2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENARES/PROSUD S.A

Rol

T-2474-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-2474-2023, doña STEPHANIE MENARES MOREL, cesante, con domicilio en Avenida General San Martín N°305, casa 73, comuna de Lampa y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador PROSUD S.A, Rut 78.030.690-4, representada legalmente por don Pablo Ruiz Tagle Arnolds, ambos con domicilio en Lautaro N°2.102, comuna de Quilicura, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 4 de abril de 2022, como jefe de organización, atracción y gestión de talento, con un contrato de duración indefinida, encontrándose excluida de limitación de jornada de trabajo según el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del citado cuerpo legal, ascendía a la suma de $2.986.128. Explica que su cargo era el ya señalado, estando a su cargo las áreas de reclutamiento, selección y formación, teniendo dos personas a su cargo como equipo de trabajo. Aproximadamente en el mes de marzo de 2023, comenzó a tener conflictos con su jefatura, situación que en más de una oportunidad informó a quien correspondía dentro de la empresa. Estos conflictos que denunció en forma interna en la empresa, consistían básicamente en que la forma de trabajar afectaba los resultados, toma de decisiones y falta de definiciones expresa de parte de su jefatura y otras áreas relacionadas. Esto repercutía fuertemente en su contra, tanto en lo profesional por los rendimientos de su área como en lo emocional, y además en la relación con otras áreas, específicamente con su jefatura directa, doña Valeria Feliú. Expone que en razón de lo anterior, con fecha 27 de abril de 2023 y en beneficio de su tranquilidad emocional y salud mental, puso su cargo a disposición, comprometiéndose doñ

Fundamentos

fundamentos del despido por la causal de necesidades de la empresa, informándole a la actora que, la decisión de proceder a su despido se funda en la necesidad de racionalización y modernización de los servicios, de lo que da cuenta un informe realizado por una consultora a la que se le encargó dicha labor. Alega que en el caso de autos no puede hacerse efectiva la reducción probatoria establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo, ya que no existen indicios suficientes para ello, atendida la falta de fundamento de la denuncia de autos. Añade que el ejercicio de la acción de tutela laboral por parte de la demandante constituye un abuso del derecho, la que interpone con el sólo propósito de obtener una indemnización de más elevado monto, y no porque haya existido verdaderamente una vulneración a sus derechos fundamentales o discriminación, sin importarle que dicha actitud sea temeraria, pudiendo causar sin fundamento plausible un perjuicio en el patrimonio de su representada, en el evento que sea condenada a pagar una indemnización por una infracción legal que no cometió. Concluye señalando que ninguna de las prestaciones demandadas es procedente, reiterando que controvierte todos y cada uno de los dichos de la demandante, y solicita en definitiva, el rechazo en todas sus partes, con costas. Contesta también la demanda subsidiaria, reiterando lo ya expuesto y solicitando su rechazo con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 3 de enero de 2024, se llevó a efecto la audiencia preparatoria a la que compareció la denunciante y la denunciada. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos. Luego, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes, 1.- 1) Relación laboral desde el 4 de abril del 2022, cumpliendo funciones como Jefe de Organización y Gestión del Talento. 2) Última remuneración de $2.986.128.- 3) Que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, a contar del día 1 de agosto del 2023 y que la demandada cumplió las formalidades legales de comunicación de dicho despido. 4) Monto de la AFC que se descontó es de $724.385 pesos. 5) Que se pagó por indemnización por años de servicio la suma de $2.986.128.- Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hechos a probar en la causa, los siguientes: 1) La efectividad de los hechos que fundamentan la acción de tutela. Pormenores y circunstancias 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte denunciante, en audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba ofrecidos en la preparatoria: I.- Documental 1. Contrato de Trabajo suscrito entre do a Stephanie Menares Morel y Prosud ñ S.A. de fecha 4 de abril de 2022. 2. Finiquito de contrato de trabajo de la actora, doña Stephanie Menares Morel, suscrito ante notario público con fecha 14 de agosto de 2023, con reserva de acciones y de

Fallo

por tanto, no se ha producido la vulneración de la integridad física y psíquica de su persona, haciendo presente que la actora no hizo uso de licencias médicas durante la vigencia de la relación laboral, por lo que cualquier afectación psicológica o física no puede haberse generado mientras prestaba servicios. Ninguna violación de parte de Prosud ha existido a la integridad física y psíquica de la actora, careciendo de fundamento su demanda, todas y cada una de las declaraciones imputadas a la Sra. Feliú son completamente falsas y su representada respeta la integridad física y psíquica de todos sus trabajadores, acatando todas las normas laborales y promoviendo el buen trato en todos los ambientes de trabajo . Afirma que el día en que conforme a lo pactado, correspondía que la Sra. Menares dejara sus funciones, esta última solicitó una reunión con Pablo Ruiz-Tagle, gerente general de Prosud, reunión en la que la actora desconoció lo pactado, por lo que se le comunicó de forma respetuosa que se encontraba desvinculada de la Empresa por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por existir un proceso de reestructuración en el área en la que prestaba servicios y se le hizo entrega de la carta de despido. Posterior a dicha reunión se le dio tiempo para recoger sus cosas y despedirse de sus compañeros de trabajo. En ningún momento se vulneró la integridad física o psíquica de la actora con ocasión de su despido, toda vez que su despido se

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RIT T-2474-2023 RUC: 23-4-0520567-K DEMANDANTE: Stephanie Morales Morel DEMANDADA: Prosud S.A MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. En Santiago, a catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-2474-2023, doña STEPHANIE MENA

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