Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ENRÍQUEZ/INVERSIONES SAN AGUSTIN SPA

Rol

M-189-2023

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO MANUEL ENRIQUEZ CORDOBA, cédula de identidad N°9.606.833-7, domiciliado en calle El Costillar 188, villa Génesis, comuna de Los Ángeles e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN AGUSTIN SPA, Rol Único Tributario N°77.102.804-7, representada legalmente por MARCELA MARIA GRACIELA RAMIREZ GAJARDO, cédula de identidad N°7.112.636-6, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliada en Avenida Alemania N°662, comuna de Los Ángeles. Refiere, en síntesis, que con fecha 01 de julio del año 2020 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador Inversiones San Agustín SpA, desempeñando las labores de maestro y encargado de cocina, en las dependencias del local de comida rápida llamado Chicken Box, ubicado en calle Valdivia N°1009, comuna de Los Ángeles. Detalla que el vínculo contractual era indefinido y que su jornada laboral estipulada en el contrato era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, y de 15:00 a 19:00 horas, sin embargo, sus funciones no cesaban en ese horario, ya que debía prestar servicios aun cuando ya había terminado su jornada. Agrega que su remuneración correspondía al ingreso mínimo mensual, la cual debía ser pagada desde el último día hábil del mes hasta la primera semana de terminado el periodo. Hace presente que por el periodo aproximado de 1 año hizo uso de licencias médicas, debido a graves problemas de salud al corazón, las cuales terminaron el día 15 de marzo de 2023, en que debía reintegrarse a sus funciones en su lugar de trabajo. Explica que aquel día, al momento de hacer ingreso al recinto, se encuentra con que había alguien más en su puesto de trabajo, por lo que no pudo firmar el libro de asistencia ni hace

Fundamentos

fundamentos del despido. Aquello se tendrá por cierto como consecuencia de presumirse efectivo, en virtud del apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, sin que dicha presunción hubiere sido desvirtuada. Por el contrario, lo dicho se ve avalado tanto por los dichos de los testigos que prestaron declaración en el juicio como por los documentos denominados Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de marzo del 2023 y Acta del Comparendo de Conciliación celebrado el 27 de abril del mismo año, ante Inspector Conciliador del Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío, Los Ángeles, que dan cuenta de que el actor, concordante con el despido verbal que alega ocurrido el día 15 de marzo de 2023, concurrió en un tiempo próximo a la Inspección del Trabajo reclamando de esta situación, versión que mantuvo en el comparendo de conciliación celebrado como consecuencia de su reclamo. e) Que la demandada adeuda feriado al actor. En esta materia es preciso recordar que el feriado es una prestación de origen legal cuyo otorgamiento o compensación debe ser acreditado por el empleador, toda vez que se devenga con motivo de la prestación de servicios por el trabajador, y, en este caso, aquello no ha ocurrido, pues la demandada no ha rendido prueba que demuestre el otorgamiento o pago del feriado, por lo que no cabe sino tener por establecida la deuda por este concepto. En todo caso, y, a mayor abundamiento, lo dicho también se tendrá por tácitamente admitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, puesto que el demandado no contestó la demanda. OCTAVO: Que, establecida la relación laboral entre las partes desde el día 01 de julio de 2020 y su término el día 15 de marzo de 2023, por despido, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, corresponde analizar la procedencia de este último. NOVENO: Que, de acuerdo con la letra d) del considerando séptimo de esta sentencia, se tuvo por acreditado que el actor el día 15 de marzo de 2023, fue objeto de un despido verbal. En estas circunstancias, tratándose de un despido que no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no se comunicó en la forma prescrita por la ley, no se invocó causa legal para el mismo y tampoco se expresaron los hechos que fundamentaron la decisión, no cabe sino concluir que el despido del demandante ha sido injustificado. El artículo 168 del Código del Trabajo prescribe que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará

Fallo

por tanto un evidente incumplimiento de mi ex empleador respecto de esta obligación”. En relación con la nulidad del despido, refiere que el legislador estableció una sanción especial para el empleador moroso en el pago de las cotizaciones de seguridad social, consistente en la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo, conforme a los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, de manera tal que, en el caso en comento, al no estar pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social momento del despido, resulta plenamente aplicable la sanción aludida. Previas citas legales, pide, en definitiva: Se “…de lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la parte demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que S.S. estime conforme al mérito del proceso, declarando: a. Que mi despido es nulo e injustificado. b. Que el demandado deberá pagarme las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el 15 marzo de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo a razón de $410.000 c. Que el demandado deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a la Ley N°19.631. d. Que el demandado deberá pagarme por concepto de Indemn

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO MANUEL ENRIQUEZ CORDOBA, cédula de identidad N°9.606.833-7, domiciliado en calle El Costillar 188, villa Génesis, comuna de Los Ángeles e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en c

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