MIRANDA/I. MUN DE COYHAIQUE
Rol
O-5-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece, en causa RIT O-5-2024 (acumulada RIT O-6-2024), doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MIRANDA ANDRADE, Médico Veterinario, cédula de identidad N° 18.818.809-5, domiciliada en Freire N° 1039, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, de declaración de relación laboral, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, RUT N° 69.240.300-2, representada legalmente por su Alcalde don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, Ingeniero Civil Ambiental, RUT N° 17.445.861-8, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 357, de Coyhaique, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES: DE LA VINCULACIÓN DE LAS PARTES. 1. Ingresé a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, con fecha 01 de octubre de 2021, para desempeñarme como médico veterinario del programa de tenencia responsable de mascotas del municipio. Para estos efectos firmé un contrato de prestación de servicios, en calidad de personal a honorarios, el cual fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 1082 de fecha 19 de octubre de 2021 y que tenía una vigencia desde el 01 de octubre al 31 de diciembre de 2021. 2. De ahí en adelante, anualmente se me renovaba mi contrato, en virtud de los siguientes contratos y sus respectivos decretos aprobatorios: Fecha Contrato Decreto Alcaldicio Fecha Decreto Vigencia desde hasta 20.01.2022 60 20.01.2022 01.01.2022 31.12.2022 19.01.2023 139 19.01.2023 01.01.2023 31.12.2023 3. Cabe hacer presente que en el año 2022, mi contrato fue objeto de modificación a través del Decreto Alcaldicio N° 313 de fecha 25 de febrero de 2022 en el sentido de incorporar nuevas funciones a ejecutar. Posteriormente, mediante modificación de contrato de fecha 14 de octubre de 2022, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 1685, fui destinada a prestar labores en la Oficina de Fiscalización, lo que se efectuó por instrucción de la Administradora Municipal doña Gabriela Retamal Retamal mediante correo electrónico. Finalmente, mediante modificación de contrato de fecha 06 de octubre de 2023, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 4386, se modificaron nuevamente mis funciones a ejecutar en la Oficina de Fiscalización, atendido que sufrí una fractura de tobillo. 4. Mientras me desempeñé en el Programa de Tenencia Responsable de Mascotas me correspondió realizar las siguientes labores: Actividades de educación a través de charlas sobre tenencia responsable de mascotas en establecimientos educacionales municipales y juntas de vecinos de la ciudad de Coyhaique; Actividades de difusión sobre tenencia responsable de mascotas de manera periódica, a través de medios de comunicación escritos, radiales y redes sociales; inscripción de mascotas y asesoramiento a vecinos sobre el Registro Nacional de Tenencia Responsable de Animales de Compañía incluyendo la revisión periódica de la plataforma virtual; Actividades de promoción de ordenanza municipal de tenencia responsable de mascotas; Coordinación y desarrollo de plazas ciudadanas municipales con la finalidad de microchipear canes y desparasitar los mismos, junto con actividades recreativas y educacionales promotoras de la tenencia responsable de mascotas; Apoyo a la fiscalización en terreno sobre faltas a la ordenanza municipal de tenencia responsable de mascotas y Ley 21.020; Ejecución del programa Municipal de esterilizaciones de mascotas; Ejecución del programa de esterilizaciones con financiamiento de la SUBDERE; Ejecución de otros programas en convenio con la SUBDERE, según requerimientos; Apoyo en la captur
Fallo
fallo dictado causa 0-116-2009, por el 2° JLT de Santiago, de fecha 20.11.2009, el que en su considerando NOVENO sostuvo lo siguiente: "Que el hecho de haber otorgado boletas de honorarios no es un antecedente que pueda llevar necesariamente a concluir de forma absoluta, la ausencia de una relación laboral. Debe recordarse que el contrato de trabajo, según lo dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Este es consensual, es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes contratantes, situación que se traduce en que la relación jurídica que se origina nace a la vida del derecho al producirse el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, con independencia del hecho de la escrituración misma del contrato de trabajo. El artículo 8 del Código citado indica que la sola existencia de los elementos referidos hace presumir la existencia del contrato de trabajo. Todo ello lleva a concluir que cada situación debe examinarse como realmente es, sin que pueda verse alterada la realidad por los pactos que han suscrito las partes o por la sola exigencia del cumplimiento de requisitos tributarios ajenos a la relación laboral". 2. Situación de los trabajadores contratados a honorarios por una Municipalidad. En primer término, es neces
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece, en causa RIT O-5-2024 (acumulada RIT O-6-2024), doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MIRANDA ANDRADE, Médico Veterinario, cédula de identidad N° 18.818.809-5, domiciliada en Freire N° 1039, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, de declaración de relación laboral, des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica