3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./OLIVA

Rol

C-771-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece don Emilio González Corante, abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago y en calle Arturo Prat N°214 oficina 401, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Eduardo Antonio Oliva Oliveros, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida Bernardo O´Higgins N°1650 departamento N°2402, Edificio Leblón, Antofagasta, a fin que, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $174.874.129, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, mediante escritura pública suscrita el día 07 de julio de 2016, su representada otorgó al demandado, un mutuo hipotecario, denominado objetivo vivienda, operación N°500006972058, por la cantidad de 5.720 Unidades de Fomento, el cual debía pagarse en el plazo de 294 meses a contar del día uno del mes subsiguiente a la fecha de la escritura de mutuo. Se pactó que el dividendo mensual a pagar durante los primeros 5 años sería de 26,8405 Unidades de Fomento, con una tasa de interés fija y anual de 2,65%. Una vez transcurrido el plazo de cinco años al que alude la cláusula séptima y octava de la escritura, a contar del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengará intereses por periodos anuales conforme a una Tasa Bases variable que será el resultante de Código: XXCQXXTNTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  adicionar un Spread o margen de puntos porcentuales anuales a la denominada “Tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días. Para garantizar el fiel cumplimiento y pago del mutuo hipotecario, el demandado constituyó a favor del Banco Santander–Chile, hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, consistente en el departamento N°2402

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya...” Sin embargo, no se cumple con este requisito en la demanda interpuesta por el ejecutante, toda vez que, éste sólo se limita a señalar la existencia de operaciones mutuarias, señalando que respecto de la operación 500006972058 acordaron la primera postergación de varios dividendos en septiembre de 2020, lo que al día 22 de enero de 2024 sumaba un total de deuda por esta operación la suma de $3.148.132. Más adelante y respecto de la misma operación financiera 500006972058 señala que nuevamente se postergo el pago por segunda vez de ciertos divídenos y que a la fecha del 22 de enero de 2024 la suma debida es de $ 3.211.446. Finalmente, en la parte petitoria de la demanda ejecutiva se hace alusión a otras operaciones financieras con distinta numeración, no existiendo correspondencia entre lo demandado y lo efectivamente solicitado por la contraparte, dejando entonces en absoluta indefensión a su representado. 3. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Los documentos que se mencionan en el libelo ejecutivo son del todo cuestionables debido a que no se aprecian en el sistema digital y no son conocidos por su representado, Código: XXCQXXTNTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  tampoco existiendo copia que haya sido acompañada en la notificación, produciéndose una indefensión total. Si estos llegasen a existir, y tal como señala el libelo pretensor, son copias, lo que da cuenta de otro fundamento para que el titulo no tenga ninguna fuerza ejecutiva. Además, se señalan como documento adjunto copias digitalizadas, más no autorizadas a la luz de lo señalado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. 4. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. La operación primitiva de mutuo está asociada a la asignación 500006972058, de septiembre de 2020. Se hace alusión además a dos postergaciones de pago, pero asociado a la misma operación financiera ya indicada. Dichas postergaciones están asociadas a números de operaciones financieras que no corresponden según la parte petitoria, haciendo ineficaz las mismas al no existir certeza de cuales fueron o cuales son. En este sentido y más allá de la naturaleza jurídica de estas postergaciones el incumplimiento de la operación financiera 500006972058 ya había ocurrido con anterioridad y para efectos de este litigio fue hace más de 3 años. Con ello la acción ejecutiva se encuentra prescrita. TERCERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y conjuntamente se recibió la causa a prueba fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. CUAR

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas, fijando las personales en $600.000 (seiscientos mil pesos). ROL C-771-2024 Código: XXCQXXTNTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: XXCQXXTNTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T12:46:17-0400

Texto Completo (Preview)

?? ?  TRIBUNALऀऀ: ऀTERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROLऀऀऀ:ऀC-771-2024 EJECUTANTEऀ: ऀBANCO SANTANDER CHILE EJECUTADOऀ:ऀEDUARDO ANTONIO OLIVA OLIVEROS MATERIAऀऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO Antofagasta, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece don Emilio González Corante, abogado, en representación del Banco Santander Chile, soci

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