TRANSPORTES T.D.I. SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DEL VILLARRICA
Rol
I-32-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-32-2024, RUC 24- 4-0585487-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante TRANSPORTES TDI SPA, Rol único tributario número 77.038.746-9, representada legalmente por doña LUCY CAROLINA YAÑEZ RETAMAL, contadora auditora, cédula de identidad número 15.629.849.2, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Manso de Velasco N°220, de la comuna y ciudad de Curicó y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución N°1748/24/13, de fecha 20 de marzo de 2024, informada a esta parte a través de correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2024 y notificada el 04 de junio de 2024, que impuso una multa por un total de 10 UTM, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. Indica en cuanto al fundamento de la resolución recurrida, que sería del siguiente tenor: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES JAIME MEZA MUÑOZ, JUAN CATRILEO DIAZ, CRISTIAN GARROZ GONZALEZ, GREGORIO MUJICA FUENTES, LUIS UBILLA MONTERO, JULIO ZAMORANO ZAMORANO, MARIO DIAZ CÁCERES, JORGE MUÑOZ QUEZADA, MIGUEL MARTÍNEZ ROJAS Y JOSÉ BELTRÁN ZAMORANO, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE EL PERIODO DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN, DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2023 Y ENERO DE 2024. LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SEGÚN LO PACTADO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO, LA REMUNERACIÓN SE PAGARA POR MENSUALIDADES VENCIDAS EL DÍA 15 DE CADA MES. Señala en primer lugar que la situación que da origen a la infracción fue algo temporal, ya que como indica la misma resolución qu
Fundamentos
considerando que la mayoría lleva años trabajando para la empresa, siempre se les ha cumplido con el pago de sus sueldos, y conocen de cerca la realidad económica de la empresa, este antecedente se le explicó a la fiscalizadora, pero no fue de su interés al parecer. En cuanto a la proporcionalidad, citando los artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo, que contempla para el caso de empresas entre 10 a 49 trabajadores, una escala de multa que comienza de 1 a 10 unidad tributarias mensuales, alegando que a partir del propio texto de la multa no se entiende porqué razón se aplica el máximo de una pena, más aún si la obligación de resultado fue cumplida por la parte. Si nada explica, razona o dice para dar razón a la cuantía aplicada, se llega al plano de la motivación del acto en la parte resolutiva, develándose la razón para dejarla sin efecto o a lo menos rebajarla al mínimo legal, existiendo a su juicio desproporcionalidad en la misma. Sostiene que el Derecho Administrativo comparte estos postulados y el más fundamental que consiste en le sumisión de la Administración al derecho, que es una formulación general del principio de legalidad reconocido en los artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la ley 18.575, todos vinculados directamente con el artículo 19 N° 3 del Código Político relativo a la igualdad ante la justicia con sus principios basales del debido proceso administrativo, de tipicidad, de culpabilidad, de non bis in ídem y de proporcionalidad. Indica que aplicado lo anterior al caso concreto existe vulneración al principio de tipicidad, al de culpabilidad, al debido proceso y al de proporcionalidad. 1. El no cumplimiento de la normativa interna en materia de fiscalización (legalidad). 2. Inexistente infracción legal, al sancionar por un hecho que no tiene sustento normativo, de tal forma que el “nulla poena sine lege” es desatendido peligrosamente por la autoridad (tipicidad). 3. Falta de rigor en la constatación de los hechos, haciéndolo de forma genérica. SOLICITA EN DEFINITIVA SE DECLARE: 1. Que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1748/24/13, de 20 de marzo de 2024. 2. En subsidio, se rebajan las multas al mínimo por los argumentos dados. 3. Que se condene a la reclamada al pago de todas las costas de la causa TERCERO: De la contestación. Que la parte reclamada en audiencia única fijada al efecto procede a contestar de manera verbal, solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas, desconociendo cada uno de los hechos contenidos en la demanda excepto aquellos que expresamente reconoce. Sostiene que es hecho suficiente para rechazar la reclamación el reconocimiento expreso de la reclamante de la situación infraccional, tanto en su presentación como en el proceso de reclamación, atribuyéndolo a una situación temporal por temas económicos de la empresa, pero que no niega que durante dichos meses se haya pagado remuneraciones f
Fallo
se resuelve. I.- Que SE ACOGE parcialmente la reclamación deducida por TRANSPORTES TDI SPA, representada legalmente por doña LUCY CAROLINA YAÑEZ RETAMAL en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, rebajando la multa impuesta N°1748/24/13, en un 50% (cincuenta por ciento) dejando la misma en 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, manteniéndose en lo demás la resolución recurrida. II. No se condena en costas a las partes. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-32-2024 RUC 24- 4-0585487-9 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-32-2024 RUC 24- 4-0585487-9 Curicó, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-32-2024, RUC 24- 4-0585487-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante TRANSPORTES TDI SPA, Rol único tributa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica