SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-474-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don ZARKO LUKSIC SANDOVAL, en representación de la empresa reclamante SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LIMITADA., domiciliada en Avenida Santa María 0410, comuna de Providencia, ciudad de Santiago Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 6360/24/40, dictada el 29 de mayo de 2024 por don Esteban Andrés Plaza Lillo, funcionario fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, dirigiendo en contra de doña Daniela Andrea Allende Muñoz, funcionaria pública, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal Del Trabajo Providencia, ambas con domicilio en Avda. Providencia Nº 1275, de la comuna de Providencia. A la audiencia de estilo comparecen ambas partes, debidamente representadas. SEGUNDO: Que, el reclamo se deduce en contra de la Resolución de multa N° 6360/24/40 dictada con fecha 29 de mayo de 2024 por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia don Esteban Andrés Plaza Lillo, los hechos descritos en la resolución de multa impugnada transgreden de forma manifiesta los artículos 6 , 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley N° 18.575, defecto de transgrede el principio de tipicidad que rige el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, por una parte; y, por la otra, afecta y limita el adecuado ejercicio del derecho a defensa de representada, vicios que únicamente son subsanables con la revocación de la resolución impugnada en este acto. En consecuencia, solicita dejar sin efecto la resolución de multa impugnada en este acto, Resolución N° 6360/24/40; ya que su aplicación transgrede principios generales del derecho, de la forma indicada en los capítulos precedentes. En subsidio, pido que se reduzcan las sanciones al mínimo legal o a la suma que SS. conforme a Derecho estime pertinente. Todo lo anterior con costas, según es de Derecho. Funda su reclamo en que la legislación laboral impone a las partes, y particularmente al empleador, las obligaciones que son propias de la convención y de la ley, a la vez que sanciona su incumplimiento con fuertes recargos. Se les impone diversas sanciones las cuales son aplicables por las vías administrativa o judicial, lo que importa, así, la existencia de un Derecho Laboral Sancionador, cuyas penas se traducen generalmente en multas, suspensiones de faenas, clausuras de establecimientos e incluso la proscripción de los empleadores como contratistas del Estado. Las sanciones administrativas y judiciales, aplicadas por la Dirección del Trabajo y por los Tribunales del Trabajo, respectivamente, quedan comprendidas dentro del ámbito del Derecho Laboral Sancionador. Este reconoce ciertos principios rectores del orden penal, como lo son la legalidad, la tipicidad, la culpabilidad, non bis in ídem, y especialmente la presunción de inocencia. La aplicación de los principios penales al orden laboral re
Fallo
por tanto, a realizar, no sólo una labor de constatar la existencia de los presupuestos de hecho, sino además, de probarlos y calificarlos adecuadamente. LOS ANTECEDENTES. Explica que la multa solo hace referencia a una serie de descuentos realizados a la trabajadora doña Tiare Jaramillo Bustos respecto de sus remuneraciones, sin indicar a que remuneraciones se hace referencia, es decir, no se indica el mes ni el año de dichas remuneraciones que considera el fiscalizador para configurar deducir que hay un descuento indebido. Todo ello genera consecuencias perjudiciales, subsanables solo con la revocación de la multa impugnada. AFECTACIONES A PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Solicitan tener en consideración los siguientes fundamentos de derecho, con objeto de solicitar la eliminación de la sanción reclamada en este acto. TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, señalando que la resolución de multa impugnada, como actuaciones típicas de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, que es un órgano de la administración del Estado, deben contener algunos elementos mínimos que aseguran su validez y existencia en el sistema jurídico, cuestión que extrae de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y del artículo 2° de la Ley N° 18.575, normas que cita y que exigen que todas las actuaciones de los órganos públicos deban cumplir con el presupuesto básico de ceñirse estrictamente con lo dispuesto en la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don ZARKO LUKSIC SANDOVAL, en representación de la empresa reclamante SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LIMITADA., domiciliada en Avenida Santa María 0410, comuna de Providencia, ciudad de Santiago Región Metropolitana, en conformidad a lo disp
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