11º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE ¿ DIRECCIÓN DE BIENESTAR/VEGA

Rol

C-16167-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Camila Cecilia Merino Badiola, abogada, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, ambos domiciliados en Amunátegui N° 519, Piso 11, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en Cuadro Verde N°020, Torre I, departamento 1401, bodega 1401, comuna de Estación Central, en contra del ex Suboficial Gabriel Fernando Vega Vergara, del mismo domicilio ya señalado, solicitando en definitiva se le ordene hacer restitución del citado inmueble, dentro de tercero día de notificada de la sentencia que así lo disponga, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública contra la demandada y todos los demás ocupantes del inmueble; y al pago de las costas del juicio. Expuso que el 10 de febrero del año 2015, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de sus facultades, arrendó, asignó y entregó el inmueble ubicado en Cuadro Verde N°020, Torre I, departamento 1401, bodega 1401, comuna de Estación al funcionario de Carabineros de Chile, Gabriel Fernando Vega Vergara, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1968, Estatuto del personal de Carabineros, relativas a la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile, fijándose un canon de arriendo equivalente al 4% del sueldo base más trienios del funcionario. Refirió que el demandado lleva usando el beneficio más de 8 años. Sostuvo que, mediante Resolución Exenta N°368, de 22 de noviembre de 2022, se dispuso la baja por mala conducta del demandado de la institución, con efectos inmediatos, motivo por el cual quedó liberado Código: XTPXXXCJTDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl completamente de sus funciones institucionales, y por tanto, de acuerdo con lo prescrito en la c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció doña Camila Cecilia Merino Badiola, abogada, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, quien dedujo demanda en juicio sumario de término de contrato Código: XTPXXXCJTDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en Cuadro Verde N°020, Torre I, departamento 1401, bodega 1401, comuna de Estación Central, en contra del ex Suboficial Gabriel Fernando Vega Vergara, solicitando en definitiva se le ordene hacer restitución del citado inmueble, dentro de tercero día de notificada de la sentencia que así lo disponga, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública contra la demandada y todos los demás ocupantes del inmueble; y al pago de las costas del juicio. Fundó su demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la parte demandada se mantuvo rebelde durante todo el proceso. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. A su vez, la disposición del artículo 1950 del cuerpo legal en mención sostiene que “el arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente (…) 3° por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán (…)”. Cuarto: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada corresponde al actor probar la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, presupuesto indispensable que lo habilita para ejercer esta acción de restitución, además de la expiración del derecho del arrendador, conforme a las cargas probatorias establecidas en el artículo 1698 del Código Civil. Quinto: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, rindió como prueba instrumental inobjetada en la causa: 1. Copia simple de la Resolución Exenta N° 368, de 22 de noviembre de 2022, de Carabineros de Chile, Zona de Carabineros Santiago Este, Código: XTPXXXCJTDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prefectura del Maipo, por medio de la cual se dispone la baja del ex funcionario. 2. Acta de notificación del demandado 22 de noviembre de 2022. 3. Copia simple de la carta certificada de fecha 23 de noviembre de 2022. 4. Copia simple del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Fiscal. 5. Copia simple de inscripción de dominio de la propiedad, inscrita a fojas 49.97

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula novena del contrato de arrendamiento, en el D.F.L. Nº573, del Ministerio del Interior, de 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el artículo 57 del D.F.L. (I) N°2, del Ministerio del Interior, del año 1968, refundido por el D.F.L. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional del año 1992, estará obligado a restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 días siguientes a la notificación por parte de Carabineros de Chile, de la Resolución o Decreto. Concluyó que conforme lo anterior, el demandado de autos se encuentra en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, por el cese de sus funciones, circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo con creces para realizar la entrega. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en los artículos 56 y 57, y demás pertinentes del D.F.L. Nº412 de 1992 y artículo 680 inciso 1º, del Código de Procedimiento Civil. En el segundo otrosí de su libelo, hizo expresa reserva de derechos para interponer en contra de las personas y en la sede que estime pertinente, las acciones destinadas a obtener el pago de indemnización por la no restitución oportuna del inmueble sub-lite. Se desarrolló el comparendo de estilo el 19 de enero de 2024, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Además, compareció doña Paula Moya Carrasco, cónyuge del demandado, quien actuó como tercer

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16167-2023 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR / VEGA Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció doña Camila Cecilia Merino Badiola, abogada, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, ambos domiciliados en Amunátegui N° 519, Piso 11

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