Juzgado de Letras de Diego de Almagro

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL/PLANVE SPA

Rol

S-3-2022

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparecen los abogados FELIPE LÓPEZ MONTENEGRO, cédula de identidad N°17.295.139-2, y doña DIANA ROCHA RIVADERA, cédula de identidad N°16.248.327-7, en representación convencional de LUIS MAURICIO HERRERA CRUZ, cédula de identidad N°12.940.606-2, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, en representación legal de la misma, todos con domicilio en Pasaje Punta Negra N° 67, comuna y ciudad de Chañaral, quienes vienen a interponer denuncia de práctica antisindical en contra de la empresa PLANVE SPA., RUT Nº 76.633.686-8, representada legalmente por FRANCO ESPINOZA ROJAS, cédula de identidad N°16.444.183-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. 4 Esquinas N° 4500, casa 88, comuna de La Serena. Refieren que, con fecha 19 de julio de 2022 se presentó denuncia ante esa Inspección Provincial del Trabajo, por parte de los trabajadores Sr. Edgar Martin Ramos Arcos y Sr. Diego Eugenio Loyola Castillo por prácticas antisindicales, quienes acusaron que fueron despedidos con fecha 11 de julio de 2022, encontrándose ambos con licencia médica y en proceso de constitución de sindicato empresa, por lo que se encontrarían con fuero debido al proceso. Indican, además, que ambos fueron electos como dirigentes sindicales. Así, se inició el proceso de fiscalización N° 0302.2022.61 a cargo del fiscalizador Sr. Mauricio Lai Pérez, quien habría verificado -en lo pertinente- lo siguiente: “g) Que, se verificó en el proceso de investigación que, al día 11 de julio de 2022 los trabajadores Edgar Ramos Arcos y Diego Loyola Castillo estaban sujetos a fuero de conformidad al art. 221 del Código del Trabajo. Además, hacer presente que los trabajadores fueron electos dirigentes sindicales con fecha 13.07.2022; h) Que, se verificó que, la empresa no solicitó la autorización judicial preceptuada en el art. 174 del Código del Trabajo de forma previa al despido de los trabajadores, Sres. Edgar Ramos Arcos y Diego Loyola Castillo, ampar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 64 consta que se llevó a cabo audiencia preparatoria de juicio, en la que se efectuó la relación somera de la denuncia y contestación ya referidas. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado; se fijaron los hechos pacíficos y controvertidos y se ofreció la prueba por los intervinientes. Finalmente se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos pacíficos: 1.- Que la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador Sr. Loyola Castillo correspondió al día 20 de noviembre del año 2020 y del trabajador Sr. Ramos Aros al día 19 de febrero de 2021 y ambas concluyeron con fecha 11 de julio del año 2022. Hechos a probar: 1.- Efectividad que los trabajadores Sres. Edgar Ramos Aros, y Sr. Diego Loyola Castillo gozan de fuero sindical, antecedentes del fuero y periodo del mismo. En la afirmativa efectividad que el denunciado incurrió en conductas constitutivas de prácticas antisindicales establecidas en el art. 290 letra f) del Código del Trabajo. Antecedentes y circunstancias. 2.- Hechos y circunstancias relacionadas con la constitución del sindicato de trabajadores Planve SpA. 3.- Hechos y circunstancias relacionadas con la pérdida de caducidad del sindicato de trabajadores Planve SpA., faena “Delirio”. A folios 97 y 100, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la que los intervinientes procedieron a la incorporación de la prueba ofrecida, efectuaron observaciones a la misma y el tribunal fijó la fecha de comunicación de sentencia. SEGUNDO. Medios de prueba del denunciante. Que, para acreditar sus pretensiones, el denunciante incorporó a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Documental: 1.- Informe de investigación N°0302.2022.62. 2.- Acta de mediación final de fecha 0302.2022.62. 3.- Certificado de vigencia de Sindicato de Trabajadores Planve, RSU 0302.0199. 2.- Confesional: 1.- Franco Espinoza Rojas, RUT N° 16.444.183-0, con domiciliado en Avda. 4 Esquinas N° 4500, casa 88, comuna de La Serena, quien prestó declaración al tenor del interrogatorio de la contraria, la que consta en el registro de audio respectivo. SEGUNDO. Medios de prueba de la denunciada. Que, para acreditar sus pretensiones, la denunciada incorporó a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Documental: 1.- Copia de contrato y anexos (2) firmados entre Planve SpA. y el Sr. Diego Loyola Castillo. 2.- Copia de contrato y anexos (2) firmados entre Planve SpA. y el Sr. Edgar Ramos Aros. 3.- Copia de licencias médicas del Sr. Diego Loyola Castillo, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2022. 4.- Copia de licencias médicas del Sr. Edgar Ramos Aros, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2022. 5.- Copia de carta de despido y aviso a la Inspección del Sr. Edgar Ramos Aros. 6.- Copia de carta de despido y aviso a la Inspección del Sr. Diego Loyola Castillo. 7.- C

Fallo

por tanto con la categoría de derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. Este derecho permite que toda organización sindical goce de la debida autonomía para alcanzar sus propios fines específicos, debiendo respetarse la estructura interna que quiera darse el sindicato, la redacción de sus estatutos, la formulación de su propio programa de acción, la autonomía en la elección de sus representantes y la debida protección respecto de los actos que puedan perjudicarlos. Así, la libertad sindical posee un ámbito de extensión dual, abarcando tanto lo que se conoce como autonomía organizativa -derecho a constituir y asociarse libremente a sindicatos- como el derecho a la actividad sindical -facultad de emprender acciones tendientes a la defensa de los asociados, entre ellos la negociación colectiva y la huelga. Para otorgar protección a esta libertad, el Código del Trabajo, en los artículos 289 y siguientes, señala una serie de conductas no taxativas que resultan lesivas a la libertad en comento. También lo sería la separación de funciones sin autorización judicial previa a los trabajadores, pues claramente afecta la libertad colectiva de actuación sindical. La denunciante colige de lo enunciado que los actos descritos constituyen prácticas antisindicales, un atentado en contra de la libertad sindical y con ello, entre otras, a las normas de los artículos 19 N° 16 y N° 19 de la Constitución Política de la República; art. 1° del Convenio 87 y art.1° del Convenio 98 de la

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Diego de Almagro, catorce de agosto dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparecen los abogados FELIPE LÓPEZ MONTENEGRO, cédula de identidad N°17.295.139-2, y doña DIANA ROCHA RIVADERA, cédula de identidad N°16.248.327-7, en representación convencional de LUIS MAURICIO HERRERA CRUZ, cédula de identidad N°12.940.606-2, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, e

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