ZÚÑIGA/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LIMITADA
Rol
O-103-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandante don Felipe Castro Muñoz fue contratado por mi ex empleadora Importadora y comercializadora KWT Ltda., el 04/02/2020, para desarrollar la labor de chofer repartidor en el establecimiento ubicado en 15 sur 2140, Talca, encargado de recibir y repartir productos de la mandante Comercial Eccsa S.A. La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. En cuanto a mi remuneración, esta ascendía a la suma bruta de $1.533.083.- compuesta de un sueldo base de $600.000, KPI nivel de servicio de $200.000, KPI extravío de $200.000, bono responsabilidad por la suma de $200.000, gratificación legal de $182.083, y viatico por un monto de $151.000.- Lo anterior según liquidaciones de septiembre, octubre y noviembre de 2023, su jornada de trabajo era aquella establecida en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Término de la relación laboral: Con fecha 12 de enero de 2024, mi ex empleador puso fin a la relación laboral expresando que su actuar procedía en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Cabe agregar que, mi ex empleador no cumplió con las formalidades de término de contrato de trabajo exigidas por la Ley, toda vez que, se me informó de mi despido mediante correo electrónico enviado por Carolina Peña, encargada de Recursos Humanos, en dicho correo se adjunta una carta de aviso de término de contrato que informar la causal aplicada a mi despido. Es necesario señalar que, el correo electrónico que informa de mi despido llegó el 12 de enero de 2024, la carta de aviso tenía fecha 01 de diciembre 2023, y señala que la fecha de término de contrato de trabajo era el 31 de diciembre de 2023, sin embargo, yo presté servicios hasta el 12 de enero de 2023, fecha en que me entero de mi despido. Así las cosas, no se dieron mayores argumentos ni cumplimiento a las formalidades que e
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que cada uno de los demandantes individualizados fundaron su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandante don Felipe Castro Muñoz fue contratado por mi ex empleadora Importadora y comercializadora KWT Ltda., el 04/02/2020, para desarrollar la labor de chofer repartidor en el establecimiento ubicado en 15 sur 2140, Talca, encargado de recibir y repartir productos de la mandante Comercial Eccsa S.A. La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. En cuanto a mi remuneración, esta ascendía a la suma bruta de $1.533.083.- compuesta de un sueldo base de $600.000, KPI nivel de servicio de $200.000, KPI extravío de $200.000, bono responsabilidad por la suma de $200.000, gratificación legal de $182.083, y viatico por un monto de $151.000.- Lo anterior según liquidaciones de septiembre, octubre y noviembre de 2023, su jornada de trabajo era aquella establecida en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Término de la relación laboral: Con fecha 12 de enero de 2024, mi ex empleador puso fin a la relación laboral expresando que su actuar procedía en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Cabe agregar que, mi ex empleador no cumplió con las formalidades de término de contrato de trabajo exigidas por la Ley, toda vez que, se me informó de mi despido mediante correo electrónico enviado por Carolina Peña, encargada de Recursos Humanos, en dicho correo se adjunta una carta de aviso de término de contrato que informar la causal aplicada a mi despido. Es necesario señalar que, el correo electrónico que informa de mi despido llegó el 12 de enero de 2024, la carta de aviso tenía fecha 01 de diciembre 2023, y señala que la fecha de término de contrato de trabajo era el 31 de diciembre de 2023, sin embargo, yo presté servicios hasta el 12 de enero de 2023, fecha en que me entero de mi despido. Así las cosas, no se dieron mayores argumentos ni cumplimiento a las formalidades que exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Producto de lo anterior, me vi despojado de mi fuente laboral sin razón alguna, y sin posibilidad de defensa. Régimen de subcontratación: Respecto a la responsabilidad solidaria, los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo regulan el régimen de subcontratación laboral como el realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. En el caso que nos ocupa, se dan todos los supuestos de la norma citada, por cuanto las funciones para
Fallo
por tanto, el incumplimiento señalado. 2. - A raíz de lo anterior, usted en su calidad de empleador ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden por todo el periodo trabajado en informalidad. Así las cosas, se me adeuda el pago de las cotizaciones correspondientes a AFP, FONASA y AFC durante toda la relación laboral, esto es desde junio de 2023 a enero de 2024. Lo anterior, obviamente motivado en la informalidad en la cual se desarrolló la relación laboral. 3. - Que, usted ha fallado con su obligación de pagar íntegramente mis remuneraciones, por cuanto, la remuneración del mes de diciembre de 2023 hasta la fecha de mi autodespido, estas no han sido pagada. Los hechos antes descritos, cada uno en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) Ha fallado en la obligación de escriturar el contrato en el plazo legal; b) no ha pagado las cotizaciones previsionales que en derecho me corresponden por todo el periodo trabajado, esto es desde junio de 2023 a la fecha de mi autodespido; y c) no pagar mis remuneraciones. Se solicita desde ya que se me paguen las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas norma
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD, COBRO DE PRESTACIONES, ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE REGIMEN DE SUBCONTRATACION, ACCION DECLARATIVA DE RELACION LABORAL Y DESPIDO INDIRECTO CON COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MATÍAS IGNACIO MORALES QUIROZ Y OTROS. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA K
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