ÁLVAREZ CON RESTAURANTE EL HUASO
Rol
O-55-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la Relación Laboral. Naturaleza de los servicios: Expresa que, la actora fue contratada el día 12 de agosto del año 2023, de forma verbal, para desempeñarse como garzona y ayudar con el aseo de las dependencias del lugar donde prestaba servicios, sin embargo, su empleador, aprovechando de la gran vulnerabilidad en que se encontraba la actora de estos autos, por cuanto se encontraba en completa informalidad laboral, la obligaba a realizar otras labores, tales como, ayudante de cocina, reparto de comida en vehículo, entre otras funciones. Remuneración: Que, la trabajadora, conforme pactó con su, ahora, ex empleador, una remuneración de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos) mensuales, compuesto por un sueldo base, correspondiente al ingreso mínimo mensual, $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) y gratificación legal del 25%, equivalentes a $115.000, sin perjuicio de aquello, jamás se le pagó tal gratificación, adeudándose, por este concepto, la suma de $345.000 (trescientos cuarenta y cinco mil pesos). Jornada de trabajo: Que, las jornadas ordinarias de trabajo convenidas eran, de lunes a sábado, de 11:00 a 19:00 horas. Horario de colación: Que, a su representada, no se le respetaba su horario de colación, correspondiente a 1 hora, debiendo ejercer labores durante esta, por lo tanto, ha de entenderse que ejercía horas extraordinarias de trabajo, que jamás fueron pagadas por el demandado, adeudándose un total de 77 horas por este concepto, lo que se traduce a la suma de $275.583 (doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres pesos). Despido: Que, el día 17 de noviembre de 2023, su representada, luego de ausentarse 2 días, con la venia de su empleador, se presenta a ejercer funciones en su lugar de trabajo, percatándose de habían contratado a otra persona para que realizara las funciones que había sido contratada, razón por la cual, se comunicó con su jefe quien le manifestó que, la relación laboral, llegaba hasta ese momento, pues hab
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Con fecha 29 de julio de dos mil veinticuatro se lleva a efecto audiencia de juicio con la sola asistencia de la parte demandante. Prueba de la parte demandante: 1.-Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 29 de noviembre de 2023. 2.- CONFESIONAL: Dada la no presentación solicita se de aplicación al apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. 3.- OFICIOS: 1) PREVIRED, Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión en la AFP respectiva a la que suscribe la demandante desde junio de 2022 a noviembre de 2023. Informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en la letra a) en el periodo indicado. 2) FONASA, para que, a través del sistema de interconexión, informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes de la demandante: a) Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión desde agosto de 2022 a noviembre de 2023 y b) Para que informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en la letra a) en el periodo indicado. 3) AFC CHILE, para que, a través del sistema de interconexión, informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes de la demandante: a) Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión desde agosto de 2022 a noviembre de 2023 y b) Para que informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en la letra a) en el periodo indicado. 4) Inspección del Trabajo a fin de que informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes de la demandante: a) De las constancias, denuncias y/o reclamos que existan entre la actora y las demandadas desde agosto de 2022 a noviembre de 2023. 4.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1.- Contratos, anexos y finiquitos, entre la demandante y demandada en el periodo que va desde agosto de 2022 a noviembre de 2023. Solicita aplicación apercibimiento legal dada su no presentación. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, en atención a la rebeldía expuesta de la parte demandada principal, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: La demandante ingresa a prestar servicios con fecha 12 de agosto del año 2023, para desempeñar la labor de garzona, ayudante concina, aseo, reparto de las dependencias del lugar donde prestaba servicios, los que fueron prestados en resta
Fallo
Por tanto, aunque es difícil cuantificar el daño espiritual sufrido por la actora, en virtud del principio de reparación integral del daño, esta parte estima una suma de indemnización por daño moral que asciende a $4.000.000 de pesos. En cuanto a las cotizaciones laborales y previsionales adeudadas: Que, dado el contexto de informalidad en que se desarrolló la relación laboral, a su representada, jamás se le hizo aporte alguno a sus cuentas de AFP, AFC Chile; cuestión que tampoco ocurrió respecto a sus cotizaciones previsionales, tales como Fonasa, entre otras, por lo que se le adeudan tales cotizaciones, debiendo estas ser enteradas por la demandada en autos, en base a la remuneración percibida por la demandante, es decir, $575.000 pesos mensuales. De la Semana Corrida. Desde la entrada en vigencia de la ley 20.281, se incluyó́ la posibilidad de percibir este concepto a todos aquellos trabajadores que tuvieran su remuneración compuesta por partidas fijas y variables, estableciéndose que este derecho no sólo era un beneficio exclusivo para el trabajador remunerado por día, sino que, también es beneficiario, aquel trabajador que, como ya se dijo, su remuneración se compone de una parte fija y otra compuesta por remuneraciones variables, tales como, comisiones o tratos, pero, solo se considerará la parte variable para el cálculo de la misma. De los feriados legales. Por otro lado, a su representado se le adeuda su feriado legal anual y proporcional y, por tanto, las cotizacio
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido verbal y cobro prestaciones. DEMANDANTE: JOSELYN ESTEFANY ÁLVAREZ JARA DEMANDADO: RESTAURANTE EL HUASO RIT: O-55-2024 RUC: 24- 4-0544461-1 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, Leopoldo Javier Alexis Vidal
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