RIVERA/CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA
Rol
O-146-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-146-2024, en la cual don OMAR OCTAVIO RIVERA CÁCERES, trabajador, C.I. N°12.834.479-9, domiciliado en 5 Oriente N°1054, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, cobro de indemnización por lucro cesante y prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA, Rut N° 76.053.696-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Matías Francisco Stamm Moreno, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Obra Urbasol del Valle 2 Nana Gutiérrez, de la ciudad de Arica, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- En cuanto a los antecedentes laborales. Fundamenta su demanda en que, fue contratado por su ex empleadora Constructora Noval Limitada, el 08 de enero de 2024, para desarrollar la labor de Urbanización Ayudante. Señala que como detalla el contrato, fue vinculado a la empresa para trabajar en forma específica, exclusiva y expresamente para la Obra transitoria denominada “SOL DEL VALLE ETAPA 2” para la ejecución de la faena transitoria denominada “MOVIMIENTO DE TIERRA- RELLENO PLATAFORMA N°2”, según contrato suscrito, faena ubicada en “Calle Nana Gutiérrez 0352, Sector El Alto, Arica”, pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares dentro de la localidad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador, según lo estipulado en el contrato. Acota que, al momento de su despido su contrato era hasta el término de la faena u obra. Dice que, su remuneración se componía de un sueldo base de $460.000.-, más gratificación mensual de $99.667.-, más bono de colación de $32.381.-, más bono de movilización de $40.476.- y otros bonos. Así las cosas, la base de cálculos, ascendiendo a una remuneración bruta de $765.929.- En cuanto a su jorn
Fundamentos
considerandos anteriores, no se aplicará en contra de la parte demandada la presunción indicada en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. VIGESIMO NOVENO: Para finalizar, la parte demandante solicita que la demandada sea condenada a cancelar por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, la cantidad de $76.593.-, pretensión que será rechazada, por cuanto existe constancia que el feriado proporcional por el período que el actor prestó servicios para la demanda fue debidamente pagado al momento de suscribirse el finiquito de trabajo respectivo. TRIGESIMO: No hay otras probanzas que analizar que sean de interés para la resolución de la contienda, ya que, los demás antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados en los considerandos precedentes, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal.
Fallo
fallo de la excepción opuesta para el momento de dictar la sentencia definitiva. QUINTO: En la misma audiencia preparatoria, el Tribunal procedió llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. SEXTO: Que, en la misma audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos como no discutidos: 1) Que la relación laboral entre las partes se extendió desde el día 08 de enero de 2024 hasta el día 11 de marzo del año 2024; 2) Que el actor fue contratado en calidad de urbanización ayudante; 3) Que con fecha 08 de enero de 2024, las partes suscribieron un contrato por obra o faena, el cual se extendería hasta el término de la obra transitoria “Sol del Valle Etapa II” para la ejecución de la faena transitoria “Movimiento de Tierra-Relleno Plataforma N°2”, ubicada en calle Nana Gutiérrez N°352, de la ciudad de Arica; 4) Que la jornada de trabajo del actor era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas; 5) Que con fecha 11 de marzo del año 2024, la empleadora puso término a la relación laboral del actor, invocando para tal efecto la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, la cual se configuraría según el contenido del aviso respectivo en los siguientes hechos: “Termino de la obra específica y transitoria para la cual usted fue contratado, esto es, movimiento de tierra- relleno plataforma 2”; y 6) Que al momento de suscribirse el
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Arica, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-146-2024, en la cual don OMAR OCTAVIO RIVERA CÁCERES, trabajador, C.I. N°12.834.479-9, domiciliado en 5 Oriente N°1054, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, cobro de indemnizació
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