Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GONZÁLEZ/SERMAC SERVICIOS INTEGRALES O SERMAC SERVICIOS SPA

Rol

O-181-2023

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Jose Orlando Cardenas Barría, cédula de identidad Nro. 12.937.428-4, don Raimundo González Troncoso, cédula de identidad Nro. 9.801.759-3, y don Victor Hugo González Meza, cédula de identidad Nro. 9.220.984-9, todos administrativos, domiciliados en Avenida Bulnes Nro. 112 de la comuna de Punta Arenas, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra de su empleador SERMAC Servicios Integrales SpA., RUT 76.046.304-3, representado legalmente por doña Belinda Macleay Coop, cédula de identidad Nro. 9.648.225-6, ambos domiciliados en calle Maipú Nro. 1260, comuna de Punta Arenas, y en forma solidaria/subsidiaria contra la Empresa Nacional del Petróleo, representado por don Luis Zenteno Castro, domiciliado en calle Jose Nogueira 1101, comuna de Punta Arenas. Indica que respecto de don Jose Cardenas Barría, el inicio de la prestación laborales el 13 de agosto de 2019, hasta el 02 de junio de 2023, y que su remuneración Ascencio a la suma de $1.550.000.- aproximadamente. Sobre el término de la relación laboral indica que fue notificado el 02 de junio de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, detallando la indemnización por años de servicios por $5.197.096.- Expresa que su empleador no dio cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales AFP, AFC, FONASA, procediendo la nulidad del despido. Demanda como prestaciones: a) La suma de $5.197.096.- por indemnización por años de servicios; b) La suma de $1.550.000.- por indemnización sustitutiva por aviso previo; La suma de $1.635.127.-, por concepto de feriado legal y proporcional (2020-2021 y 2022-2023). A su vez respecto de don Raimundo Williams Rodolfo González Troncoso, indica que inicio la prestación de servicios con fecha 26 de agosto de 2016, hasta el 02 de julio de 2023, oportunidad en la que su puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del T

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción interpuesta por don Jose Orlando Cardenas Barría, don Raimundo González Troncoso, y don Victor Hugo González Meza, tuvo por objeto de declare como injustificado el despido del que fueron objeto con fecha 02 de julio de 2023, junto con el cobro de prestación, y la declaración de la responsabilidad solidaria/subsidiaria de la Empresa Nacional del Petróleo en base a los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada en tiempo y forma, la demandada SERMAC Servicios Integrales SpA., no contesto la demanda y no compareció a la audiencia de preparación y de juicio oral. TERCERO: Que, comparece doña Alejandra Fernández Duran, en representación de la Empresa Nacional del Petróleo quien contesta la demandada y solicita su rechazo en todos sus términos con costas, en base a las alegaciones y defensas referidas. CUARTO: Que, la parte demandante incorporo en audiencia de juicio oral, prueba documental: 1) Liquidación de remuneraciones de don José Cárdenas Barría correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio del año 2023; 2) Contrato de trabajo celebrado entre don José Cárdenas Barría y la demandada principal de autos con fecha 13 de agosto del año 2019, conjuntamente con anexo complementario del mismo de fechas 01 de octubre y 01 de noviembre del año 2019y01 de marzo del año 2021; 3) Carta de aviso de término de contrato emitido por demandada principal de autos a don José Cárdenas Barría; 4) Acta de comparendo de conciliación de fecha 14 de agosto del año 2023 emitido por dirección del trabajo celebrado entre don José Cárdenas Barría y demandada principal de autos; 5) Carta de aviso de termino de contrato emitido por la demandada principal de autos a don Víctor Hugo González Meza; 6) Liquidación de remuneraciones de don Víctor Hugo González Meza correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo del año 2023; 7) Contrato de trabajo celebrado entre don Víctor Hugo González Meza y la demandada principal de autos con fecha 27 de febrero del año 2017, conjuntamente con anexo complementario del mismo. -Carta aviso de término de contrato emitido por demandada principal de autos a don Raimundo González Troncoso; 8) Acta de comparendo de conciliación de fecha 14 de agosto del año 2023 emitido por dirección del trabajo celebrado entre don Raimundo González Troncoso y demandada principal de autos; 9) Liquidación de remuneraciones de don Raimundo González Troncoso correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2023; 10) Contrato de trabajo celebrado entre don Raimundo González Troncoso y la demandada principal de autos con fecha 26 de agosto del año 2016. Se requirió la exhibición de los siguientes documentos: RESPECTO DEL DEMANDADO SERMAC: 1. Solicita la exhibición de las Liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores- demandantes, contrato de trabajo de los mismos y certificado de pago de cotizaciones de los mismos. RESPECTO DEL DEMANDADO ENAP 1. Contrato ci

Fallo

por tanto, es empresa principal, y por tanto, demandan su responsabilidad solidaria. Cita lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 1073-2018, respecto de la apreciación de la causal invocada. Cita lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, para sostener que frente al no pago de las cotizaciones previsionales, resulta procedente la aplicación de la sanción que contempla la Ley. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra SERMAC SERVICIOS INTEGRALES SPA y en forma solidaria/subsidiaria contra la Empresa Nacional del Petróleo, y se declare que el despido es injustificado e improcedente, y se condene al pago de las siguientes prestaciones: Don Jose Cardenas Barría: a) La suma de $5.197.096.- por indemnización por años de servicios; b) La suma de $1.550.000.- por indemnización sustitutiva por aviso previo; La suma de $1.635.127.-, por concepto de feriado legal y proporcional (2020-2021 y 2022-2023). Don Raimundo Williams Rodolfo González: a) La suma de $9.094.918.- por indemnización por años de servicios; b) La suma de 1.700.000.- por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; La suma de $1.367.369.- por concepto de feriado legal y proporcional. Don Victor Hugo González Meza: a) La suma de $7.795.644.-, por indemnización por años de servicios; b) La suma de $1.600.000.- por indemnización sustitutiva d

Texto Completo (Preview)

“CARDENAS BARRIA, JOSE Y OTROS contra SERMAC SERVICIOS INTEGRALES Y OTRO” Punta Arenas, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Jose Orlando Cardenas Barría, cédula de identidad Nro. 12.937.428-4, don Raimundo González Troncoso, cédula de identidad Nro. 9.801.759-3, y don Victor Hugo González Meza, cédula de identidad Nro. 9.220.984-9, todos administrativos, domici

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