PÉREZ/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-7107-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Villal n S nchez, Abogado, en representaci n convencional deó á ó don ANDR S P REZ CRUZ, ambos domiciliados para estos efectos en GertrudisÉ É Eche ique 394, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripci nñ ó extintiva de la acci n para exigir el pago de las Patentes Comerciales correspondientesó desde el 2 Semestre de 2010 hasta el 1 Semestre del a o 2021, ambos inclusive,° ° ñ incluyendo multas, reajustes e intereses que se indica adeudar a su representado, ení juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de la ILUSTREí MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en adelante la Municipalidad, persona jur dica de derecho p blico, representada por su alcaldesa do a Daniela Pe alozaí ú ñ ñ Ramos, psic loga, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N 3400, Piso 15, Lasó ° Condes, solicitando desde ya, se acoja a tr mite y en definitiva se acoja laá declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci n antes mencionada, deó ó ó acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. I. ANTECEDENTES: Consta del documento que acompa añ , que su representado supuestamente adeudar aí a la Ilustre Municipalidad de Las Condes el pago de las Patentes Comerciales, multas, reajustes e intereses relativas desde el 2 Semestre de 2010 hasta el 1 Semestre de° ° 2024, conforme al detalle proporcionado por la misma Municipalidad que detallan en la tabla que inserta como captura de pantalla. Expresa que las patentes municipales singularizadas se encuentra prescritas hasta el 1° Semestre del a o 2021 -inclusive-, tanto respecto de la obligaci n tributaria como deñ ó las acciones para su cobro, as como los intereses y reajustes indicados, y cualquierí multa relacionada a ellos por haber transcurrido m s de tres a os desde suá ñ exigibilidad. Código: HZXYXXTXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-7107-2024 Fojas 2 II.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA ACCI N DE PRESCRIPCI NÓ Ó . Las obligaciones de car cter tributario, cual es el caso de las patentesá municipales, cuya regulaci n est establecida en el T tulo IV bajo el sugerente t tuloó á í í "De los Impuestos Municipales" de la Ley de Rentas Municipales, prescriben en el plazo de tres a os contados desde la exigibilidad del tributo, como lo dispone elñ art culo 2521 del C digo Civil, í ó el que transcribe. Como es sabido, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones ajenasó que exige solamente el transcurso de cierto lapso de tiempo, que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible, tal como lo dispone el art culoó í 2514 del C digo Civil.ó Por otro lado, con arreglo a los art culos 2518 y 2523 del C digo Civil, laí ó prescripci n se interrumpe solamente por la demanda -o requerimiento judicial-ó v lidamente notificado y trat ndose de las acciones que prescriben en cortoá á tiempo, como es el caso de las acciones de las Municipalidades por toda clase de impuestos, la prescripci n no es susceptible de suspensi n, todo lo cual no haó ó ocurrido dentro del plazo de 3 a os desde su exigibilidad a la fecha.ñ A mayor abundamiento, la propia Contralor a General de la Rep blica, ha se aladoí ú ñ en reiteradas ocasiones que la prescripci n de una deuda por concepto deó patente municipal necesita de una sentencia judicial declarativa previa. De esta manera la prescripci n sió empre debe ser alegada por aquel en cuyo favor se establece y declarada por una sentencia judicial. Por esa raz n presenta la presente acci n deó ó prescripci n. ó De acuerdo con el claro tenor de las normas legales citadas, es evidente que todas las acciones para el cobro de la patente municipal detallada al principio de la presentaci n, se encuentra prescritas, por haber transcurrido un lapso de tiempo deó m s de tres a os desde su exigibilidad, lo que conlleva tambi n consecuencialmente laá ñ é prescripci n de la deuda u obligaci n tributaria que se alega por la presente demanda.ó ó En efecto, de acuerdo con el destacado jurista Juan Agust n Figueroa, debe entenderseí que una deuda ha prescrito cuando: "(...) Se entiende que la deuda está Código: HZXYXXTXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-7107-2024 Fojas 3 prescrita si a su respecto se ha extinguido la acci n ordinaria, sin perjuicio de queó la obligaci n subsista como natura/"ó . Conforme a lo expuesto, corresponde declarar que todas las patentes municipales se aladas, tanto respecto de la obligaci n tributaria, como todas las accionesñ ó para su cobro se encuentran irremediablemente prescritas, conforme al detalle referido precedentemente. De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2492, 2493, 2521 y2523 delí C digo Civil, 252, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culo 2 , deó ó í ° la Ley Org nica Constitucional de Municipalidades, y dem s normas que el tribunalá
Fallo
Por tanto, el plazo de prescripci n extintiva de 3 a os que establece el art culoó ñ í 2521 del C digo Civil, habr a de contarse hacia atr s, al 10 de mayo de 2021, fechaó í á respecto a la cual habr a que considerar aquellas patentes comerciales cuya acci n seí ó encontrar a prescrita. í UND CIMOÉ : Que atendido lo expuesto, se habr de acoger la pretensi n de doná ó Andr s P rez Cruz, declar ndose prescrita la acci n que tiene la demandada para elé é á ó cobro de 22 giros de Patentes Comerciales del Rol N 517994-7, correspondientes al° 2 semestre de 2010, con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2010, hasta el 1° ° Código: HZXYXXTXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-7107-2024 Fojas 8 Semestre de 2021, con fecha de vencimiento el 31 de enero de 2021, ambas inclusive. DUOD CIMOÉ : Que las dem s alegaciones y probanzas allegadas al proceso noá modifican la decisi n adoptada, por lo que su an lisis resulta inoficioso, sin perjuicio deó á haberlas considerado al momento de resolver. Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,á í 2497, 2514, 2515, 2521 y siguientes del C digo Civil; art culos 254 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil; y art culos 23 y siguientes del D.L. 3063 sobre Rentasó í Municipales, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva impetrada por donó Andr s P rez Cruz en contra de Ilustre Municipalidad de Las Con
Texto Completo (Preview)
ROL C-7107-2024 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7107-2024 CARATULADO : P REZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LASÉ CONDES En Santiago, a quince d as del mes de julio de dos mil veinticuatro.í VISTOS: Comparece Felipe Villal n S nchez, Abogado, en representaci n convencional deó á ó don ANDR S P REZ CRUZ, ambos domiciliados para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica