3º Juzgado de Letras de la Serena

BUSTAMANTE/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

C-762-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es la denominada Plaza Escritor Manuel Rojas y la especie arb rea de la que se desprendi la rama esó ó un sauce amargo -salix alba-. Aclara que si bien esta plaza constituye un rea verde de laá comuna y, por tanto, su conservaci n y mantenci n es de cargo de laó ó Municipalidad de La Serena y/o del contratista Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A, no ocurre lo mismo con la especie arb reaó en cuesti n, esto es, el sauce amargo o salix alba del que se desprendió ó la rama que habr a provocado el accidente;

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes generales del accidente que le cost la vida aó don Edmundo Alfonso Tapia Castro. Código: WWCXXXVZMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cuenta que en fecha 4 de febrero de 2023, alrededor de las 13:00 horas, en circunstancias que el hermano y t o respectivamente deí sus representados, don Edmundo Tapia Castro, se encontraba en la plaza ubicada en la intersecci n de la calle Gabriel Gonz lez Videla yó á pasaje Manuel Concha la rama de un rbol se cay e impact suá ó ó cabeza, causando de forma inmediata un traumatismo cr neo encef licoá á y raquimedular. Como consecuencia de lo anterior, fue auxiliado por personal de Bomberos y trasladado en ambulancia a urgencias del Hospital de La Serena. Menciona que, a ra z de lo anterior, el hermano y t o de susí í representados sufri lesiones y da os de gran magnitud, como constaó ñ del certificado m dico de defunci n elaborado por el m dico legista,é ó é do a Gabriela G mez Ser , y en los datos de atenci n de urgencia delñ ó ú ó Hospital de La Serena. A pesar de las maniobras y atenciones m dicasé proporcionadas, don Edmundo falleci a las 16:39 horas del mismo d a,ó í 4 de febrero de 2023. Sostiene que el fallecimiento de Edmundo trajo consigo un gran sufrimiento para la familia en general, pero especialmente a su hermano, don Sergio Tapia, con quien viv a y era muy cercano, y suí representada, do a Rosa, quien tambi n viv a a unas cuadras de ellos yñ é í los visitaba regularmente. Agrega que la muerte del hermano y t o de sus representados lesí signific un sufrimiento enorme, puesto que don Edmundo era unaó persona sana y cercana a su familia y poque su muerte fue totalmente inesperada y evitable. II. Responsabilidad de la demandada. Código: WWCXXXVZMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Insiste en que el hermano y t o de sus representados seí encontraba sentado en una banca de la plaza ubicada en la intersecci nó de pasaje Manuel Concha y Gabriel Gonz lez Videla, como toda suá vida y como cualquier ciudadano de la comuna de La Serena, sin que en el lugar existiere alguna se al tica que resguardara la seguridad deñ é los ciudadanos o hubiese un cord n de seguridad en el contorno aló rbol, cayendo una rama de este sobreá don Edmundo Tapia, por la sola negligencia y falta de servicio del Municipio de La Serena, lo cual origin el tr gico accidente que termin con la muerte de aqu l. ó á ó é Hace presente que el rbol se encontraba en mal estado y queá los vecinos hab an presentado quejas verbales en innumerables ocasionesí a los encargados del mantenimiento de la plaza, esto es, la Ilustre Municipalidad de La Serena. Asegura que el actuar negligente y omisivo del ente edilicio se aparta de su obligaci n legal. Destaca que el art culo 152 de la Leyó í Org nica Municipal, N°18.695, dispone que: “Las municipali

Fallo

por tanto, su conservaci n y mantenci n es de cargo de laó ó Municipalidad de La Serena y/o del contratista Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A, no ocurre lo mismo con la especie arb reaó en cuesti n, esto es, el sauce amargo o salix alba del que se desprendió ó la rama que habr a provocado el accidente; considerando que las ramasí de este rbol est n en contacto con las l neas el ctricas de baja tensi ná á í é ó cuyo tendido pasa por la plaza Escritor Manuel Rojas y tal circunstancia configura una excepci n a la obligaci n del municipio deó ó mantener y conservar las reas verdes de la comuna y, espec ficamente,á í los rboles que stas contengan.á é Precisa que de conformidad con lo establecido en el art culo 7ºí de la Ley General de Servicios El ctricos, DFL 4/2018, la transmisi né ó y distribuci n de energ a el ctrica es un servicio p blico que, seg n eló í é ú ú art culo 131 de la ley citada, debe ser continuo; siendo “… deber deí Código: WWCXXXVZMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 todo concesionario p blico de cualquier naturaleza mantener lasú instalaciones en cualquier estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias”, como prescribe el art culo 139.í A ade que el Ministerio de Energ a, a trav s de lañ í é Superintendencia de Electricidad y Combustibles dict la Circularó Nº26035, de fecha 28 de diciembre de 2017, que “Imp

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Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-762-2023 CARATULADO : BUSTAMANTE/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA La Serena, quince de Julio de dos mil veinticuatro Vistos. Mediante escrito ingresado en fecha quince de marzo de dos mil veintitr s, a folio 1, modificada el veintis is de junio delé é mismo a o, a folio 20ñ , comparece don R

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