Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NÚÑEZ/SIETE NORTE SPA

Rol

M-376-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que hacen plausible las acciones dirigidas contra la empresa Siete Norte Spa, debiendo acceder a ella, disponiendo en la parte resolutiva lo pertinente. Al efecto, se establece que la relación laboral se inició con fecha 14 de octubre de 2022, a fin cumplir funciones de administrativa, con una remuneración mensual de $630.691.-, que se incumplió obligaciones del contrato y que no se pagaron las cotizaciones de AFP Habitat, Salud y seguro de cesantía de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, y abril del año 2023; asimismo que se adeudan los conceptos de remuneraciones y feriados por los lapsos y montos indicados. NOVENO: Que en relación a la nulidad del despido, habiéndose establecido que la demandada no dio cumplimiento a su deber de pago de las cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía, conforme el inciso quinto del artículo 162 se hará lugar a la nulidad del despido, debiendo la demandada pagar las prestaciones laborales y previsionales desde el 9 de junio de 2023 hasta la época que se acredite el pago de cada una de las cotizaciones morosas. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 160 N°7, 162, 171, 172, 183 A, 183 B, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad de la acción de despido indirecto y excepción de prescripción opuesta por la demandada Abengoa Chile S.A.; II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Mary Isabel Núñez Jara en contra de la demandada Siete Norte Spa, representada legalmente por Rodrigo Castro Silva, todos ya individualizados, y en consecuencia se establece que el término del vínculo laboral se produjo por incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato al empleador y se le condena a pagar las siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso

Fundamentos

fundamentos de hechos que hacen plausible las acciones dirigidas contra la empresa Siete Norte Spa, debiendo acceder a ella, disponiendo en la parte resolutiva lo pertinente. Al efecto, se establece que la relación laboral se inició con fecha 14 de octubre de 2022, a fin cumplir funciones de administrativa, con una remuneración mensual de $630.691.-, que se incumplió obligaciones del contrato y que no se pagaron las cotizaciones de AFP Habitat, Salud y seguro de cesantía de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, y abril del año 2023; asimismo que se adeudan los conceptos de remuneraciones y feriados por los lapsos y montos indicados. NOVENO: Que en relación a la nulidad del despido, habiéndose establecido que la demandada no dio cumplimiento a su deber de pago de las cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía, conforme el inciso quinto del artículo 162 se hará lugar a la nulidad del despido, debiendo la demandada pagar las prestaciones laborales y previsionales desde el 9 de junio de 2023 hasta la época que se acredite el pago de cada una de las cotizaciones morosas.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 160 N°7, 162, 171, 172, 183 A, 183 B, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad de la acción de despido indirecto y excepción de prescripción opuesta por la demandada Abengoa Chile S.A.; II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Mary Isabel Núñez Jara en contra de la demandada Siete Norte Spa, representada legalmente por Rodrigo Castro Silva, todos ya individualizados, y en consecuencia se establece que el término del vínculo laboral se produjo por incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato al empleador y se le condena a pagar las siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $630.691.-; 2. Remuneración pendiente del mes de mayo de 2023 por la suma de $630.691.-; 3. Remuneración correspondiente a 09 días del mes de junio de 2023, por la suma de $189.207.-; 4. Feriado proporcional por 13,83 días ascendente a la suma de $290.748.- III.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido y se condena a pagar a la demandada Siete Norte Spa las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, a contar del día 9 de junio de 2023 hasta la fecha en que se pague íntegramente las cotizaciones d

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: MARY ISABEL NÚÑEZ JARA. DEMANDADA: SIETE NORTE SPA. RIT: M-376-2023 RUC: 23- 4-0496702-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c

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