PROSEGUR CHILE S.A/INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-196-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Gallegos Díaz, abogado, en representación según mandato judicial de PROSEGUR CHILE S.A., persona jurídica del giro de vigilancia activa, con domicilio en Los Gobelinos 2567, comuna de Renca, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra de resolución N°1309 - 4911/2024 del 20 de febrero de 2024, por cuanto esta mantuvo la sanción impuesta en la resolución multa N°7729/23/41-2, por 26,73 IMM ($7.064.258), pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada legalmente por su Inspector Comunal don Javier Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos 3271, locales 2,3 y 4, San Antonio N°427, piso 6, comuna de Maipú, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se rebaje la multa cursada al mínimo legal, conforme los antecedentes que siguen. Señala que con fecha 16 de mayo de 2023 se dictó la resolución de multa N°7729/23/41-2, que determinó tres infracciones por parte de su representada, siendo la que interesa la siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: planilla mutual marzo 2023 y la autorización de la Dirección del Trabajo para centralizar la documentación”. Y se consideraron infringidas las normas previstas en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, por no remitir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, aplicándose una multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales). Indica que una vez notificada la resolución de multa, dentro del plazo previsto en el artículo 511 del Código del Trabajo, presentó una solicitud de reconsideración, fundado en la corrección de la infracción constatada, acompañando copia simple de autorización centralizada de documentos y copia simple de planilla mutual de marzo 2023, ambos documentos digitalizados en formato PDF, según consta de imagen que incorporó en su libelo pretensor. Detalla que la recurrida al resolver la reconsideración, indicó que no se acreditó el cumplimiento íntegro de la infracción cursada, toda vez que, de los archivos adjuntos, todos se pudieron visualizar excepto el nominado “mutual marzo 2023”, al no visualizarse, se entiende por no presentado. Precisó que desconoce el motivo por el que el archivo adjunto señalado no pudo ser abierto, pues fue enviado junto a la demás documentación y en el mismo formato. Agrega que cada vez que un fiscalizador ha requerido que se envíe nuevamente un documento, o se le lleve presencialmente, la empresa cumple con ello y colabora en el proceso de fiscalización, de modo que bastaba para resolver adecuadamente, pedir el archivo recibido, desconociendo en qué parte se pudo haber dañado o no ser visible para quienes participaron en el proceso interno de fiscalización. Puntualiza que sin explicación alguna la recurrida decide sancionar la infracc
Fallo
se resuelve se envié lo que corresponde, pero en esta oportunidad no recuerdo que haya pasado eso”. Se le solicitó precisara acerca de si le consultan cuando hay problemas con los documentos, y dijo que “si, entendiendo que estamos hablando de medios electrónicos, que es muy distinto cuando a se presenta un documento en parte, que está físico, y es un documento electrónico la vía, podría haber alguna alteración con el archivo, que se abra o no se abra, tenemos esa retroalimentación permanente con la DT”. Agregó que en este caso no se produjo, y que el resultado de la reconsideración fue que confirmaron la multa, porque decían que un archivo, que era el de la mutual no se podía abrir, el documento de la mutual, que era la planilla, la planilla del mes anterior le parece; que era un PDF, que se adjuntó con todo lo demás, el formulario, la respectiva redacción reconsideración, poder y todo lo que se va finalmente a la casilla de la DT. Finalmente, consultada si tuvo algún problema para abrir esos archivos, indicó que no. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada incorporó sólo prueba documental, que hizo consistir en: 1) Carátula de Informe de Fiscalización N°1309.2023.500 e Informe de Exposición, redactado por fiscalizadora Angélica Bustamante Aliste. 2) Resolución de Multa N°7729.23.41-1, 2 y 3, cursada con fecha 16-05- 2023, más correo electrónico: Informe término de fiscalización. 3) Activación de fiscalización N°1309.2023.500, más correo electrónico a denunciante: Informe
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Gallegos Díaz, abogado, en representación según mandato judicial de PROSEGUR CHILE S.A., persona jurídica del giro de vigilancia activa, con domicilio en Los Gobelinos 2567, comuna de Renca, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judic
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