ESMAX RED LIMITADA (ANTES PETROBRAS CHILE RED LTDA.)/SALAZAR
Rol
O-23-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los antecedentes Rit Nº O-23-2024, compareciendo doña Margarita Soto Concha, abogada, en representación de ESMAX RED LIMITADA, ambas domiciliadas en calle Callao número 3037 de la comuna La Condes, Santiago, quien compareció representada en juicio por las abogadas doña Margarita Soto Concha y doña Monserrat Téllez Avilés, y la demandada doña MARIELYS ELAINE SALAZAR AULAR, asistente de tienda par time, domiciliada en calle Los Misioneros número 2017 de la villa Galilea de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Margarita Soto Concha, en representación de Esmax Red Limitada, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, solicitando, en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a su representada a poner término a la relación laboral que la vincula actualmente con doña Marielys Elaine Salazar Aular, por la causal contemplada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, cuando el Tribunal lo estime pertinente. Indica que doña Marielys Elaine Salazar Aular ingresó a prestar servicios para su representada, ejerciendo la función de vendedora de tienda part time el 19 de junio de 2023, en virtud de un contrato de trabajo. Dicho contrato establecía que la duración era hasta el 31 de julio de 2023. Agrega que la jornada de trabajo de la señora Salazar es de veinte horas semanales, ejerciendo sus funciones lo fin de semana los días sábado y domingo. Relata hacer presente en primer lugar al Tribunal que el sistema de control de asistencia adoptado por su representada se compone de dos fases secuenciales. En los inicios del vínculo laboral, durante la primera semana, la asistencia se registra manualmente en un libro de asistencia, el cual requiere la firma del trabajador, vinculado a la incorporación de sus detalles en el sistema de registro electrónico. Posteriormente, una vez completada la carga de datos en el sistema, el empleado registra su asistencia mediante un sistema electrónico. Manifiesta que la señora Salazar comunicó a su supervisora, su estado de embarazo el 13 de septiembre de 2023, enviando el certificado médico el 04 de septiembre de 2023, emitido por la doctora doña Myriam Sand, ginecóloga obstetra de la Clínica Adventista de esta comuna. Sostiene que el 02 de octubre de 2023, la trabajadora presentó licencia médica hasta el 31 de octubre de 2023, debiendo reincorporarse a sus labores el 04 de noviembre de 2023, fecha en la cual la señora Salazar se ausentó, así como el 05 de noviembre de 2023, sin justificación alguna. Expone que luego la señora Salazar le correspondía turno para ejercer sus funciones los siguientes días: - 11 y 12 de noviembre de 2023 - 18 y 19 de noviembre de 2023 - 25 y 26 de noviembre de 2023 - 02 y 03 de diciembre de 2023 Señala que en todas estas fechas la señora Salazar debía ejercer sus funciones, sin embargo, se ausentó sin justificación alguna, dejando su representada las correspondientes constancias en la Dirección del Trabajo. Indica que en virtud de ello y por un error involuntario dada la cantidad de trabajadores de su representada se le envió carta de aviso de despido el 06 de diciembre de 2023, por la causal del número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por las ausencias antes individualizadas. Su mandante, al darse cuenta del error cometido, le informa a la trabajadora que la carta de aviso de despido queda sin efecto el 14 de diciembre de 2023, enviada al domicilio de la demandada y a su correo electrónico personal, debie
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Margarita Soto Concha, en representación de Esmax Red Limitada, en consecuencia, se acoge la solicitud de desafuero de la trabajadora doña Marielys Elaine Salazar Aular, autorizándose a la empresa demandante para poner término, una vez ejecutoriada esta sentencia, a su contrato de trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por cuanto no se ha defendido en estos autos. Rit N° O-23-2024 Ruc N° 24-4-0543374-1 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los antecedentes Rit Nº O-23-2024, compareciendo doña Margarita Soto Concha, abogada, en representación de ESMAX RED LIMITADA, ambas domiciliadas en calle Callao número 3037 de la comuna La Condes, Santiago, quien compareció representada en
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