1º Juzgado Civil de Valdivia

LOAIZA/TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO

Rol

C-1669-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Cesar Trivi o Lavanderos, Abogado, c dula nacionalñ é de identidad N 9.984.758-1, correo electr nicoº ó osorno.abogados@gmail.com, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N 549, Oficina 1009, Osorno, en su calidad de mandatario judicial, seg nº ú se acredita, de don Jorge Loaiza Meri oñ , contratista, domiciliado en calle Nueva Poniente N 889 de la ciudad de Osorno, interpuso demanda de° prescripci n extintiva, de obligaciones Tributarias, en juicio de hacienda, enó contra de Tesorer a Provincial de Osornoí , servicio de administraci n deló estado, representada para estos efectos por la abogada do a Arlene Hauserñ Vergas, o por quien lo suceda o subrogue, ambas con domicilio en calle 0 Higgins N 645, 2 piso, de la ciudad de Osorno, a fin de que este tribunal’ º º declare prescritas las acciones de cobro de impuesto, sus reajustes, intereses y multas, detallados m s adelante con costas, de acuerdo a los fundamentosá de hecho y de derecho que expone: 1.-Consta de certificado de deuda que en otros se acompa a, que mií ñ mandante registra mora de impuestos, reajustes y/o intereses y multas, desde los periodos de 12 de febrero de 2001 a 12 de septiembre de 2003 (Formulario 29). El detalle de tales obligaciones y su periodo de exigibilidad se describe en los siguientes folios: Formulario 29, Folio 12708945, con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2001, deuda neta $266,781, m s reajustes, multas e intereses,á monto total del giro $3.243.043; Formulario 29, Folio 12708955, con fecha de vencimiento 12 de marzo de 2001, deuda neta $1,083,180, m s reajustes,á multas e intereses, monto total del giro $13.084.256; Formulario 29, Folio 12708965, con fecha de vencimiento 12 de abril de 2001, deuda neta $1.732.964, m s reajustes, multas e intereses, monto total del giroá $20.938.295; Formulario 29, Folio 12708985, con fecha de vencimiento 12 de junio de 2001, deuda neta $1.593.828, m s reajustes, multas e intereses,á Código: FXXYXXVEWLV Este documento

Fundamentos

motivos que anteceden, en cuantoñ al cobro de las obligaciones tributarias cuyo cobro fuera demandado en los expedientes administrativo aludidos, que se encuentra en etapa de cobranza judicial, sta se encuentra pendiente y, por lo tanto, no es factible declararé la prescripci n solicitada.ó A mayor abundamiento, el contribuyente en cuesti n tiene en laó actualidad procesos pendientes por cobro de impuestos, los cuales se encuentran notificados legalmente al actor. Sobre el particular, cabe destacar, que todos los giros objeto de esta demanda, se encuentra en los distintos procesos de cobro de obligaciones tributarias, seg n se acreditar en la etapa procesal correspondiente, todo loú á cual obsta a que se cumpla uno de los requisitos fundamentales, para que opere la prescripci n, esto es la pasividad de quien es titular de las acciones.ó Cita y transcribe lo dispuesto en el art culo 201 del C digoí ó Tributario. De esta forma, habiendo operado requerimiento judicial respecto de cada una de las deudas cuya prescripci n se reclama, es aplicable en laó especie la interrupci n de la misma, permaneciendo vigentes talesó obligaciones tributarias en la actualidad, ya que las acciones de cobro se han entablado en tiempo y forma. La circunstancia que haya intervenido requerimiento judicial v lido ená contra del contribuyente implica que conforme al numeral tercero del art culo 201, la prescripci n se interrumpe de manera definitiva, por cuantoí ó ha nacido una relaci n procesal v lida entre el Fisco y el contribuyente queó á impide que nazca un nuevo plazo de extinci n de las acciones de cobroó Código: FXXYXXVEWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puesto que el Fisco ya opt por perseguir derechamente el pago de laó deuda. b.- Preclusi n de la alegaci n de prescripci n.ó ó ó La instituci n de la prescripci n, ha sido tratada en particular enó ó nuestro C digo Tributario, si ndole aplicables, entre otras normas, losó é art culos 171, 177, 200, 201 del cuerpo legal se alado.í ñ As las cosas, como se mencion en el punto anterior, existen diversasí ó causas en las cuales se han ejercido las acciones ejecutivas del caso, siendo todas ellas notificadas al deudor y actor de autos, por lo cual es dentro de estos mismos procesos en donde debe, necesariamente, hacer valer la prescripci n como excepci n, dentro de los plazos legales dado en laó ó normativa. Por lo anterior, esta demanda carece de sustento jur dico, desde queí existe un procedimiento especial para efectuar las mismas alegaciones que trata el libelo. Es menester se alar, que se vislumbra la acci n en cuesti n, como unñ ó ó subterfugio, para hacer revivir una excepci n que no se interpuso enó tiempo, forma y oportunidad procesal respectiva, esto es en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Cita y transcribe el art culo 176 del C digo Tributario.í ó De esta forma, el actor al no oponer las excepciones en el plazo se

Fallo

Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de interpuesta demanda en juicio de hacienda de Código: FXXYXXVEWLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripci n extintiva en contra de Tesorer a Provincial de Osornoó í representada por la abogada do a Arlene Hauser Vargas, yañ individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva, se declaren prescritasó las acciones del Fisco para el cobro de las obligaciones singularizadas, correspondientes a los periodos de 12 de febrero de 2001 a 12 de septiembre de 2003, con costas. Al folio 8 con fecha 09 de junio de 2023 se notific a la representanteó de la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 17, encontr ndose dentro del t rmino legal, viene en contestará é la demanda se alando lo siguiente:ñ a.- Interrupci n de la prescripci n:ó ó La actora ha sido objeto del procedimiento judicial especial, que se contiene en el T tulo V del Libro III del C digo Tributario, que diceí ó relaci n con la cobranza administrativa y judicial de obligaciones tributariasó en dinero en favor del Servicio de Tesorer a.í De acuerdo a lo dispuesto en el art culo 201 del C digo Tributario, laí ó acci n del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses yó sanciones pertinentes, prescribe en el plazo de tres a os, el que señ interrumpe perdiendo todo el tiempo de prescripci n corrido conó anterioridad, seg n dispone el N 3

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1669-2023 CARATULADO : LOAIZA/TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO Valdivia, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, don Cesar Trivi o Lavanderos, Abogado, c dula nacionalñ é de identidad N 9.984.758-1, correo electr nicoº ó osorno.abogados@gmail.com, con domicilio en calle Manuel Antonio Mat

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