1º Juzgado de Letras de Linares

SÁNCHEZ/

Rol

V-72-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Tribunal : PRIMER JUZGADO DE LETRAS LINARES Causa rol : V-72-2024 Solicitante : MARIO MARCIAL HACHIM LOPEZ C.I. : 15.152.846-5 Materia : Reclamo Negativa Conservador Abogado : El as Pe ailillo Carrascoí ñ ---------------------------------------------------------------------------------------- ------ Linares, quince de Julio de dos mil veinticuatro Visto. Primero: Que a folio 1, comparece EL AS MAXIMILIANOÍ PE AILILLO CARRASCO,Ñ chileno, casado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, C.I. N 14.548.123-6ó ° , domiciliado en Calle Bajos de Huenutil SN, comuna de Parral, en representaci n convencional seg nó ú se acreditar de don á MARIO MARCIAL HACHIM LOPEZ, soltero, Cientista Pol tico, c dula de identidad n mero 15.152.846-5, domiciliado ení é ú Calle Irarr zaval n mero 0991, Comuna de Puente Alto, quien se ala: á ú ñ Que viene en solicitar se ordene al Se or ñ Conservador de Bienes Ra ces de Longaví í, en calidad de titular, don Ricardo Andr s S nchezé á Vald s, abogado, C.I. N 13.857.223-4, domiciliado en Calle 4 Norte Né ° ° 153, Comuna de Longav , inscribir en el registro de propiedad, la parteí igual que representa el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad, respecto de la compraventa realizada en conjunto con su hermano AQUILES ALBERTO HACHIM LOPEZ, con fecha veintisiete de junio del a o dos mil doce, a don DANOR ALBERTO LOPEZ FLORES, actoñ realizado mediante escritura p blica otorgada en la Notar a P blica deú í ú Linares de do a Marta Gabriela Alvarado Agurto, bajo el repertorioñ Código: PEDFXXJXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl n mero 1550 del a o 2012, de acuerdo a los siguientes antecedentes queú ñ pasa a exponer: Que, con fecha veintisiete de junio del a o dos mil doce, su representadoñ junto a su hermano AQUILES ALBERTO HACHIM LOPEZ, compraron en partes iguales de conformidad a la cl usula segunda del instrumento deá compraventa se alado anteriormente, un ter

Fundamentos

considerando segundo, que la porci n total del derecho de propiedadó corresponde en partes iguales a cada uno de los adquirentes, es decir, queda claro que existe un 50% de los derechos radicado para cada comprador, no obstante, se comprende que existe la aplicaci n de una condici n legaló ó establecida en el art culo 31 de la ley N 14.908, sobre Abandono deí ° Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, sin perjuicio de ello, esta se encuentra vulnerando absolutamente el derecho de propiedad de su Código: PEDFXXJXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado, quien no se encuentra afecto a ella, en circunstancias que esta normativa, nace posterior a la fecha de la compraventa y solo debiera grabar la porci n o parte del otro comprador afectado debido a suó incumplimiento, sancion ndolo a impedir su inscripci n en su porci ná ó ó respectiva hasta que solucione la deuda de pensi n alimenticia, tal como loó menciona el mismo conservador, debiendo en circunstancias proceder a la inscripci n de la porci n respectiva de su representado obviando laó ó aplicaci n condicional legal en cuesti n. ó ó - En segundo lugar, su SS., una posible soluci n menos compleja, hubieraó sido, s , para el caso en cuesti n, existieran dos asignaciones de rolesí ó distintos, pues existir an dos compraventas de forma separada y noí estar amos en este problema jur dico, sin embargo, al existir un solo rol, seí í entiende que la propiedad est conformada por un 100% de derechos aá repartir, que como lo indica el mismo considerando segundo de la compraventa, corresponde a dos partes iguales, facilitando al menos una inscripci n, toda vez que se encuentra identificado el propietario impedidoó de ser transferido el derecho, y por otro lado, el propietario calificado que cumple con todas las condiciones y exigencias legales para la respectiva tradici n, encontr ndose habilitado para ello, dejando entonces, el restanteó á 50% de los derechos impedidos a n en propiedad del vendedor hasta que elú deudor moroso resuelva la deuda en sede judicial de los Tribunales de Familia. - Asimismo, su SS., en tercer lugar, al hablar del dominio, nuestro legislador refiere como una de sus caracter sticas el ser exclusivo , esto es que, elí “ ” dominio es de un solo titular, pues no puede haber m s de un due oá ñ respecto de un bien y s lo el titular del derecho real de dominio puedeó ejercer las facultades de USAR, GOZAR y DISPONER de ella, respecto de ese bien, y por lo que tiene el derecho de impedir la intromisi n deó Código: PEDFXXJXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cualquier persona, pues este es un elemento de la esencia del dominio. No obstante lo anterior, la copropiedad o condominio no es una excepci n aó esta caracter stica, es decir, es posible que el derecho de dominio est ení é manos de 2 o m s personas, pues en este caso estamos en presencia

Fallo

POR TANTO, atendido lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 18 yí siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces yí dem s normas pertinentes; á RUEGA A US.: Se sirva, previo informe del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Longav , ya individualizado, ordenarí í inscribir la cuota o porci n del 50% de los derechos de propiedad deó dominio de su representado don MARIO MARCIAL HACHIM LOPEZ. Segundo: Que a folio 1, se acompa los siguientes documentos:ñó 1. Escritura P blica de Compra venta de inmueble de fecha 27 de junio deú 2012, entre las partes, vendedor Danor Alberto L pez Flores yó compradores, Aquiles Alberto Hachim L pez y Mario Marcial Hachimó L pez, repertorio N 1550 de 2012, celebrada ante notario de la comuna deó ° Linares Marta Gabriela Alvarado Agurto. 2. Escritura p blica aclaraci n, complementa, rectifica y modificaú ó compraventa, repertorio N 745-2023 de fecha 14 de marzo de 2023 de la° notaria de Linares Andr s Cuadra Gonz lez del Riego. é á 3. Escritura p blica de mandato judicial de fecha 26 de abril de 2024,ú repertorio N 342-2024, celebrada ante notario de la comuna de Puente° Alto de do a Mabel Alejandra Llano Diaz. ñ 4. Certificado General Deuda de Alimentos respecto del deudor Aquiles Alberto Hachim L pez, C dula de Identidad N 15.152.847-3, Folio:ó é ° 700012499608, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó 5. Certificado de dominio vigente de la propiedad a fojas 1655, N 2148 del° registro de propiedad del a o 2022

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Tribunal : PRIMER JUZGADO DE LETRAS LINARES Causa rol : V-72-2024 Solicitante : MARIO MARCIAL HACHIM LOPEZ C.I. : 15.152.846-5 Materia : Reclamo Negativa Conservador Abogado : El as Pe ailillo Carrascoí ñ ---------------------------------------------------------------------------------------- ------ Linares, quince de Julio de dos mil veinticuatro Visto. Primero: Que a folio 1, comparece EL AS MA

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