COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/RIQUELME
Rol
C-5183-2018
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de octubre de 2018, comparece doña Rosario Pottstock Carvajal, abogada, actuando en representación de Cooperativa Del Personal de la Universidad de Chile Limitada, empresa del giro de su denominación social, representada legalmente por don Rodrigo Silva Iñiguez, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°785, piso 7°, comuna de Santiago centro e interpone demanda ejecutiva en contra de don Ernesto Andrés Riquelme González, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ingeniero Mutilla N°1578, de esta ciudad. Funda su presentación señalando que el pagaré N°201503025730 suscrito por el demandado con fecha 09 de noviembre del año 2015, a la orden de la ejecutante por la suma de $13.561.551.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $377.819, con una tasa de interés del 1,76% mensual, cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de enero del año 2016, y la última cuota de $377.778, con vencimiento el 15 de diciembre del año 2020. Expresa que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámites el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley 18.010. Indica que el demandado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 25 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 15 de febrero de 2018, por lo que adeuda 35 restantes, adeudándose la cantidad de $9.613.170.- más los correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Añade que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto. Además, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el títul
Fundamentos
fundamentos: a.- Entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la acción transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley: Funda la excepción señalando que en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Menciona que el acreedor ha manifestado en su líbelo pretensor que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el día 15 de febrero de 2018, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota N°35, la obligación se encuentra impaga, y por ende, la época en que el deudor se encuentra en mora. Así expresamente lo señala el ejecutante en su acción, lo que constituye una confesión judicial espontánea. Expone que la demanda le fue notificada cuando presenta su escrito de oposición, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la ley N°18.092, aplicable al caso, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré está prescrita. b.- En subsidio, señala que a más tardar, el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en el tribunal, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Expone que la institución ejecutante presentó su demanda con fecha Código: XMRBXXZYNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 de octubre de 2018, por lo que es evidente que, en última instancia, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjeron en dicha fecha. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en último término, en ese momento ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Por último, señala que el vencimiento de la obligación se produjo con la mora de la deudora o bien, con la presentación de la demanda ejecutiva en tribunales, en ambos casos la acción cambiaria emanada del instrumento mercantil cobrado en este proceso se encuentra prescrita. Solicita en definitiva, tener por formulada la oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de la excepción opuesta, declararla admisible, y acogerla en todas sus partes, con costas. Con fecha 02 de julio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido en estos autos en rebeldía de la parte ejecutante, además, se declaró admisible la excepción opuesta y de conformidad al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes
Fallo
fallo de primera instancia, que señala lo que sigue: “TERCERO: Que la sentencia recurrida que reprodujo y confirmó el fallo del tribunal a quo, rechazando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva cambiaria, reflexiona al efecto que “según versa el libelo pretensor, la ejecutante ha cobrado el crédito adeudado, a partir de la cuota N° 1, puesto que señala que el ejecutado no pagó ninguna de las cuotas pactadas”, añadiendo, enseguida, que el “ejecutante aplicó de manera libre y voluntaria la cláusula de aceleración que contiene el pagaré desde el vencimiento de la cuota impaga N° 1, esto es, desde el 2 de febrero de 2009, y por ende, desde esa fecha es que debe computarse el plazo para concurrir ante el tribunal respectivo y solicitar el cobro de la deuda por medio del título ejecutivo de que es dueño, y desde esa fecha comienza a correr el plazo de prescripción de la acción”, concluyendo, a continuación, que “conforme lo dispone el artículo 107, en relación con el artículo 98, ambos de La ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el vencimiento del documento, y habiéndose interpuesto la presente acción dentro del plazo de un año de prescripción contado desde la primera cuota vencida, se rechazara esta excepción”; … SEXTO: Que, ahora bien, habiendo el ejecutado incurrido en el supuesto que hacía procedente la facultad del acreedor de hacer exigible de inmediato la totalidad del
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5183-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/RIQUELME Antofagasta, quince de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 19 de octubre de 2018, comparece doña Rosario Pottstock Carvajal, abogada, actuando en representación de Cooperativa Del Personal de l
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