L´OREAL CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-651-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda L´ORÉAL Chile S.A., con domicilio en Avenida Apoquindo 3.885, piso 2, comuna de Las Condes, interpone reclamación de multa contra la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con domicilio en Moneda 723, comuna de Santiago, impugnando las resoluciones de multa números 1734/23/59, 1734/23/60 y 1734/23/61, del día 19 la primera y del día 20 las demás, ambos de octubre de 2023. La primera resolución -1734/23/59- impuso las siguientes multas: 1. “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los incentivos variables que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. lo anterior, respecto de los denominados incentivos mensuales pagados a los trabajadores Dinorah Muñoz, Maria Cuevas, Jacqueline Bonilla, Maximiliano Armijo, Maria Martinez y Camila Catejo, dentro del periodo analizado diciembre 2021 a septiembre 2023”; 2. “No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en el incentivo mensual pagado a los trabajadores Dinorah Muñoz, María Cuevas, Jacqueline Bonilla, Maximiliano Armijo, María Martínez y Camila Catejo, dentro del periodo analizado diciembre 2021 a septiembre 2023. al establecer el empleador en la tabla de tramos un límite mínimo y máximo en el cálculo del variable, siendo consideradas con valor a pago $0 todas las ventas devengadas por los trabajadores que se encuentran bajo el 90% de cumplimiento”; 3. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a la forma de pago de las remuneraciones, al establecer unilateralmente las metas que deben ser alcanzadas por los trabajadores para el pago del incentivo mensual, situación que afecta a los trabajadores: Dinorah Muñoz, María Cuevas, Jacqueline Bonilla, Maximiliano Armijo, María Martinez y Camila Catejo”. Se dieron por infringidos, respectivamente, los incisos tercero del artículo
Fundamentos
considerando meses en que sí se pagó el incentivo mensual, como es el caso de María Martínez y Paola Morales, que lo recibieron en varios meses de 2022 y 2023. Las terceras multas de las resoluciones se fundan en un hecho falso, pues no es efectivo que la empresa haya realizado una modificación a la forma de pago de las remuneraciones que haga necesaria la suscripción de un anexo de contrato. En los contrato se estipula que la meta de venta mensual asignada al trabajador se le comunicará por medio de su superior, por escrito, antes del inicio de cada mes, lo cual se ha mantenido inalterado en el tiempo. En subsidio, las multas, que se han aplicado en el máximo legal, deben rebajarse al mínimo, por desproporcionadas, especialmente la cuarta multa de la resolución /61, en que se sanciona por la omisión en exhibir algunos documentos respecto de ciertos trabajadores, en circunstancias que se aportó toda la demás documentación requerida. Solicita que se dejen sin efecto las multas o se rebajen al mínimo legal. Contestación En la contestación, la reclamada pide el rechazo de la reclamación. Considera no existir infracción al principio de prohibición de la doble sanción, pues las multas se refieren a trabajadores distintos y en lugares diferentes -Paseo Ahumada 25, Agustinas 1.070 y Puente 520-, todos de la comuna de Santiago. En cuanto a la primera multa de las resoluciones, se constató que la empresa no ha efectuado la entrega de un detalle mensual de manera conjunta con las liquidaciones de sueldo, que dé cuenta de la forma de cálculo empleada en el pago y cada operación que le dio origen a este, desconociendo los trabajadores si los montos informados en el llamado “cumplimiento de metas”, documento entregado de forma previa al pago, corresponde al total de ventas realizadas por ellos, no coincidiendo los montos con sus cálculos personales, dados los supuestos descuentos que se realizarían por devoluciones de productos. En lo que concierne a las segundas multas, lo constatado se encuentra dentro de las facultades fiscalizadoras, sobre la base de la simple observación de la documentación tenida a la vista, que no permite establecer si las remuneraciones han sido pagadas correctamente y da cuenta de no pagar la empresa todas las ventas realizadas cuando el cumplimiento es inferior al 90%. Sobre las terceras multas, la empresa no ha consignado por escrito las metas mensuales instruidas a los trabajadores, verificándose que van cambiando en cada periodo, sin que exista un acuerdo escrito entre las partes, constatándose de acuerdo a los antecedentes que se exponen en el Informe de Fiscalización, que sí hubo una modificación respecto a la forma de pago de las remuneraciones, sin que se efectuara el anexo respectivo. CONSIDERANDO: Primero: A partir de la lectura de los escritos de discusión de concluye que no existe controversia en cuanto a haberse emitido las resoluciones reclamadas, que cursaron las multas y con los fundamentos ya reseñados en la
Fallo
Por tanto, la primera multa de la resolución 59/1 está correctamente cursada. Sexto: La segunda multa de la resolución /59 envuelve notorios equívocos jurídicos por parte de la Administración. Ante todo, objeta una estipulación contractual sin señalar la forma cómo esa estipulación contractual es contraria a la ley o el reglamento. Este proceder se verifica en un contexto jurídico en que, de acuerdo con asentados principios de derecho, y tomando en cuenta que, según lo que dispone el artículo 1545 del Código Civil, ha de entenderse que lo acordado por las partes es ley para ellas y, además, es válido hasta no sea declarado nulo o sea dejado sin efecto por las mismas. Entonces, no es que la Inspección del Trabajo invada atribuciones jurisdiccionales. Es más bien que hace una sustitución hipotética de la estipulación contractual por otra por ella determinada y que le permite concluir que no se han pagado íntegramente las remuneraciones. Pero aquí emerge otro contrasentido. Y es que se desconoce cuáles eran las remuneraciones que debieron pagarse por debajo de la meta del 90% y que fueron, entonces, las no pagadas -que, presumiblemente, podrían incluso ser demandados por los trabajadores-: ¿habría de estimarse que tienen derecho a incentivo cómo si hubieran alcanzado el 90%?, ¿o habrá de determinarse el incentivo en alguna cifra proporcional entre la meta real y el incentivo que se paga al alcanzar el 90%? Todo indica que es un caso en que la Dirección del Trabajo no está co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda L´ORÉAL Chile S.A., con domicilio en Avenida Apoquindo 3.885, piso 2, comuna de Las Condes, interpone reclamación de multa contra la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con domicilio en Moneda 723, comuna de Santiago, impugnando las resoluciones de multa números 1734/23/5
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