1º Juzgado de Letras de Angol

PINTO/CORPRIX

Rol

T-7-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal dicen relación con el término del proyecto "EMG PES REM SANTA TRINIDAD JAZMIN AYLIN CAMPOS ALARCON, lo que se ha producido con fecha 11 de diciembre de 2023, en virtud de Resolución Exenta N°2386 de fecha 21 de diciembre de 2023 que aprueba el término del convenio relativo al proyecto referido. Como es de su conocimiento, esta Corporación es un Organismo Colaborador Acreditado del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, en adelante indistintamente el Servicio, razón por la cual se encontraba ejecutando el proyecto de emergencia en salud cuya beneficiaria era la adolescente de iniciales J.A.C.A., y en virtud del cual se contrató el personal necesario, entre ellos a Ud., para asumir los cuidados de la adolescente referida, según los objetivos y presupuesto del proyecto. Cabe destacar, que la adolescente por razones médicas ha debido ser ingresada a un centro terapéutico con fecha 11 de diciembre de 2023 en la Región Metropolitana, razón por la cual se pone término al proyecto de emergencia en salud, lo que hace necesaria su desvinculación, en razón de que su contratación obedece precisamente única y exclusivamente a la ejecución del proyecto referido. Para mayor claridad, se indican los siguientes datos y fechas de relevancia 1. Con fecha 3 de marzo de 2023 se dicta por el Servicio la Resolución Exenta N°279 que aprueba el convenio relativo al proyecto de emergencia en salud "EMG PES REM SANTA TRINIDAD J.A.C.A, convenio celebrado por esta Corporación y el Servicio y que da origen a su contratación. Se destaca que este convenio tenía una duración de 6 meses a partir del 10 de marzo de 2023. 2. Con fecha 14 de septiembre de 2023 se dicta por el Servicio la Resolución Exenta N°1899 que aprueba el convenio relativo al proyecto de emergencia en salud "EMG PES REM SANTA TRINIDAD JAZMIN AYLIN CAMPOS ALARCON, convenio celebrado por esta Corporación y el Servicio y que da continuidad al primer proyecto de emergen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2024 doña CAROLAINE LISETTE PINTO TAPIA, chilena, educadora trato directo, domiciliada en calle Bonn N°0381 comuna de Angol, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de tutela laboral, en contra de su ex empleadora, CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL IX REGIÓN (CORPRIX), persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Ermes Jaime Andrade Barría, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. General Aldunate N°719, oficina 1011, comuna de Temuco; y solidaria y/o subsidiariamente, en contra de SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (MEJOR NIÑEZ), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su directora doña Valeria Alejandra Arias Bascur, ambos con domicilio en Av. Caupolicán N°1077, Oficina 402, comuna de Temuco, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto ha vulnerado sus derechos fundamentales, condenándose a la o las denunciadas, según se determine, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Con fecha 27 de marzo de 2023, celebró contrato de trabajo con la demandada principal, CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL IX REGIÓN (en adelante “CORPRIX”), en virtud del cual se obligó a prestar servicios en calidad de educadora de trato directo en la Residencia REM PER Santa Trinidad, ubicada en calle Vergara N°687, de esta ciudad. Fue contratada en el marco del proyecto o programa EMG PES REM – SANTA TRINIDAD “J.A.C.A.”, destinado únicamente al trabajo con la menor de edad “Jazmín Aylin Campos Alarcón”, encontrándose la descripción de sus funciones específicas en la cláusula segunda del contrato aludido. En la práctica prestó sus servicios no solo para la adolescente “Jazmín”, sino también respecto de las demás niñas y adolescentes que residían en el establecimiento Santa Trinidad que se hallaba bajo la responsabilidad de CORPRIX. Que, la falta de claridad sobre a qué usuaria específica estaban dirigidas sus funciones resultó en que se sujetara a una serie de instrucciones confusas respecto a sus labores efectivas. Aunque manifestó respetuosamente a su jefatura que su labor estaba centrada en la menor de edad mencionada, siempre se le recordaba que estaba contratada por Jazmín, pero también para cumplir todas las tareas de la residencia que eran inherentes a su cargo. Por otro lado, refiere que, durante la relación laboral con la demandada principal, sus servicios se prestaron en beneficio de la demandada solidaria y/o subsidiaria, Servicio Nacional De Protección Especializada De La Niñez Y Adolescencia (en adelante “Mejor Niñez”), en el marco del programa “EMG PES REM – SANTA TRINIDAD J.A.C.

Fallo

por estas situaciones de incomodidad y humillación, comenzó a sentir un malestar generalizado, presentando problemas de conciliación del sueño, solo lloraba, y ya no quería ir a trabajar, de modo que consultó al psiquiatra Pablo Lorca Cortés, el 29 de diciembre de 2023, quien le prescribió Sertralina de 50 mg y Zopliclona de 7,5. C. Que, con fecha 02 de enero de 2024, fue despedida por la demandada principal, CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL IX REGIÓN (CORPRIX), por la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, la que pasa a transcribir: “Temuco, a 29 de diciembre de 2023. Sra. Carolaine Lissette Pinto Tapia 8 (…) De nuestra consideración, nos referimos a su contrato de trabajo celebrado con fecha 27 de marzo de 2023, que la vincula con esta Corporación y conforme al cual Ud. se desempeña como educadora de trato directo. Por medio de la presente comunicamos a Ud., la decisión de la Corporación en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado a partir del día 2 de enero de 2024, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", fundada en el término del proyecto de emergencia en salud que hace necesaria su desvinculación. Los hechos que fundan la causal dicen relación con el término del proyecto "EMG PES REM SANTA TRINIDAD JAZMIN AYLIN CAMPOS ALARCON, lo que se ha producido con fecha 11 de diciembre de 2

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Angol, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2024 doña CAROLAINE LISETTE PINTO TAPIA, chilena, educadora trato directo, domiciliada en calle Bonn N°0381 comuna de Angol, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de tutela laboral,

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