BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CEPEDA
Rol
C-554-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de fecha 13 de febrero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de jul io de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaña en un otrosí de su presentación, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civi l , cédula de identidad N°6.362.085-8, de su mismo domicil io, quien viene en la representación que inviste viene en deducir demanda en contra de don MANUEL ANTONIO CEPEDA SEREÑO , ignora profesión u oficio, con domicil io en Calle Tres 1936, Curicó; Vil la Los Huertos sector Rauquén 2106, Curicó; Calle Cuatro 2049, Curicó; y/o Merced 520, Curicó, por las razones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación señala: Por escritura de fecha 22 MAYO 2012, cuya firma fue autorizada por Rene León Manieu, Notario Público de Curicó y agregada al f inal del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número 2602-2012, cuya copia autorizada se acompaña en el primer otrosí de su presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a MANUEL ANTONIO CEPEDA SEREÑO, ya individualizado, la suma de Código: EDLKXXXELXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 U.F. 961,2000 en su equivalencia en pesos al día de la escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al mes de la escritura, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés anual y vencida del 5,4% anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su dominio ubicado en CALLE TRES 1936, CURICO, inscrito a su nombre a fojas 3733 vuelta Número 2708 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de CURICO. La hipoteca referida se inscribió a fojas 2352 Número 1028 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2012 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es el caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado la cuota con vencimiento al 10 ENERO 2023 ni las siguientes por lo cual, en representación que comparece y conforme a las facultades que se le han otorgado al Banco, de acuerdo a lo dicho, viene en deducir demanda ejecutiva en contra de MANUEL ANTONIO CEPEDA SEREÑO, ya individualizado, a fin de que se sirva pagar al Banco del Estado de Chile la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 635,121056 que al día 18 ENERO 2024 equivalen a $23.379.014.-, que adeuda por concepto de capital, con los intereses pactados, incluidos los penales, comisiones y costas Código: EDLKXXXELXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capital izados según corresponda de acuerdo a la ley. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está presc
Fallo
por tanto, dado que el título, invocado por la actora en estos autos es un mutuo hipotecario, sólo cabe ser tramitado bajo las reglas contenidas en dicho cuerpo legal ya citado. Código: EDLKXXXELXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, en efecto la demandante intenta en su pretensión un juicio ejecutivo ordinario, cuando en la especie no procede y solo corresponde el juicio ejecutivo hipotecario bancario. SEPTIMA EXCEPCION. LA EXCEPCION DEL NUMERO 3 DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, EL NO EMPECIMIENTO DEL TITULO INVOCADO: Que, EN SUBSIDIO de lo anterior, viene en oponer esta excepción, ya que a su parte no le empece el título invocado, toda vez que, la ejecutante de autos ha omitido el ejercer la cláusula de aceleración contenida en el contrato de mutuo hipotecario acompañado a la demanda, no obstante, esto, pretende en su acción efectuar el cobro acelerado de toda la deuda como si fuera vencida al mes de enero de 2023. Que, por otra parte, y tratándose de un juicio ejecutivo hipotecario bancario, para tener un título actualmente exigible, la actora debe acompañar 1ra inscripción de la hipoteca que accede la obligación principal de este mutuo, de lo contrario, la acción intentada en autos es nula e ineficaz y no empece a su parte. Previas citas legales, pide tener por opuestas las referidas excepciones unas en subsidio de las otras en la forma en que se han indicados, darles curso, tr
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Foja: 1 FOJA: 27.- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-554-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CEPEDA Curico, quince de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 13 de febrero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CH
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