SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-185-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el derecho, tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida y, se acceda a rebajar dicha multa a un 50% de su valor, en conformidad a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Multa N° 2: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de asistencia del período de diciembre de 2022 a febrero de 2023, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Paul Chappa ¨Palacios, Cristian Ibacache, y Juan Leiva Rojas, solicitado mediante formulario F1-4, para ser presentado en la inspección el día 23/03/2023. Hace presente que en instancia administrativa se reconsideró la multa reconociendo la falta, explicando simplemente que se trató de una descoordinación administrativa con el encargado de la zona que tenía que presentar los documentos, es decir, simplemente por un error humano. En efecto, señala que la multa es de fecha 30 de marzo de 2023 y, lamentablemente, los registros de asistencia solicitados no existían, ya que habían sido extraviados con anterioridad, respecto de lo cual se dejó constancia el 06 de marzo de 2023, según se acreditó en sede administrativa, acompañando la denuncia efectuada ante Carabineros de Chile. Lamentablemente, alega que, durante el proceso de fiscalización, no se exhibió dicha constancia, por lo que, en definitiva, se reconoce la infracción, pero sí fue XFBNXPPVCXK exhibida al presentar la reconsideración y, así se daba cuenta que había una justificación que, además, era previa a la fiscalización. De esta forma, dice que, en el contexto señalado, evidentemente las gestiones realizadas por la empresa significan una corrección o al menos un principio de corrección y, así lo tendría que haber estimado el Inspector del trabajo, ya que se estaba adjuntando documentación que justificaba y explicaba la ausencia de los documentos solic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, Abogada, en representación de empresa SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, Santiago, quien deduce reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, funcionario público, ambos domiciliados en Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso, respecto de la Resolución Administrativa Exenta N° 501-10360/2023, de fecha 26 de julio de 2023, notificada a esta parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo, con fecha 29 de julio de 2023, resolución que desestima la solicitud de rebajar en un 50% la multa N° 2 de 26,76 IMM ($7.064.258) cursada mediante resolución de multa N° 4329/23/22, en contra de la cual reclama en los hechos y en el derecho, tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida y, se acceda a rebajar dicha multa a un 50% de su valor, en conformidad a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Multa N° 2: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de asistencia del período de diciembre de 2022 a febrero de 2023, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Paul Chappa ¨Palacios, Cristian Ibacache, y Juan Leiva Rojas, solicitado mediante formulario F1-4, para ser presentado en la inspección el día 23/03/2023. Hace presente que en instancia administrativa se reconsideró la multa reconociendo la falta, explicando simplemente que se trató de una descoordinación administrativa con el encargado de la zona que tenía que presentar los documentos, es decir, simplemente por un error humano. En efecto, señala que la multa es de fecha 30 de marzo de 2023 y, lamentablemente, los registros de asistencia solicitados no existían, ya que habían sido extraviados con anterioridad, respecto de lo cual se dejó constancia el 06 de marzo de 2023, según se acreditó en sede administrativa, acompañando la denuncia efectuada ante Carabineros de Chile. Lamentablemente, alega que, durante el proceso de fiscalización, no se exhibió dicha constancia, por lo que, en definitiva, se reconoce la infracción, pero sí fue XFBNXPPVCXK exhibida al presentar la reconsideración y, así se daba cuenta que había una justificación que, además, era previa a la fiscalización. De esta forma, dice que, en el contexto señalado, evidentemente las gestiones realizadas por la empresa significan una corrección o al menos un principio de corrección y, así lo tendría que haber estimado el Inspector del trabajo, ya que se estaba adjuntando documentación que justificaba y explicaba la ausencia de los documentos solicitados. Sin embargo, a pesar de tener este antecedente señalado previamente, rec
Fallo
por tanto solicitan la rebaja en un 50 %. En relación con esta infracción, señala que la empresa adjuntó copia de la constancia efectuada ante Carabineros de Chile de fecha 27 de enero de 2023. Al respecto, se precisó lo siguiente en la resolución N° 10360/2023 de 26 de julio de 2023: a- Se le indica a la empresa que es presupuesto para acceder a la solicitud de rebajar la sanción, tanto el reconocimiento del empleador del hecho infraccional, como la corrección fehaciente de la misma. b- Se señaló que no se acompañaron los documentos que efectivamente fueron requeridos. c- Se precisó que acorde con el artículo 513 del Código del Trabajo la sola constancia es insuficiente para entender que existió corrección. XFBNXPPVCXK Argumentaciones del reclamo judicial: La reclamación plantea iguales argumentos que los planteados en su reconsideración de multa. En cuanto a la negativa de rebajar la sanción, se debe estar a una cuestión de índole legal. El artículo 511 del Código del Trabajo en materia de reconsideración de multa, en lo pertinente, señala lo siguiente: “Art. 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: … 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las dis
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VALPARAÍSO, DIECISÉÍS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, Abogada, en representación de empresa SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1
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