INVERSIONES Y ASESORIAS ARCOIRIS LIMITADA/
Rol
V-49-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de octubre de 2024, se presentó ante este Tribunal don CRISTIAN CARRILLO GAJARDO, RUN 16.019.043-4, abogado, en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS ARCOIRIS LIMITADA, RUT 76.264.433-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña VERÓNICA POZO TORRES, RUN 10.373.556-4, geógrafa, ambas domiciliadas en PASAJE MARIO CARREÑO Nº 70, COMUNA DE QUILICURA; solicitando se declare constituida una concesión de exploración minera en su favor, la que se denominará “ESTRELLA 3”. Que, con fecha 24 de octubre de 2023, se inscribió el pedimento de autos a fojas 60 N° 30 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2023 del Conservador de Minas de Calbuco, según costa de copia agregada al expediente virtual con fecha 24 de diciembre de 2023. Que, con fecha 06 de noviembre de 2023, copia autorizada de la inscripción señalada precedentemente fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. Que con fecha 16 de febrero de 2024 se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 13 de febrero de 2024, en que se informa a este Tribunal acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de autos y el plano acompañado a ésta, señalando que éstos se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando ésta comprendida dentro del terreno pedido. Que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 18 Sur, son las siguientes: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m) P.M. 5.384.300,00 644.900,00 V-1 5.384.800,00 643.490,00 V-2 5.384.800,00 646.490,00 V-3 5.383.800,00 646.490,00 V-4 5.383.800,00 643.490,00
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. Código: YKRRXXXVXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo Código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores. Luego, el artículo 57 inciso 3° dispone que “Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”; TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y consta en autos que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario; Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería; artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: 1.- Que SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración “ESTRELLA 3” acompañado; y 2.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN “ESTRELLA 3”, ya singularizada, a favor del peticionario CRISTIAN CARRILLO GAJARDO, RUN 16.019.043-4, en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS ARCOIRIS LIMITADA, RUT 76.264.433-9. Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto, inscríbase en el Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas respectivo y archívese en dicho registro una copia del plano. El solicitante entregará al Servicio Nacional de Geología y Minería copia autorizada de esta sentencia y el original del plano agregado en autos. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese, en su oportunidad.- Rol V-49-2023 Dictada por don PABLO ENRIQUE FARFÁN KEMP, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.-/Mrg. Código: YKRRXXXVXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T16:52:15-0400
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Calbuco, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 06 de octubre de 2024, se presentó ante este Tribunal don CRISTIAN CARRILLO GAJARDO, RUN 16.019.043-4, abogado, en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS ARCOIRIS LIMITADA, RUT 76.264.433-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña VERÓNICA POZO TORRES, RUN 10.373.556-4, geógrafa, ambas do
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