Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOTO CON CORP. EDUCACIONAL SAN DAMIAN EDUCA

Rol

O-303-2023

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondré: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que con fecha 1 de marzo de 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como fonoaudióloga para su ex empleadora, CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN DAMIAN EDUCA, suscribiéndose contrato de trabajo. 2.- Que fue contratada para desempeñar labores de fonoaudióloga en la Escuela Especial de Lenguaje San Damián ubicada en Avenida O’Higgins 2448 de la comuna de Chillán Viejo. 3.- Que, durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía el demandado. 4.- Que, su jornada de trabajo en términos de su contrato en la Cláusula Cuarta y por la naturaleza de sus labores, estaba sujeta a lo dispuesto en el Art. 22 del Código del Trabajo. 5.- Que se acordó una remuneración mensual constituida por remuneraciones fijas y variables siendo su promedio para efectos indemnizatorios la suma de $801.462. 6.- En el mes de septiembre de 2022 se realizó una reunión liderada por don Edgardo Ferrada y la Directora del establecimiento doña Patricia Huantupil, en la cual les señalan que estaban pasando por una crisis financiera debido a que una ex trabajadora había demandado al establecimiento y debían pagarle una suma importante de dinero y que por el mismo hecho no se estaba recibiendo la subvención Estatal, por lo que se retrasaría el pago sólo por el mes de octubre, ante esto, aceptó y siguió trabajando en el establecimiento por los niños a quienes asistía y con quienes estaba realmente comprometida, pero a raíz de incumplimientos en el pago de sus remuneraciones durante los meses consecutivos de Noviembre 2022 al 3 de Marzo de 2023 y el consecuente no pago de sus cotizaciones correspondientes al mismo periodo, mismos pagos de remunera

Fundamentos

considerando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, respecto de la existencia de la relación de la actora con las demandadas, estos como un solo empleador, comenzando el 01 de marzo de 2015 terminando el 03 de marzo del 2023. Lo que es concordante con el acta de comparendo de conciliación y certificado de cotizaciones que acompaña la parte demandante. Décimo: Que, en cuanto a la remuneración y demás estipulaciones del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, se tienen como efectivas las indicadas por la actora en la demanda, unidos a los apercibimientos aplicados. Undécimo: Que, respecto del despido verbal, sin formalidades, se consideran como efectivos los hechos contenidos en la demanda al respecto, esto es, que la actora fue despedida verbalmente sin formalidades el día 03 de marzo de 2023, lo que hace procedente las indemnizaciones legales y el recargo respectivo. Duodécimo: Que, habiéndose concluido la existencia de la relación laboral, las prestaciones del feriado y remuneraciones reclamadas debieron ser probadas por las demandadas, en cuanto a su otorgamiento y pago respectivamente, lo que no sucede en juicio, por lo que serán condenados al pago. Décimo tercero: Que igualmente la demandante ejerció la acción de nulidad de despido fundada en que de conformidad a lo dispuesto en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de un trabajador al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, sino hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas. Que, analizada la prueba de la causa, correspondiente a la documental, referida al cumplimiento previsional, certificado de cotizaciones previsionales que acompaña la actora y el obtenido vía interconexión Previred, que dan cuenta que a la fecha del despido existían números periodos impagos de cotizaciones, debiendo en mérito de ello, acogerse la acción de nulidad interpuesta. Décimo cuarto: Que el resto de la prueba no cambia lo razonado y toda fue analizada de acuerdo con las normas de la sana critica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo.

Fallo

por tanto, arribarse a una conciliación de las sumas adeudadas y siendo necesario consecuentemente iniciar la correspondiente acción judicial para el cobro de las cantidades de dinero que en rigor se le adeudan y corresponden. 9.- Que, a lo anterior, se suma el no pago efectivo ni oportuno de las cotizaciones previsionales mismas que se encuentran impagas y/o solo declaradas en vastos periodos de la relación laboral, como se acreditara en la oportunidad procesal que corresponda, lo que en definitiva significa que se debe también demandar la correspondiente nulidad del despido. I.IV) PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS a) $650.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 5.200.000.- por concepto de indemnización de años de servicios. c) $2.600.000.- por concepto de recargo legal del 50% ante lo injustificado del despido verbal y sin formalidades d) $2.665.000.- por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre 2022 y el 03 de marzo de 2023. e) Las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen a partir de la fecha del despido injustificado, esto es, desde el 03 de marzo de 2023 y hasta su convalidación en término de lo dispuesto en el Art 162 del Código del trabajo, en base a una remuneración de $801.462. f) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. g) Las costas de la causa. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Ivonne Estrella Soto Silva DEMANDADO: Corp. Educacional San Damian Educa RIT: O-303-2023 RUC: 23-4-0488867-6 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Primero: Que comparece, IVONNE ESTRELLA

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