2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALDAÑA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-343-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo justifican, no indica cuál fue la restructuración de la empresa, la razón de porque no pudo ser reubicada en otro lugar o función, ni cuáles son los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de YERITTY SABRINA SALDAÑA VILLAGRA, cédula de identidad N°16.868.944-6, domiciliada en Los Flamencos N°1300, Torre O-457, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, RUT N°96.988.680-4, representada legalmente por Cristián Rudolff Álvarez, ambos domiciliados en Av. Kennedy N°9001, Piso 4, Las Condes, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $29.703.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $237.624.- por diferencia de indemnización por años de servicio, c) $2.358.439.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $815.907.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de septiembre de 2015, desempeñándose como asistente de resolución de conflictos, siendo despedida, con fecha 30 de noviembre de 2023, por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Cuestiona la decisión, señalando que la carta es vaga y genérica, al indicar, como razones del despido, resultados económicos del local donde se desempeñaba, que los ingresos del local se contraponen a los gastos de operación de este y que su cargo habría sido suprimido, más no expresa la forma en que ello ocurrió, sea con el término definitivo o la redistribución de sus funciones, destacando que tiene conocimiento que su cargo fue redistribuido en sus compañeras, de manera que, la carta no se basta a sí misma, ni entrega antecedentes básicos para que pueda conocer los reales motivos de su despido, generando indefensión y privándola de su derecho de impugnar los hechos que lo justifican, no indica cuál fue la restructuración de la empresa, la razón de porque no pudo ser reubicada en otro lugar o función, ni cuáles son los motivos de dicho proceso, así como tampoco entrega explicación respecto de los criterios técnicos y objetivos utilizados para determinar su despido, no dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.012.386.-, y no la cifra considerada por la demandada para el pago de las prestaciones en su finiquito, ya que trabajaba horas extras que no tienes carácter de esporádico, puesto que se pagaban mensualmente por un monto variable, por lo que debe ser considerado en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador con motivo de su separac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de YERITTY SABRINA SALDAÑA VILLAGRA, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, representada legalmente por Cristián Rudolff Álvarez, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 30 de noviembre de 2023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $29.703.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $237.624.- por diferencia de indemnización por años de servicio. 3. $2.501.014.- por el recargo del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $815.907.- por el descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-343-2024.- RUC: 24-4-0544168-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titula

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de YERITTY SABRINA SALDAÑA VILLAGRA, cédula de identidad N°16.868.944-6, domiciliada en Los Flamencos N°1300, Torre O-457, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despi

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