CAMPOS/ROMERO
Rol
C-129-2022
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece don Daniel Inzunza Vásquez, abogado, en representación convencional de doña Cristina Nancy Campos Mora, labores del hogar, ambos domiciliados en calle Cañete N°85, comuna de Santa Juana interponiendo demanda de mera certeza o meramente declarativa de dominio en contra de don Nelson Raúl Romero Silva, doña Mirta Lucía Romero Silva, de don Sergio Rubén Romero Silva, de quienes ignora profesión u oficio, todos domiciliados en sector Diñico sin número, comuna de Santa Juana. Refiriéndose a los hechos de la demanda, indica que el año 2013, la demandante de autos quedó dueña del “Lote C” del inmueble denominado “Arenas Blancas”, ubicado en el sector Huallerehue, comuna de Santa Juana, el que adquirió por escritura de compraventa de fecha 8 de abril de 2013, suscrita ante la notario María Isabel González Barrientos, anotada bajo el N° 105-2013 del repertorio, e inscrita a fojas 695, N° 430, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2013. Dicho lote contaba con una superficie de 1,92 hectáreas y sus deslindes eran: NORTE: Sucesión Neira; ESTE-SUR: Camino Público Santa Juana Diñico y OESTE: sucesión Seudocia Henríquez. El inmueble denominado “Lote C”, fue subdividido en 3 lotes, a saber, Lote C-1, Lote C-2 y Lote C-3, respectivamente, según plano de subdivisión, aprobado por Ordinario N° 1641 y DDU N° 474, de fecha 29 de junio de 2016, emitidos por el Departamento de Desarrollo Urbano de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana. El Lote C-1, fue transferido mediante escritura de compraventa, cuya inscripción rola a fojas 2.449, N° 960, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2016. Por su parte, el Lote C-2, fue transferido, mediante escritura de compraventa, cuya inscripción rola a fojas 988, N° 476, del Registro de Propiedad del Conservador de Bines Raíces de Santa Juana del año 2017, conservando la demandada el dominio del Lote “C-3”,
Fundamentos
considerando 16° lo siguiente: “Decimosexto: Que, a mayor abundamiento, y ante una eventual doble inscripción propietaria respecto de un mismo y determinado inmueble, es indispensable establecer y decidir cuál de los dos presuntos poseedores es el legítimo para otorgarle la protección o amparo que las leyes prescriben, resultando en consecuencia insoslayable adentrarse en el análisis de los derechos de cada uno de ellos, para poder establecer, en definitiva, hasta dónde cada una de dichas inscripciones es indicativa de verdadera posesión, lo que, siempre en concepto de este Tribunal, ha de ser materia de un procedimiento de lato conocimiento y no de uno breve y sumario como el que nos ocupa, cuyo objetivo −ya está dicho−, es la mantención de la paz social en el campo de los hechos.” De esta manera, concluye que, existiendo dos partes que se atribuyen el dominio sobre el mismo terreno, es necesario que este tribunal, mediante el presente procedimiento determine el derecho de las partes sobre dicho terreno. Agrega que con el objeto de dar más claridad a este juicio, su parte encargó previamente un informe a la Ingeniera en Geomensura, Silvia Flores Morales con el objeto de demostrar la real situación de los predios en conflicto, en base a las escrituras aportadas por ambas partes en el juicio previo ya indicado, el que concluye: “El presente Informe tiene como objetivo indicarle un traslape que sucede al presentar un plano firmado por el Sr. Arturo Romero de una Subdivisión Predial del predio Huallerehue, Lote E, Rol Matriz 235-14 de una superficie de 3,80 hectáreas , y que según se encuentra protocolizado bajo el N° 167 del Registro de Propiedad del año 2012. Comparando la figura del Plano en principio, se le informa que el perímetro emplazado en la indicación A- B-C-D y E, ocurre un traslape en el fondo que estaría alterando gran parte de la propiedad total del Lote "C" matriz.”. Grafica lo anterior con una imagen en la que indica se puede apreciar que el Lote E-1 se sobrepone, casi en su totalidad sobre el Lote C-3, de propiedad de la demandante de autos, siendo necesario que este tribunal, a través de un Código: XBSRXXPXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento declarativo, declare el derecho de dominio de su representada sobre dicho terreno. En cuanto al derecho indica que la acción declarativa de mera certeza de dominio ha sido definida como "aquella por la cual el dueño de una cosa busca que su derecho de propiedad sobre ella sea reconocido frente a quien lo niega, desconoce, o perturba inmaterialmente" (Fabiola Lathrop. “Procedencia de la Acción Meramente Declarativa del Dominio en el Derecho Chileno" Revista lus et Praxis, Año 17, N° 2). Por su parte, el autor Edgardo López P. refiere que este tipo de acciones está "destinada a obtener una simple declaración de una situación jurídica que, en el hecho, aparece incierta" y que la finalidad de ella "es la fijaci
Fallo
por tanto con un interés legítimo en que su derecho de dominio no sea menoscabado ni desconocido por los demandados de autos, lo que la habilita para solicitar la declaratoria de dominio sobre el inmueble en disputa. C. Inexistencia de otros medios: Señala que en el caso de autos no es posible hacer uso de las clásicas acciones protectoras del dominio, toda vez que ambas partes tendrían derechos inscritos sobre la misma porción de terreno. Así, la misma sentencia dictada en causa C-36-2021, de este tribunal cierra la puerta a cualquier acción de carácter posesorio, ya que, en palabras del tribunal, ambas partes discuten sobre el dominio del inmueble sub-lite. Por otra parte, no es clara la aplicación de la acción reivindicatoria, toda vez que esta acción es la que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño del inmueble, y en este caso ambas partes señalan tener derechos inscritos sobre el inmueble. A mayor abundamiento, el terreno en disputa es un terreno baldío, en el cual no se existe construcción alguna, ni plantaciones, no pudiendo clasificarse a los demandados como poseedores materiales del terreno. Así, como consta en la querella de amparo Rol: C-36-2021, los hermanos Romero ingresaron por sí y mediante terceros en varias oportunidades al terreno, siendo repelidos en todas Código: XBSRXXPXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las ocasiones por Cristina Campos Mora y su familia, episodios
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-129-2022 CARATULADO : CAMPOS/ROMERO Santa Juana, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece don Daniel Inzunza Vásquez, abogado, en representación convencional de doña Cristina Nancy Campos Mora, labores del hogar, ambos domiciliados en calle Cañete
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica