Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

JARA/HILARY SCARLETT SPA

Rol

O-26-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen la misma por no ser efectivos. Reconoce la fecha de ingreso del trabajador el 14 de julio de 2023, pero respecto de la remuneración, indica que esta era la suma de $2.924.672. por su parte, respecto de la jornada, esta no era 25x10, sino que de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 21 días. Agrega que, la demanda debe ser rechazada, toda vez que corresponde a una represalia por el despido por necesidades de la empresa que ejerció la empleadora. Así, el día 4 de enero de 2024, en horas de la mañana, se le comunica al actor personalmente, mediante carta de aviso, que se había dispuesto el despido por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo, y que tal desvinculación se haría efectiva el día 4 de febrero de 2024, es decir, comunicándosele con 30 días de anticipación de conformidad a lo dispuesto en la ley. En razón de lo anterior, su representada envía la carta a la inspección del trabajo el mismo día 4 de enero del 2024, a las 10.16 horas, y por carta certificada al domicilio del demandante, el día 5 de enero de 2024, a las 9.18 horas. Luego, el actor, a sabiendas de este despido, en represalia, decide autodespedirse, lo que realiza aparentemente el 5 de enero de 2024, es decir, un día después de tomar conocimiento del aviso, comunicación que envió vía correo certificado el 5 de enero de 2024 a las 17.20 horas, desde la ciudad de Antofagasta, la que llegó al domicilio de la empresa el 11 de enero de 2024. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, durante la vigencia del plazo indicado anterior, el actor incurrió en ausencias injustificadas los días 5 al 10 de enero, razón por la cual se procedió a comunicar su despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Al respecto, se envió el correspondiente aviso por carta certificada el día 10 de enero de 2024, a las 10.36, por medio de correos Chile, al domicilio del actor, y se notificó a la inspección del trabajo de la misma form

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT O-26-2024, sobre despido indirecto, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Jara con Hilary Scarlett SpA”, BORIS ALEX JARA JEREZ, cédula de identidad N°13.135.518-1, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su exempleador HILARY SCARLETT SPA, rol único tributario N°77.647.793-1, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Sostiene que la relación laboral comienza el 14 de julio de 2023 como conductor en camión de carga terrestre e interurbana, con una remuneración de $3.282.621, y una jornada de trabajo de 25x10. Luego, que el 5 de enero de 2024 decide poner término a la relación laboral mediante despido indirecto, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora, entre los cuales se encuentra el no pago de cotizaciones de salud, AFP y AFC, asimismo, el no pago de la remuneración del mes de diciembre y las condiciones en las que el trabajador debe efectuar sus labores. Por lo que, solicita, se acoja la demanda, declarando justificado el despido indirecto y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas, a la remuneración de 5 días del mes de enero 2024 y feriado proporcional por 9.04 días. En primero otrosí, demanda la nulidad del despido, en razón de los antecedentes ya expuestos, recordando que las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador se encuentran impagas. Por lo anterior, solicita que se ordene el pago de las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido. SEGUNDO. De la Contestación. Que, el abogado Francisco Moll Aguirre, en representación de la demandada Hilary Scarlett SpA, contesta la demanda negando los hechos que constituyen la misma por no ser efectivos. Reconoce la fecha de ingreso del trabajador el 14 de julio de 2023, pero respecto de la remuneración, indica que esta era la suma de $2.924.672. por su parte, respecto de la jornada, esta no era 25x10, sino que de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 21 días. Agrega que, la demanda debe ser rechazada, toda vez que corresponde a una represalia por el despido por necesidades de la empresa que ejerció la empleadora. Así, el día 4 de enero de 2024, en horas de la mañana, se le comunica al actor personalmente, mediante carta de aviso, que se había dispuesto el despido por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo, y que tal desvinculación se haría efectiva el día 4 de febrero de 2024, es decir, comunicándosele con 30 días de anticipación de conformidad a lo dispuesto en la ley. En razón de lo anterior, su representada envía la carta a la inspección del trabajo el mismo día 4 de enero del 2024, a las 10.16 horas, y por carta certificada al domicilio del demandante, el día 5 de enero de 2024, a las 9.18 horas. Luego, el actor, a sabiendas de este despido, en represalia, decide autodespedirse, lo que realiza a

Fallo

fallo reciente de Unificación de Jurisprudencia, de 7 de mayo de 2024, en Causa Rol N°80.723-2023, en la que, en su considerando noveno expresa: “se yergue como conclusión irredarguïble la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate solo de algunos meses dentro de una relación laboral, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, solo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación del contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal puede ser esgrimida por el trabajador en contra del empleador y cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes”. Por todo lo anteriormente razonado, es que se va a acoger la demanda de despido indirecto interpuesta por el demandante. NOVENO. De la Nulidad del Despido. Que, se demanda la nulidad del despido del trabajador, en razón del no pago de las cotizaciones previsionales. Si bien, como ya se ha señalado y quedado suficientemente acreditado en este juicio, el demandado incurrió en incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales, luego este las pagó previo a la presentación de la contestación de la demanda. Por lo mismo, y entendiendo, como ya se dijo, qu

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Calama, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT O-26-2024, sobre despido indirecto, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Jara con Hilary Scarlett SpA”, BORIS ALEX JARA JEREZ, cédula de identidad N°13.135.518-1, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su exempleador HILARY SCARLET

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