DESCOUVIERES/TRANSPORTES BUS NORTE CARGO LIMITADA
Rol
M-58-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido en virtud por los cuales se ha despedido a don Pablo Andrés son, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” de acuerdo con el articulo 160 Nº7 del Código del Trabajo, NO SON EFECTIVOS. b.- No es efectivo que don Pablo, haya faltado a la probidad como dice la carta de aviso de término de contrato, ni mucho menos que haya solicitado una coima. c.- La demandada argumenta que don Pablo, solicito una coima para llevar al día y de manera correcta el registro de su asistencia, cuestión absolutamente falsa, el solo exigió que le pagarán conforme al tiempo que realmente trabajaba. Su representado solicitó que se consignarán las horas reales trabajadas en la libreta, y que está no fuera llenada por su empleador como había ocurrido durante el 2022. Les indicó claramente que esas horas se debían cancelar, pero en ningún caso solicitó una “coima” como señala el empleador, lo único que solicito fue que se cancelaran esas horas, ya sea como un bono o como pago de horas extraordinarias, lo cual por lo demás es su derecho como trabajador, exigir el pago por el total del tiempo que presta servicio al empleador. d.- La demandada también señala, que hubo incumplimiento por el articulo 160 N°7, por negarse según la demanda don Pablo a firmar la libreta de asistencia del mes de noviembre de 2023, esto es, un incumplimiento según la obligación del contrato de trabajo y el R.I.O.H.S de la empresa. Nuevamente una acusación falsa. El empleador no puso la libreta a disposición de su representado, solo quería que el firmará lo que ellos llenaban como jornada trabajada, lo que no corresponde a la forma de llevar el registro de la libreta, ya que esta debe ser llenada por el propio conductor. e.- Los argumentos de la demandada son falsos, señalan que don Pablo en reunión sostenida con don Rodrigo Fuentealba y don Richard Pool y el Gerente le habrían pedido explicación de porqué él no había firmado libreta de asisten
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la Relación Laboral: Su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de mayo de 2022, realizando labores de CONDUCTOR DE CAMION. El contrato de trabajo se mantuvo vigente, hasta la fecha del despido verificado el día 06 de diciembre de 2023. 2. Naturaleza de los Servicios Prestados y Lugar de Trabajo: La labor de su representado en la empresa demandada era desarrollar actividades de Conductor de Camión, lo anterior según contrato de fecha 05 de mayo de 2022. Las labores las realizaba en territorio nacional, teniendo como base las dependencias de la demandada ubicadas en calle Inés de Suarez Nº320 de esta ciudad, lugar donde habitualmente se guardaban los camiones y se realizaba la mantención mecánica de los mismos. 3. Jornada de Trabajo: De conformidad al contrato, la jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, distribuidas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del empleador, pero su representado siempre trabajó más horas que las pactadas, sin que se le pagarán sus horas extraordinarias. La demandada no llevaba el registro de forma correcta, haciéndole firmar (cuando lo hacía) un horario que no era el que realmente trabajaba. 4. Remuneración: Esta está compuesta por sueldo base, $500.000 (quinientos mil pesos); más los beneficios de gratificación, bono check list estado del camión $50.000 (cincuenta mil pesos), bono por retiros de verdes en ruta $50.000 (cincuenta mil pesos) y horas tiempo de espera (variable). Entre agosto y noviembre del año 2023, la demandada declaro y pago cotizaciones informando una remuneración imponible por sobre $1.000.000, esto ya que la remuneración era variable. A modo de ejemplo; en los últimos 3 meses trabajados se pagaron los siguientes montos: a. Remuneración septiembre 2023 1) Sueldo base: $500.000 2) Gratificación: $182.083 3) Bono Check List Estado camión: $50.000 4) Bono por retiro de verdes en ruta: $50.000 5) Horas tiempo de espera 84,0x3667: $291.308 6) Remuneración Promedio: $1.223.391 (monto imponible real) b. Remuneración octubre 2023 1) Sueldo base: $500.000 2) Gratificación: $182.083 3) Aguinaldos: $30.000 4) Bono check list estado camión: $50.000 5) Bono por retiro de verdes en ruta: $50.000 6) Horas tiempo de espera 76,0x3833: $291.308 7) Remuneración Promedio: $1.223.391 (monto real imponible) c. Remuneración noviembre 2023 1) Sueldo base: $500.000 2) Gratificación: $182.083 3) Bono check list estado camión: $50.000 4) Bono retiro de verdes en ruta: $50.000 5) Horas tiempo de espera: $321.972 6) Remuneración Promedio: $1.334.055 (monto imponible real) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a $1.260.279. II - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 06 de diciembre de 2023, para sorpresa de su representado, se le pidió asistir a una reunión con el Gerente
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas y a los dispuesto en los artículos, 162°, 163°,168°, 172°,173° del código del trabajo, y además disposiciones legales y reglamentarias aplicables, SOLICITA tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario laboral, en contra de TRANSPORTE BUS NORTE CARGO LIMITADA RUT:76.139.202-6, representada legalmente por don SANDRO FABIAN FELLEY VIDAL RUT:20.683.772-1, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y en definitiva declarar: A) Que el despido verificado el día 06 de diciembre de 2023 es injustificado e indebido.- B) Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en esta demanda, donde se individualiza lo que se adeuda o lo que se determine en mérito del proceso.- C) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales y, D) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. La parte demandada solicita el rechazo de la demanda interpuesta, por ser justificado el despido como se probará. Lo ocurrido en la reunión constituye falta de probidad, exigir una cantidad de dinero a título de coima para firmar el registro de asistencia del mes de noviembre de 2023. Que no llevar correctamente el registro de asistencia pone en riesgo a la empresa de ser sancionado con multas por la Inspección del Trabajo,
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Osorno, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Doña ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, CI 15.689.739-6, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº1129, oficina 106, Edificio Bicentenario de la Ciudad de Osorno, en representación de don PABLO ANDRES DESCOUVIERES BASTIDAS, CI 12.157.968-5, cesante, domiciliado en pasaje El Huara
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