INVERSIONES MILAN SPA/CENTRO CONCILIACION Y MEDIACION TEMUCOCIAL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
I-68-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de que la demandante incurrió en las infracciones por las cuales se aplicó la multa o en su defecto cómo es cierto que íntegramente con una exhibición que se solicitó por la Inspección del Trabajo y que la carta cumple con los parámetros que establece el artículo 162, inciso octavo. 2.- Cuantía de la multa y razones para rebajarla. CUARTO: La reclamante, para justificare los
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, aportó solo prueba documental, consistente en: 1. Correo electrónico de Notificación de Resolución de Multa Administrativa N°4133/24/91 de fecha 29 de mayo de 2024; 2. Resolución de Multa N°4133/24/91 de fecha 09 de abril de 2024; 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 09 de abril de 2024; 4. Carta de aviso de fecha 28 de marzo de 2024; 5. Comprobante de carta de Aviso para terminación del Contrato de Trabajo ante la Inspección del Trabajo de fecha 02 de abril de 2024; QUINTO: La reclamada también aportó solo prueba documental, consistente en: 1.- Informe de Egreso de Reclamo 2.- Presentación de reclamo 3.- Notificación de presentación de reclamo ante la inspección del trabajo, a citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 4.- Notificación por correo electrónico a ambas partes 5.- comprobante carta de aviso para terminación del contrato de trabajo 6.- Poder simple 7.- Carta de termino de contrato de fecha 28 de marzo 2024 8.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de abril 2024 9.-Resolución de Multa 4133.2024.91 10.- Certificado de pago de cotizaciones. SEXTO: En el caso de autos la resolución reclamada n° 4133.2024.91 contiene 2 multas diferentes. La primera de ellas es por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación y, la segunda, por no contener la carta de despido la información sobre la posibilidad que el trabajador deje reserva al momento de suscribir el finiquito. SEPTIMO: Tratándose de la primera multa, es un hecho reconocido por la reclamante que no exhibió todos los documentos que se solicitaron al momento de la citación a la audiencia de conciliación, cuestión que la representante de las reclamada ha insistido en dejar claro. Sin embargo, la multa que se cursa no tiene por fundamento la no exhibición de todos los documentos que el fiscalizador solicita, sino aquellos que son necesarios para los fines que se pretenden conseguir. En este caso, se trata de una citación a una audiencia de conciliación en donde la finalidad obvia es que se logren acuerdos por las partes, por lo que es dable suponer que la exhibición de documentos que se solicita deben permitir llegar a algún tipo de acuerdo o al menos servir de insumo para que el fiscalizador pueda proponer alguna base de arreglo. De ahí que la alegación que hace la representante del centro de conciliación en orden a que la petición de exhibición de documentos era clara y que en este caso no se exhibieron todos, es en suficiente para justificar por sí misma la aplicación de la multa, pues en el caso concreto, tal como lo sostiene la parte reclamante, no era necesario acompañar la declaración de la ley 21.369, porque en definitiva no hubo pago alguno de dinero en la audiencia de conciliación, así como tampoco era necesario exhibir el registro de asistencia, desde que lo reclamado por el trabajador, horas extras específicamente, fue reconocido como adeudado por parte del representante de
Fallo
Por estas razones, y atendido lo expuesto anteriormente, es evidente el error de hecho en que se ha incurrido en estas resoluciones de multa reclamada, debiendo dejarse sin efecto la referida multa y solicita dejar sin efecto las Resoluciones de Multas reclamadas, dejando consecuencialmente sin efecto las multas que se aplican. EN SUBSIDIO, se sirva rebajar la primera multa fijada a solo el 50%; y en el caso de la segunda multa fijada, bajarla al mínimo legal de 1 UTM, o al monto que US. estime de derecho, ello en consideración que siendo una pequeña empresa en razón a la calificación del inciso final del artículo 505 del Código del Trabajo; y ello relacionado con el artículo 506 del mismo código, el cual señal que la multa va entre 1 a 10 UTM, no se señala razón legal, ni menos racional para aplicarle a su representada prácticamente la cantidad más alta asignada de multa; y no el mínimo. Solicita además que se condene en costas a la reclamada.- SEGUNDO: La reclamada solicita el rechazo de la pretensión, con costas. Los conciliadores gozan de presunción de veracidad incluso para prueba judicial. Las multas se generan por un reclamo del trabajador Yerko Blanco Vera, a razón del cual se fija audiencia de conciliación para el 9 de abril, de 2024. Se presentan ambas partes y se cursan las 2 multas reclamadas. Respecto de las multas señala, ellas se cursaron por no haber acompañado el libro de asistencia y declaración jurada de la ley 21.389. Además, porque la carta de despido
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Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDRANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don Claudio Arturo Bravo López, R.U.T. Nº 8.465.253-9, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas Nº989, oficina 2101, en representación de la reclamante INVERSIONES MILAN SPA, domiciliada en la ciudad de Temuco, Avenida Inés De Suarez Nº 1330, deduciendo reclamación judic
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