1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CERDA

Rol

C-1155-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 09 de mayo de 2023, don Guillermo Mart nezí Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490, Oficina 202-B,° Melipilla, mandatario judicial del BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representado a su vez por el se or Gerente General Eugenio Von Chrismarñ Carvajal, para estos efectos del mismo domicilio anterior y expone: Que su representada es acreedor de don JOS ALFONSO CERDAÉ AHUMADA, ignora ocupaci n, domiciliado en Poblaci n Codigua, calleó ó Arica N 8, Melipilla, acreencia que consta del pagar que individualiza a° é continuaci n.-ó Funda su demanda individualizando el pagar como é (Sin Protesto) suscrito a la orden de su representada por don Jos Alfonso Cerda Ahumada,é con fecha 12 de Julio de 2017, por la suma de $1.637.931., y en cuyo importe se encuentran incorporados los intereses pactados.- Se ala que sñ eg n lo establecido en el referido pagar , el capital seú é pagar a conjuntamente con los intereses el d a 14 de febrero de 2023.í í Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo el monto total aó esa fecha se considerar de plazo vencido y dar derecho al acreedor a hacerá á exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando el inter s m ximo que la ley permita estipular para lasé á operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o el simple retardo.- Dice que es el caso que el deudor no pag el referido documento a laó fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representada al d aí 14 de febrero de 2023, la suma de $1.637.931., m s intereses penales pactadosá y costas.- Código: HLEGXXKRVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1155-2023 Foja: 1 La firma del suscriptor del pagar fue autorizada por Notario P blico,é ú seg n consta delú mismo, que acompa a en un otros de esta demanda.-ñ í Conforme lo expuesto anteriormente don Jos Alfonso Cer

Fundamentos

fundamentos yé peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: HLEGXXKRVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1155-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Jos Alfonso Cerda Ahumada,é opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado, fundadaó en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Se ala que ñ jam s concurri o compareci a estampar ante Notario laá ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qué ó é Notario autoriz su firma.-ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y darí í ó fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechosá y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Uná í autor sostiene que "el notario desempe a sus funciñ ones con toda la jerarqu aí de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respeteú su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza".- Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", se ala que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dichañ facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar aó dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, Código: HLEGXXKRVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1155-2023 Foja: 1 "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identif

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 24 de junio de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Guillermo Mart nez Concha, en representaci ní ó del Banco de Cr dito e Inversiones, ha interpuesto demanda ejecutiva ené contra de don Jos Alfonso Cerda Ahumada, por las razones, fundamentos yé peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: HLEGXXKRVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1155-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Jos Alfonso Cerda Ahumada,é opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado, fundadaó en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Se ala que ñ jam s concurri o compareci a estampar ante Notario laá ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qué ó é Notario autoriz su firma.-ó Pues bi

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C-1155-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1155-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CERDAÉ Melipilla, quince de Julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 09 de mayo de 2023, don Guillermo Mart nezí Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490, Oficina 202-B,° Melipilla, mandatario ju

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