10º Juzgado Civil de Santiago

QUISPE/

Rol

V-187-2021

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece doña ELIZABETH LOURDES MARIELENA QUISPE MAMANI, peruana, casada, empleada, cédula de identidad número 22.369.742-9, con domicilio Amberes N°1714, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y expone: Indica que, en este acto viene en solicitar en virtud de lo establecido en la ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, solicita autorizar cambiar su segundo nombre y su primer apellido, ELIZABETH LOURDES MARIELENA QUISPE MAMANI a ELIZABETH ROCÍO MARIELENA DEL VALLE MAMANI, todo ello de acuerdo con los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que tiene residencia definitiva en Chile hace 14 años, y lleva casada más de 14 años aquí en Chile. Nació el día 23 de mayo del año 1979 siendo inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Tacna República de Perú, bajo el nombre y apellido de “ELIZABETH LOURDES MARIELENA QUISPE MAMANI”. Consecuencia de ello se desprende que su padre biológico es el señor Juan Quispe Jilaja, a quien nunca ha visto en su vida y con quien no tiene relación afectiva alguna. En la actualidad, su nombre y apellido consta en el Acta de Nacimiento que acompaña en esta presentación, sin embargo y desde hace 10 años a la fecha, habitualmente ha sido conocida con el nombre y apellido de “ELIZABETH ROCIO MARIELENA DEL VALLE MAMANI”. En efecto, lo señalado en el párrafo anterior, se debe a que el apellido paterno que aparece en el Acta de Nacimiento corresponde al de su padre biológico, a quien nunca conoció, y quien nunca la quiso conocer; su madre cuando creció le confesó que la persona quien es su padre biológico abusó de ella cuando estuvo enferma,

Fallo

por tanto, para ella llevar ese apellido, causa un grave daño emocional, saber que tiene el apellido de un abusador que, además, nunca quiso hacerse responsable por ella. Agrega que, a consecuencia de lo anteriormente descrito, es que él nunca tuvo ninguna participación en su crianza, apoyo, educación y desarrollo, contando su presencia sólo con el reconocimiento de paternidad en términos formales, no existiendo entre ambos ningunos tipos de vínculo o relación afectiva, cabe destacar que ignora absolutamente el actual paradero o ubicación de aquél, lo que Código: SGGXXXWEGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hace que siempre él ha sido una persona totalmente ausente y del todo desconocida y repudiable para ella. Hace presente, que su tía y madrina, desde hace más de 20 años, doña MATILDE DEL VALLE CAÑAHUIL, fue quien se hizo responsable de ella por él y a quien tomó un rol muy importante en su vida, llenando el vacío de un padre ausente y desconocido para ella. En efecto, gracias al apoyo que ella le brindó, ha podido desarrollarse cabal e íntegramente en todos los ámbitos de su vida, recibiendo todo el amor, cuidado, educación, protección, soporte y apoyo familiar que necesitó, es por ello, que quiere llevar el apellido de su tía MATILDE VALLE CAÑAHUIL, ya que fue ella quien la acogió en los momentos más difíciles de su vida y le brindo el amor y apoyo que su padre nunca le entregó. Que lo anteriormente

Texto Completo (Preview)

1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-187-2021 CARATULADO : QUISPE/ Santiago, quince de Julio de dos mil veinticuatro Visto: Comparece doña ELIZABETH LOURDES MARIELENA QUISPE MAMANI, peruana, casada, empleada, cédula de identidad número 22.369.742-9, con domicilio Amberes N°1714, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y expone: Indica que, en es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica