo mes. Señala que en las actas de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, se señala erróneamente que la última licencia médica que se le extendió, duraba hasta el día 30 de abril de 2024, toda vez que su extensión era hasta el día 27 de dicho mes. Además, se menciona que concurrió a la instalación donde prestaba servicios el día 30 de abril, lo cual es incorrecto, ya que fue a dicho lugar, el día 30 de marzo de este año. Explica que en la mencionada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2024, comparece doña MARGARITA ALEJANDRA GAETE BARBOZA, cédula de identidad n° 16.288.453-0, domiciliado en Población San Felipe Pasaje Regalado Hernández n° 19 de la comuna de San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de ÍCARO SEGURIDAD LIMITADA, RUT nº 76.575.376-7, representada legalmente por doña GABRIELA PAZ CHANDÍA RUÍZ, cédula de identidad n° 16.175.157-K, domiciliados para estos efectos en calle Orrego n° 315 de la comuna de Valparaíso; y solidaria o subsidiariamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo, en contra del encargado de las obras INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, RUT 61.107.000-4, representada legalmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por su director don ISRAEL FERNANDO CASTRO LÓPEZ, cédula de identidad n° 10.915.372-9, ambos con domicilio en calle Vega n° 231 de la comuna de Valparaíso. Manifiesta que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para ICARO SEGURIDAD LIMITADA, con fecha 8 de enero de 2024, escriturándose el respectivo contrato de trabajo el día 9 de dicho mes, en el que se pactó que su duración se extendería hasta el día 31 de enero de este año, luego de lo cual, pasó a tener vigencia indefinida. Indica que sus servicios consistían en desempeñar las labores de guaria de seguridad en el Estadio Fiscal de San Felipe, ubicado en calle Bueras n° 450 de esta comuna, labor encomendada por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, en virtud de contrato de prestación de servicios celebrado entre el ente público y su ex empleador. Señala que su jornada de trabajo se distribuía en base a un sistema de turnos rotativos, con jornadas de 12 horas en 4 días, con una hora de colación y jornada semanal de 42 horas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 7° del Código del Trabajo y que su remuneración estaba conformada por un sueldo base de $460.000.-, más gratificación legal según normas señaladas en el artículo 50 del Código del Trabajo por $ 115.000.-, una asignación por colación de $25.000.- mensuales y otra por concepto de movilización también por $25.000.- mensuales, totalizando, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $625.000.- Explica que el día 2 de febrero de 2024, sufrió abuso sexual en su lugar de trabajo por parte de un tercero (indigente), quedando seriamente afectada, pese a lo cual, su ex empleador no se preocupó de llevarla ni le permitió acudir a la mutual para recibir atención. Agrega que a raíz que este hecho, generó una situación de estrés y angustia, lo cual hizo necesario que concurriera en diversas oportunidades a recibir atención médica en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel en Putaendo, pese a todo lo cual, la demandada principal nunca presentó la Den
Fallo
Por lo expuesto, pide se condene a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $625.000.-, remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el día 1 de abril de 2024 hasta la fecha en que la demandada convalide su despido en los términos señalados por la ley, más las cotizaciones previsionales correspondientes a dichos períodos, en base a una remuneración mensual de $625.000.- Hace presente que se le adeudan las cotizaciones de AFP Provida y FONASA del mes de marzo de 2024. SEGUNDO: Por resolución de 5 de octubre de 2023, se citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, por estimarse insuficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. TERCERO: Con fecha 9 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia única, oportunidad en que la demandante ratificó sus alegaciones y solicitudes, mientras que las demandadas evacuaron el traslado de la demanda. La demandada principal reconoció la relación laboral con la demandante desde el 8 de enero de 2024, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el 31 de marzo del presente año. Explica que la demandante estuvo desde mediados de febrero con una serie de licencias médicas discontinuas: la primera por 6 dias, la segunda por 15 días, con termino los primeros días de marzo y luego, hay un periodo de 2 o 3 días sin licencia, razón por la cual, s
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San Felipe, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2024, comparece doña MARGARITA ALEJANDRA GAETE BARBOZA, cédula de identidad n° 16.288.453-0, domiciliado en Población San Felipe Pasaje Regalado Hernández n° 19 de la comuna de San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y
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